STSJ Comunidad de Madrid 443/2021, 22 de Marzo de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución443/2021
Fecha22 Marzo 2021

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Octava

C/ General Castaños, 1 , Planta 1 - 28004

33009730

NIG: 28.079.00.3-2019/0012284

Procedimiento Ordinario 597/2019 O - 01

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN OCTAVA

PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 597/2019

S E N T E N C I A Nº 443/2021

Ilmas. Sras.

Presidenta:

Dª Amparo Guilló Sánchez-Galiano

Magistradas:

Dª Ana María Jimena Calleja

Dª María Dolores Galindo Gil

Dª María del Pilar García Ruiz

En Madrid, a veintidós de marzo de dos mil veintiuno.

Vistos por la Sala, constituida por las Sras. Magistradas relacionadas al margen, los autos del presente recurso contencioso-administrativo número 597/2019, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Dª Beatriz Martínez Martínez, en nombre y representación de la ASOCIACIÓN DE TAXIS PLATAFORMA CARACOL, contra el Decreto 35/2019, de 9 de abril, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, por el que se modifica el Reglamento de los Servicios de Transporte Público Urbano en Automóviles de Turismo aprobado por Decreto 74/2005, de 28 de julio.

Ha sido parte demandada la Comunidad de Madrid, representada y dirigida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO. - Interpuesto el presente recurso y previos los oportunos trámites, se confirió traslado a la parte actora por plazo de veinte días para formalizar la demanda, lo que verificó por escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, suplica que se dicte sentencia por la que se estimen sus pretensiones.

SEGUNDO. - La representación procesal de la demandada se opuso a la demanda solicitando el dictado de una sentencia por la que se desestime íntegramente el recurso.

TERCERO. - Acordado el recibimiento a prueba, se practicó la que consta en autos, dándose a continuación traslado a las partes al objeto de que presentaran sus escritos de conclusiones, lo que hicieron reproduciendo en ellos las pretensiones que respectivamente tenían solicitadas. Tras dicho trámite, se declaró el pleito concluso para sentencia señalándose para el acto de votación y fallo el día 17 de marzo de 2021, en cuya fecha tuvo lugar.

Ha sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª María del Pilar García Ruiz, quien expresa el parecer de la Sala

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso el Decreto 35/2019, de 9 de abril, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, por el que se modifica el Reglamento de los Servicios de Transporte Público Urbano en Automóviles de Turismo aprobado por Decreto 74/2005, de 28 de julio.

La disposición impugnada fue publicada en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid nº 86, de 11 de abril de 2019.

SEGUNDO

La parte demandante interesa se dicte una Sentencia estimatoria con la declaración de no ser conforme a Derecho la actuación administrativa impugnada, al tiempo que ejercita una pretensión anulatoria de aquélla.

En concreto, solicitó en su demanda que se declare la nulidad de pleno derecho del artículo 10.1.b) y del artículo 17.1 del Decreto recurrido, en el sentido de excluir a las personas jurídicas como posibles titulares de licencias municipales de autotaxi, y se impongan las costas a la Administración demandad; y cuanto más proceda en Derecho.

En esencia, la parte actora apoya tal pretensión anulatoria en los antecedentes fácticos que consideró de interés exponer y que se tienen por reproducidos, así como en los fundamentos de los que ahora dejaremos sintética constancia.

Sostiene la Asociación demandante que el Decreto impugnado introduce modificaciones al Decreto 74/2005, de 28 de julio, en relación con los artículos 8, 10, 11, 12, 13, 14, 16, 17, 18, 19, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 31, 37, 38, 41, 42, 43, 45, 46, 47, 48, 52, 55, 59 y 60.b), afirmando que las mismas no estaban contempladas en el proyecto inicial de Decreto que fue sometido a información pública. Insiste, no obstante, en que son contrarios a Derecho, en lo referente a su contenido, los artículos 10.1.b) y 17.1 del Decreto recurrido.

Partiendo de tal posición articula en la demanda un primer motivo impugnatorio que titula como "incumplimiento de los trámites de procedimiento de elaboración del Decreto 35/2019, de 9 de abril". En él recuerda que el procedimiento aplicable a la elaboración de disposiciones reglamentarias no está regulado de modo completo y cerrado en el ordenamiento de la Comunidad de Madrid por lo que debe acudirse al estatal, en particular a lo dispuesto en la Ley del Gobierno, en la de Régimen Jurídico del Sector Público, en la Ley de Transparencia, Acceso a la Información y Buen Gobierno, y, entre otras disposiciones reglamentarias que también cita, en el Real Decreto 1083/2009, de 3 de julio, por el que se regula la Memoria de Análisis de Impacto Normativo. A partir de estas normas y disposiciones sostiene la actora que en la tramitación del Proyecto de Decreto se incurrió en las siguientes irregularidades procedimentales:

- No coinciden todas las cuestiones que se sometieron a consulta previa en septiembre de 2017 y a la audiencia e información pública en enero de 2018, con las que finalmente se contuvieron en los preceptos aprobados y que supusieron la modificación del Reglamento.

- No consta ninguna consulta acerca de la posibilidad de que las personas jurídicas sean titulares de licencias municipales de autotaxi.

- Realiza la misma afirmación respecto al artículo 17.1 que contemplaba en el Proyecto la posibilidad de que las licencias de autotaxi fueran transmitidas a cualquier persona física que lo solicitase, previa autorización del órgano municipal competente

- En lo referente a los trámites previos, denuncia la falta de aprobación previa de un Plan Anual Normativo, conforme a lo exigido por los artículos 132 de la Ley de Procedimiento Administrativo Común y 25 de la Ley del Gobierno.

- La opción por la realización de una Memoria Abreviada (reservada a aquellos supuestos en los que se estime que de la propuesta normativa no se derivarán impactos apreciables en algunos de los ámbitos enunciados por el artículo 3. del Real Decreto 1083/2009, o cuando aquéllos no fuese significativos) no resultaba posible en este caso puesto que la disposición aprobada produce impactos adicionales a los contemplados en la Memoria, tales como los que afectan a la actividad profesional del autónomo.

En el segundo motivo impugnatorio, la parte actora sostiene que se ha producido una vulneración del principio de igualdad; en concreto, por la introducción de las disposiciones contenidas en los artículos 10.1.b) y 17.1 y por la posibilidad de contemplan de que sean titulares de licencias de autotaxi las personas jurídicas). Sostiene la actora que no es de recibo el argumento de que la inclusión de tal posibilidad responsa a la protección de la igualdad entre personas físicas y jurídicas ya que, en realidad, lo que produce es desigualdades en las condiciones básicas del ejercicio de la actividad económica. Añade que la regulación del servicio de transporte público urbano en autotaxi ha de respetar la libertad de empresa pero que la Administración puede válidamente intervenir en la regulación del sector imponiendo requisitos, limitaciones y prohibiciones cuando existan razones de interés general, y sostiene que, siendo exigible la obtención simultánea de autorización administrativa concedida por entes territoriales distintos (Ayuntamientos y Comunidad Autónoma), ésta última, dice la recurrente, se habría extralimitado " a la hora de incorporar la persona jurídica en el Reglamento Autonómico del Taxi de Madrid sin tener en cuenta la configuración del sistema prestacional como un servicio público de competencia municipal y saltándose el régimen jurídico de la licencia otorgada sobre la actividad profesional". Y es que, dice la demandante, " los preceptos de la Ordenanza municipal del taxi abordan la regulación del título habilitante que ha de expedirse a favor, necesariamente, de persona física titular de licencias de auto taxi o autorizaciones de transporte interurbano en vehículos de turismo". Así, termina la demanda, la incorporación de las personas jurídicas a los posibles titulares de licencias no puede basarse, como pretende la demandada, en la Sentencia del Tribunal Supremo de 15 de junio de 2018 porque dicho Tribunal no examinó a fondo la cuestión "dando por bueno la figura jurídica dentro del Reglamento Andaluz".

A modo de conclusión de este segundo motivo impugnatorio, resume así la demandante los "inconvenientes" que supone la posibilidad ahora contemplada en el Decreto sobre la titularidad de licencias por parte de personas jurídicas:

- El Decreto, dice, abre la puerta a la " UBERIZACIÓN del sector del taxi (...) Establece la nacionalidad española para los poseedores de dichas licencias pero no concreta específicamente si es a las personas físicas o jurídicas. Pudiendo actuar a través de sociedades pantalla. Mantiene el límite de 3 licencias por titular, sin especificar persona, física o jurídica, pero ofreciendo una amplia visión sobre una persona jurídica donde LOS SOCIOS pueden ser titulares a su vez de muchas sociedades titulares de 3 licencias cada una. Se abre la puerta a la creación de oligopolios y monopolios en el sector del taxi de la Comunidad de Madrid. En la legislación anterior se establecía un límite para que el total de las licencias poseídas por titulares de más de una licencia no excediese del 10% del total de las licencias del municipio, este límite lo suprime la nueva legislación, luego facilita la concentración de licencias a través de entramados societarios de 3 licencias por sociedad (...).

- No se obliga a las sociedades a estar domiciliadas fiscalmente en España pudiendo estar las matrices de las mismas fuera de España, lo que les...

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