SAN, 12 de Mayo de 2021

PonenteSANTOS HONORIO DE CASTRO GARCIA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª
ECLIES:AN:2021:2111
Número de Recurso1020/2016

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN CUARTA

Núm. de Recurso: 0001020 /2016

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 05917/2016

Demandante: D. Casiano

Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO CENTRAL

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. SANTOS HONORIO DE CASTRO GARCIA

S E N T E N C I A Nº :

IIma. Sra. Presidente:

Dª. MARÍA ASUNCIÓN SALVO TAMBO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. IGNACIO DE LA CUEVA ALEU D. SANTOS HONORIO DE CASTRO GARCIA

Dª. CARMEN ALVAREZ THEURER

Madrid, a doce de mayo de dos mil veintiuno.

Visto por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el presente recurso tramitado con el número 1020/2016, interpuesto por D. Casiano, representado por el Procurador de los Tribunales D. Javier Pérez-Castaño Rivas, impugnando la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha de fecha 5 de julio de 2016, en la cual se conocieron las reclamaciones económico administrativas con referencia NUM000 y NUM001, formuladas respectivamente contra el acuerdo de liquidación de 3 de mayo de 2012 dictado por la Dependencia Regional de Inspección de Madrid de la AEAT, por el concepto de IRPF correspondiente a los periodos 2007 y 2008, así como contra la resolución sancionadora de 13 de noviembre de 2012, derivada del procedimiento de comprobación anterior; siendo parte demandada la Administración General del Estado (Tribunal Económico Administrativo Central), representada por la Abogacía del Estado.

Siendo Magistrado Ponente el Ilma. Sr. D. Santos Honorio de Castro García, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurrente expresado interpuso ante esta Sala con fecha 9 de noviembre de 2016, recurso contencioso-administrativo contra la resolución antes mencionada, acordándose la incoación del proceso contencioso-administrativo, al que se dio el cauce procesal previsto en la Ley reguladora de esta jurisdicción.

SEGUNDO

El recurrente formalizó la demanda mediante escrito presentado el 14 de febrero de 2017, en el cual, tras exponer los hechos y los fundamentos de derecho que estimó aplicables, terminó suplicando: "... que admita este escrito y tenga por formulada en tiempo y forma demanda correspondiente al recurso que se tramita bajo el número 1020/2016 y, en méritos a los argumentos jurídicos vertidos en la misma, dicte sentencia por la que estimando las pretensiones de esta parte, declare la nulidad y/o anule y/o revoque dejando sin efecto, total o parcialmente, la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de 25 de septiembre de 2016 y, consecuentemente, declare la nulidad y/o anule y/o revoque los acuerdo de liquidación y de imposición de sanción que en esta sede se impugnan emitidos por Dependencia Regional de Inspección de la Delegación Especial de Madrid de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria en relación con el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente a los ejercicios 2007 y 2008 del hoy recurrente."

TERCERO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado en fecha 23 de marzo de 2017, en el que tras exponer los hechos y refutar cada uno de los argumentos de derecho de la actora, terminó suplicando la desestimación del recurso y la confirmación íntegra de la resolución impugnada.

CUARTO

Practicada la prueba solicitada y admitida, se continuo con el trámite de conclusiones y evacuadas por las partes, se señaló para votación y fallo el día 5 de mayo de 2021, fecha en que tuvo lugar, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.

QUINTO

La cuantía del recurso se ha fijado en 611.844,20 euros.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación de Don Casiano impugna en el presente recurso jurisdiccional la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha de fecha 5 de julio de 2016, en la cual se conocieron las reclamaciones económico administrativas con referencia NUM000 y NUM001, formuladas respectivamente contra el acuerdo de liquidación de 3 de mayo de 2012 dictado por la Dependencia Regional de Inspección de Madrid de la AEAT, por el concepto de IRPF correspondiente a los periodos 2007 y 2008 y por los importes respectivamente de 228.097,07 y 151.037,95 euros, así como contra la resolución sancionadora de 13 de noviembre de 2012, derivada del procedimiento de comprobación anterior, y por la que se impuso al citado obligado tributario una sanción de 94.484,39 euros para el periodo 2007 y otra de 138.224,71 euros para 2008.

El TEAC acuerda para cada una de tales reclamaciones: respecto a la Reclamación NUM000 ejercitada contra el Acuerdo de Liquidación, ordena que se dicte una nueva en la que no se exijan intereses de demora desde la fecha en que se supera el plazo máximo de duración de las actuaciones inspectoras y hasta la finalización del procedimiento, de conformidad con el apartado 3 artículo 150 de la Ley 58/2003, General Tributaria, esto es, desde el 12/04/2012; y en cuanto a la Reclamación NUM001, se desestima la mima y se confirma, por tanto, el acuerdo sancionador impugnado.

SEGUNDO

A los efectos de resolver el presente litigio, interesa dejar sentados los siguientes hechos:

  1. ) Previa la instrucción del correspondiente procedimiento de inspección, con fecha 20 de marzo de 2012 la Dependencia Regional de Inspección de Madrid formaliza al aquí demandante sendas actas de disconformidad con números de referencia NUM002 (para los períodos 2005 y 2006) y NUM003 (para los ejercicios 2007 y 2008), ambas por el concepto Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

    Dichas actuaciones tuvieron en un principio carácter parcial, referido a la comprobación de la naturaleza de los gastos deducidos en la actividad profesional y empresarial y su repercusión en el IRPF e IVA; posteriormente y mediante diligencia de fecha de 14/12/2010 se comunicó, a través de comparecencia del representante autorizado del obligado tributario, la ampliación del alcance de tales actuaciones, que pasaron así a tener un alcance general.

    En el cómputo del plazo máximo de duración de las actuaciones inspectoras, iniciadas el día 4/11/2009, se consideró que no procedía computar un total de 544 días.

  2. ) Las referidas actuaciones finalizaron, por un lado, con el Acuerdo de Liquidación por el Impuesto sobre el Valor Añadido de los períodos 2006, 2007 y 2008; y, en lo que ahora interesa, con dos Acuerdos de Liquidación por el IRPF, el primero relativo a los períodos 2005 y 2006 y el segundo a los períodos 2007 y 2008.

  3. ) Durante los períodos comprobados, según se recoge en las actas mencionadas:

    a) El reclamante realizó las siguientes actividades económicas , por las cuales se encontraba dado de alta en los correspondientes epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas:

    - Actividad profesional de Registrador de la Propiedad en DIRECCION000 (Barcelona): figuraba como titular del Registro número 3 e interinamente del Registro número 5; asimismo, como titular de la oficina liquidadora de distrito hipotecario, prestaba servicios de liquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, así como del Impuesto sobre Sucesiones dependientes de la Generalidad de Cataluña.

    - Actividad agrícola, que se desarrollaba de la siguiente manera: actividad agrícola en la Finca DIRECCION001, en DIRECCION002 y Finca DIRECCION003, en el término municipal de DIRECCION004, (provincia de Cáceres); actividad agrícola y ganadera llevada a cabo en la Finca DIRECCION005 de DIRECCION006, situada en el término municipal de DIRECCION007 (Toledo), en régimen de arrendamiento desde el 1/10/2006; junto con el citado inmueble se cede en arrendamiento una ganadería extensiva de ovino (raza talaverana), de 1.000 cabezas aproximadamente y 40 sementales, y una ganadería de bovino de raza limusín, con unas 50 vacas nodrizas y 2 sementales; quedando excluidos del arrendamiento los aprovechamientos cinegéticos forestal y corchero.

    b) La regularización propuesta por la Inspección consistió, para los períodos comprobados, en el incremento del rendimiento neto declarado por el contribuyente en cada una de dichas actividades, no admitiéndose, por los motivos expuestos en las mencionadas actas, determinadas partidas de gastos que habían sido deducidas por el obligado tributario; y así:

    - En relación a la actividad agrícola, se explica lo siguiente:

    i) Entre los gastos cuya deducibilidad no se admite se encuentra el importe de 109.725,00 euros satisfecho por el recurrente por el concepto de "Arrendamiento de la finca agrícola y ganadera del DIRECCION005 DIRECCION006" correspondiente al periodo 2008, que había sido deducido para determinar el rendimiento de la referida actividad agrícola.

    ii) Esta finca es propiedad de la sociedad DIRECCION008, sociedad de la que el hoy recurrente, durante los períodos comprobados, fue administrador único, siendo titular del 95,12% de las participaciones sociales su hija, entonces menor de edad, y el obligado tributario del capital social restante representando por el 4'88%.

    iii) En el acta de disconformidad se puso de manifiesto que se había aportado el mencionado contrato de arrendamiento rústico, fechado el 01/10/2006, en cuya virtud la entidad DIRECCION008 arrendaba a Don Casiano, en calidad de arrendatario, la finca rústica denominada " DIRECCION005", con una superficie aproximada de 400 Hectáreas y sita en la provincia de Toledo, para su explotación rústica y pecuaria, fijándose la renta anual en 100.000 euros anuales. Se señalaba que el arrendatario asume la obligación, a su costa, de la reposición,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Andalucía 1844/2021, 10 de Diciembre de 2021
    • España
    • 10 Diciembre 2021
    ...la expiración de plazo legal de prescripción. Y, como se dice, entre otras, en SAN, Contencioso sección 4 del 12 de mayo de 2021 ( ROJ: SAN 2111/2021 - ECLI:ES:AN:2021:2111 )"(...) "... En definitiva, que el escrito de alegaciones presentado en las reclamaciones económico-administrativas in......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR