STSJ Asturias 14/2021, 24 de Marzo de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución14/2021
Fecha24 Marzo 2021

T.S.J.ASTURIAS SALA CIV/PE

OVIEDO

SENTENCIA: 00014/2021

-

Domicilio: C/SAN JUAN, S/N- OVIEDO

Telf: 985988411 Fax: 985201041

Correo eletrónico:

Equipo/usuario: MHG

Modelo: 001100

N.I.G.: 33024 43 2 2018 0005055

ROLLO: RPL APELACION RESOLUCIONES DEL ART.846 TER LECRIM 0000009 /2021

Juzgado procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION OCTAVA de DIRECCION000

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO 0000006 /2019

RECURRENTE: Coral

Procurador/a: BEGOÑA TELLADO EGUSQUIZAGA

Abogado/a: TERESA SUAREZ GARCIA

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL, Basilio

Procurador/a: NOELIA MENENDEZ TAMARGO

Abogado/a: BEGOÑA FERNANDEZ RUIZ

SENTENCIA Nº 14/2021

EXCMO. SR. PRESIDENTE

D. JESÚS MARÍA CHAMORRO GONZÁLEZ

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS

D. IGNACIO VIDAU ARGÜELLES

D. JOSÉ IGNACIO PÉREZ VILLAMIL

Oviedo, a veinticuatro de marzo de dos mil veintiuno

Visto por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, el Recurso de Apelación interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Dña. Begoña Tellado Egusquizaga en nombre y representación de Dña. Coral, contra la sentencia, de fecha quince de diciembre de dos mil veinte , dictada por la Audiencia Provincial, Sección 8ª Sede en DIRECCION000, en la causa de DP 1199/18 del Juzgado de Instrucción n.4 de DIRECCION000, que dio lugar al Rollo de la referida Sección Procedimiento Sumario Ordinario 6/2019, formando Sala, en sede Penal, los Magistrados de la misma han pronunciado en nombre del Rey, la siguiente:

S E N T E N C I A

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Ignacio Vidau Argüelles

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Audiencia Provincial de Asturias, Sección Octava dictó con fecha quince de diciembre de dos mil veinte sentencia 33/20, cuyos hechos probados dicen textualmente:

"De lo actuado resulta probado, y así se declara, que: Basilio, mayor de edad, mantuvo una relación sentimental con Coral, conviviendo la pareja en el domicilio de la citada, sito en la CALLE000 Nº NUM000 de DIRECCION000, junto con los hijos de Coral, Estanislao y Eulalio.

Este último, Eulalio, padece unas secuelas graves de parálisis cerebral infantil del tipo psicomotor, que le anula totalmente la vida de relación y le hace necesitar cuidados especiales diarios como alimentación y aspiración de secreciones, al mismo tiempo, padece un retraso mental grave, todo lo cual ha llevado a que tenga reconocida por el INSERSO, una minusvalía del 93%y a su declaración de incapacitado, total y absolutamente, para regir su persona y para administrar y disponer de sus bienes, en sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de DIRECCION000 de fecha 30/03/2004.

A su vez, Estanislao está diagnosticado de esquizofrenia paranoide por la se encuentra en tratamiento.

Mientras duró la convivencia en dicho domicilio (que finalizó en abril de 2018), en ocasiones, Basilio se ocupó del aseo de Eulalio, sin que haya acreditado que realizase con el mismo actos de naturaleza sexual."

El fallo dice textualmente "FALLAMOS: Que DEBEMOS ABSOLVER Y ABSOLVEMOS libremente a Basilio, del delito continuado de AGRESIÓN SEXUAL de que viene siendo acusado, declarando de oficio las costas procesales."

SEGUNDO

Notificada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de Dña. Coral.

TERCERO

En el trámite del artículo 790.5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, el Ministerio Fiscal solicitó la confirmación de la sentencia apelada.

CUARTO

Recibidos los autos en esta Sala, se formó el correspondiente rollo y conformada la Sala y designado Magistrado Ponente conforme a las normas de reparto, señalándose para su deliberación, votación y fallo, el día veintitrés de marzo de dos mil veintiuno. Ninguna de las partes ha solicitado la práctica de diligencias de prueba, no estimándose necesaria la celebración de la vista que no fue solicitada por ninguna de las partes.

HECHOS

PROBADOS

Se aceptan los de la sentencia apelada

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la Procuradora de los Tribunales Doña Begoña Tellado Egusquiza, actuando en nombre y representación de Doña Coral, que ejerce la acusación particular, se interpone recurso de apelación contra la sentencia 33/2020 de 15 de diciembre de la Sección Octava de la Audiencia Provincial que absuelve a Basilio del delito continuado de agresión sexual del que estaba acusado. A pesar de que el recurso se articula en un único motivo ya de su enunciado se deduce que en realidad se trata de tres motivos diferenciados, vulneración del derecho constitucional a la tutela judicial efectiva, error en la valoración de la prueba y falta de racionalidad en la motivación fáctica y omisión de todo razonamiento sobre la prueba testifical de la víctima.

En primer lugar denuncia la parte recurrente la vulneración del derecho constitucional a la tutela judicial efectiva garantizado en el artículo 24.1 de la Constitución Española. De la lectura del recurso puede deducirse que la denunciada vulneración se fundamenta, en su criterio, en una valoración errónea de la prueba a que da lugar una insuficiencia y falta de racionalidad en la motivación fáctica y una omisión de todo razonamiento sobre la prueba de la declaración testifical del menor que considera víctima del delito que se imputaba al acusado.

SEGUNDO-. En lo referido a la denuncia de vulneración del artículo 24.2 de la Constitución Española por insuficiencia y falta de racionalidad en la motivación de la sentencia recurrida tal como impone el artículo 120.3 de la referida Constitución, ha de tenerse en cuenta que la sentencia impugnada es una sentencia de sentido absolutorio y respecto a la suficiencia en la motivación de las misma es reiterada la doctrina jurisprudencial que proclama que : "... ha de tenerse en cuenta que la motivación de las sentencias absolutorias no requiere la misma intensidad que la exigible a las de condena, en la medida en que en estas últimas deben constar las razones que han asistido al Tribunal de instancia cuando ha declarado enervada la presunción de inocencia y alcanzado la necesaria certeza objetiva sobre los hechos que declara probados como base de la condena. Mientras que, bastando para acordar la absolución la existencia de una duda fáctica razonable, respecto de las primeras es suficiente con la motivación que exprese las razones que permitan calificarla como tal. Así lo ha entendido el Tribunal Constitucional en numerosas sentencias, entre ellas, y por todas, la antes citada [se refiere a la 169/2004 ] en la cual se decía: "Ciertamente la motivación de las Sentencias es exigible ex art. 120.3 CE "siempre", esto es, con independencia de su signo, condenatorio o absolutorio. No obstante ha de señalarse que en las Sentencias condenatorias el canon de motivación es más riguroso que en las absolutorias pues, de acuerdo con una reiterada doctrina constitucional, cuando están en juego otros derechos fundamentales -y, entre ellos, cuando están en juego el derecho a la libertad y el de presunción de inocencia, como sucede en el proceso penal- la exigencia de motivación cobra particular intensidad y por ello hemos reforzado el canon exigible ( SSTC 62/1996, de 15 de abril , FJ 2 ; 34/1997, de 25 de febrero , FJ 2 ; 157/1997, de 13 de julio , FJ 4 ; 200/1997, de 24 de noviembre, FJ 4 ; 116/1998, de 2 de junio, FJ 4 ; 2/1999, de 25 de enero, FJ 2 ; 147/1997, de 4 de agosto, FJ 3 ; 109/2000, de 5 de mayo )...

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