SAN, 7 de Abril de 2021

PonenteMARIA NIEVES BUISAN GARCIA
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Contencioso
ECLIES:AN:2021:1876
Número de Recurso156/2014

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN PRIMERA

Núm. de Recurso: 0000156 / 2014

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 02997/2014

Demandante: AZATA PATRIMONIO S.L

Procurador: MARCELINO BARTOLOME GARRETAS

Demandado: MINISTERIO DE AGRICULTURA ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE, AYUNTAMIENTO DE CARBONERAS, JUNTA DE ANDALUCIA

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. NIEVES BUISAN GARCÍA

S E N T E N C I A Nº :

IImo. Sr. Presidente:

D. EDUARDO MENÉNDEZ REXACH

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. FELISA ATIENZA RODRIGUEZ

Dª. LOURDES SANZ CALVO

D. FERNANDO DE MATEO MENÉNDEZ

Dª. NIEVES BUISAN GARCÍA

Madrid, a siete de abril de dos mil veintiuno.

Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados reseñados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 156/14, interpuesto por el Procurador de los Tribunales don Marcelino Bartolomé Garretas, en nombre y representación de AZATA PATRIMONIO S.L, contra la resolución de del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente de 10 de noviembre de 2015, la resolución de la Consejería de Medio de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía de 29 de mayo de 2017, ambas desestimatorias de la reclamación de indemnización por responsabilidad patrimonial instada por tal entidad recurrente, y contra la desestimación presunta de igual reclamación de responsabilidad patrimonial interpuesta frente al Ayuntamiento de Carboneras con fecha de 26 de septiembre de 2013. Ha sido parte demandada LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada por el Abogado del Estado, LA JUNTA DE

ANDALUCÍA, representada por el Gabinete Jurídico Provincial de Sevilla y el AYUNTAMIENTO DE CARBONERAS, representado por la procuradora doña Belén Jiménez Torrecillas. La cuantía del recurso se f‌ijó como indeterminada.

AN TECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de Azata Patrimonio SL se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado en plazo, acordándose la reclamación del expediente administrativo y su tramitación de conformidad con la Ley 29/1988.

SEGUNDO

- La representación de dicha entidad actora formalizó la demanda mediante escrito de fecha 18 de mayo de 2018 en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminó suplicando se dictara sentencia en la que se contuvieran los siguientes pronunciamientos:

1. Se declare no ser conforme a Derecho la desestimación presunta de la reclamación patrimonial presentada con fecha de 25 de septiembre de 2013 ante el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, ante la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía y ante el Ayuntamiento de Carboneras, anulándolas y dejándolas sin efecto.

2. Se declare no ser conforme a derecho la Resolución expresa dictada por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente con fecha de 10 de noviembre de 2015, así como la Resolución expresa del Sr. Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía de 29 de mayo de 2017, anulándolas y dejándolas sin efecto.

3. Se reconozca y declare que la responsabilidad patrimonial de las administraciones demandadas es solidaria.

4. Se reconozca el derecho de mi representada a la reparación de los daños y perjuicios causados en su patrimonio como consecuencia de los hechos contenidos en esta demanda y se condene a las administraciones demandadas a que indemnicen solidaria e íntegramente a mi representada por las lesiones patrimoniales y morales causadas.

5. Se concreten las cantidades que tendrán que pagar las Administraciones demandadas a mi representada en base a las pruebas practicadas y a la valoración económica de los daños y perjuicios sufridos incluyendo la indemnización por daños morales, condenándolas al pago de las mismas de forma solidaria y acordándose las medidas oportunas para la efectividad del pago, incluidas la consignación del crédito presupuestario y la ordenación del pago a mi representada en las cantidades resultantes.

6. Subsidiariamente, y solo para el caso de que la Sala no considere probada la cuantía de la indemnización que reclamamos, se determine en ejecución de sentencia, de acuerdo con las bases que señale la Sentencia.

7. Se proceda a la actualización de la indemnización correspondiente a la fecha en que se ponga f‌in al presente procedimiento con arreglo al índice de precios al consumo f‌ijados por el Instituto Nacional de Estadística y al pago de los intereses que procedan por la demora en el pago de la cantidad correspondiente, los cuales deberán ser satisfechos con arreglo a lo establecido en la Ley General Presupuestaria.

8. Se condene a las administraciones demandadas al pago de las costas.

TERCERO

Dentro del plazo para formular la contestación a la demanda, se presentó por el Abogado del Estado escrito de alegaciones previas, invocando la excepción de cosa juzgada, alegaciones que fueron desestimadas mediante Auto de 29 de junio de 2018, que reanudó tal plazo de contestación.

CUARTO

El Abogado del Estado contestó la demanda mediante escrito presentado el 17 de octubre de 2018 en el que, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando se dictara sentencia en la que se inadmitiera el recurso formulado de contrario y subsidiariamente se desestimara, con expresa imposición de costas a la parte recurrente.

Contestó asimismo a la demanda el Ayuntamiento de Carboneras con fecha de 18 de octubre de 2018, solicitando la desestimación del recurso contencioso-administrativo interpuesto por Azata Patrimonio SL contra la desestimación por silencio administrativo de la demanda de responsabilidad patrimonial por los daños ocasionados en su patrimonio de fecha 6 de noviembre de 2013, con expresa imposición de costas a la recurrente.

Presentando asimismo contestación la Letrada de la Junta de Andalucía, mediante escrito de 24 de octubre de 2018, en el que solicitó el dictado de sentencia en la que se inadmitiera el recurso y subsidiariamente se desestimara por falta de responsabilidad patrimonial de la Junta de Andalucía en los daños reclamados, absolviendo a la misma de todos los pedimentos que se dirigen contra ella, y subsidiariamente se redujera

la cuantía en caso de reconocerse derecho a la indemnización, en los términos señalados en el fundamento jurídico cuarto y quinto de la contestación.

QUINTO

Habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba, se acordó el mismo mediante Auto de 7 de noviembre de 2018, que fue conf‌irmado en reposición por el de 6 de marzo de 2019 practicándose las pruebas documentales y pruebas periciales propuestas y admitidas, con el resultado que f‌igura en las actuaciones. Celebrándose ante la Sala la ratif‌icación de las pruebas periciales propuestas con fecha de 19 de junio de 2019.

SEXTO

No considerándose necesaria la celebración de vista pública, se dio trámite de conclusiones a las partes, trámite que evacuaron por su orden, primero la defensa de Azata Patrimonio SL, y con posterioridad el Abogado del Estado, la Letrada de la Junta de Andalucía y la defensa del Ayuntamiento de Carboneras, mediante escritos en los que concretaron y reiteraron sus respectivos pedimentos.

SEPTIMO

- Quedaron f‌inalmente conclusas las actuaciones, pendientes de señalamiento para votación y fallo, f‌ijándose al efecto el día 19 de enero de 2021, fecha en que tuvo lugar la deliberación y votación, habiendo sido ponente la Ilma. Magistrada Dª Nieves Buisán García, quien expresa el parecer de la Sala.

FU NDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso administrativo por Azata Patrimonio SL frente a la resolución del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente de 10 de noviembre de 2015, la resolución de la Consejería de Medio de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía de 29 de mayo de 2017, ambas desestimatorias de la reclamación de indemnización por responsabilidad patrimonial instada por tal entidad recurrente, y contra la desestimación presunta de igual reclamación de responsabilidad patrimonial interpuesta frente al Ayuntamiento de Carboneras con fecha de 26 de septiembre de 2013.

Dada la complejidad de los antecedentes fácticos y jurídicos de los que deriva la presente reclamación de responsabilidad patrimonial, procedente resulta llevar a cabo un resumen de los más trascendentes, pero distinguiendo entre los de naturaleza urbanística y los de carácter medioambiental, haciendo a continuación mención a los antecedentes judiciales asimismo relevantes para la resolución de la controversia:

  1. Antecedentes Urbanísticos:

    -Con fecha de 14 de julio de 1987 se aprobó el primer planeamiento general en el municipio de Carboneras: las Normas Subsidiarias de Carboneras, donde los terrenos de El Algarrobico, situados en el sector R-5, fueron clasif‌icados como urbanizables.

    -Se inició la tramitación de Plan Parcial de dicho sector R-5, donde el Informe de la Dirección General de Costas manifestaba que sería aconsejable que la edif‌icación se situase a 100 metros desde el límite interior de la zona marítima terrestre. Plan Parcial que se aprobó def‌initivamente el 26 de mayo de 1988 (BOP 4 de agosto) que establecía una franja de protección de 50 metros y que el uso prioritario del sector sería Hotelero.

    - Dada la paralización del expediente, la Junta de Andalucía retomó el impulso del desarrollo urbanístico del sector R-5 y a f‌in de poder aprobar def‌initivamente el Proyecto de Urbanización, la Comisión Provincial de Urbanismo de dicha Administración Autonómica, con fecha de 21/03/1997 y a petición de la Junta de Compensación, se subrogó en las competencias urbanísticas del...

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