STSJ Comunidad Valenciana 921/2021, 24 de Marzo de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha24 Marzo 2021
Número de resolución921/2021

Recurso de Suplicación 2905/20

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA COMUNIDAD VALENCIANA

Sala de lo Social

Recurso de suplicación 002905/2020

Ilmas. Sras.

Dª. Inmaculada C. Linares Bosch, presidenta Dª. Mª Esperanza Montesinos Llorens

Dª. Ana Sancho Aranzasti

En Valencia, a veinticuatro de marzo de dos mil veintiuno.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 000921/2021

En el recurso de suplicación 002905/2020, interpuesto contra la sentencia de fecha 29 de julio de 2020, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 1 DE BENIDORM, en los autos 000878/2019, seguidos sobre despido, a instancia de D. Victorino, asistido por la letrada Dª Teresa Feliu Frau contra TEUMO SERVEIS PUBLICS SLU, asistido por la letrada Dª Maria Llorca Morant, y en los que es recurrente la parte demandante, ha actuado como ponente la Ilma. Sra. Dª. Inmaculada C. Linares Bosch.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Que desestimando la demanda formulada por Victorino, contra TEUMO SERVEIS PUBLICS SL, sobre despido, debo absolver y absuelvo al demandado de las pretensiones formuladas contra el mismo, al haberse producido la caducidad de la acción.".

SEGUNDO

En la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: "PRIMERO: Que Victorino, mayor de edad, con DNI: NUM000, ha venido prestando servicios para la empresa demandada, TEUMO SERVEIS PUBLICS SLU, dedicada a la actividad de gestión de actividades deportivas municipales, con las circunstancias siguientes: con la categoría profesional de COORDINADOR AD, CONTRATO FIJO DISCONTINUO, a tiempo completo, antigüedad desde el 2-10-2009, TOTAL DÍAS TRABAJADOS 2087 DÍAS y salario 2118,27.-euros al mes brutos, con inclusión de pagas extra, en el centro de trabajo de Escuela Municipal de fulbol TEULADA. SEGUNDO: En fecha 27-8-2019, el Ayuntamiento de Teulada, hace propuesta de llamamiento de la Concejalía de Deportes, a Teumo Empresa pública municipal, PARA proponer el llamamiento de Victorino, para incorporarse el 10-9-2019 como monitor de Futbol alevin de las Escuelas Municipales. Dicha circunstancia es comunicada al trabajador, en fecha 27-8-2019. El trabajador comunica por carta, fechada el 28-8- 2019, y recibida por la empresa el 30-8-2019, que no está de acuerdo con dicho llamamiento, dado que se ha modif‌icado su salario, el horario y la jornada de trabajo, pero que se reincorporará al trabajo en la fecha

requerida de 10-9-2019, y comunica también que ha presentado demanda por despido. Por la empresa Teumo, se requiere al trabajador que se incorpore al trabajo el día 10septiembre, como monitor deportivo, o si no, se entenderá como una baja voluntaria. No hay carta de despido. Es de aplicación el CONVENIO COLECTIVO ESTATAL DE INSTALACIONES DEPORTIVAS. TERCERO: Que la parte

actora no ha ostentado durante el último año la condición de representante legal de los trabajadores. CUARTO: Que NO SE HA INTENTADO ante el S.M.A.C. el preceptivo acto de conciliación. QUINTO: TEUMO SERVEIS PUBLICS SLUes una sociedad mercantil pública municipal que se rige en materia de personal pòr el ordenamiento público privado por lo que el régimen jurídico laboral aplicable al personal es el R.D. Legislativo 2/2015, 23 octubre, TRET, y el convenio colectivo.".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, habiendo sido impugnado. Recibidos los autos en esta sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1. Se interpone recurso de suplicación por la representación letrada del demandante, frente a la sentencia en cuyo fallo se desestima la demanda de despido "al haberse producido la caducidad de la acción".

  1. El primer motivo del recurso se redacta al amparo de la letra a) del art. 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, solicitando se retrotraigan las actuaciones y se requiera al recurrente para que aporte, en el plazo de 15 días, la presentación del acto de conciliación ante el SMAC. Sostiene el recurrente que la sentencia ha infringido el art. 81 de

la LRJS y el art. 24 de la Constitución, alegando que el capital social de la empresa demandada está desembolsado por el Ayuntamiento de Teulada, por lo que no se presentó acto de conciliación ante el SMAC, y el Juzgado admitió la demanda y no le advirtió de subsanación, por lo que la estimación de la excepción de caducidad le causa indefensión, con cita de STC de 4-11-2013, y SAN de 6-3-2020.

Tal como se indica en el hecho probado quinto de la sentencia, la demandada es una sociedad mercantil pública, cuyo personal se rige por el Estatuto de los Trabajadores, por lo que no estamos ante una Administración Pública, y en consecuencia se debió presentar papeleta de conciliación previa ante el SMAC ( art. 63 y ss LRJS). Ahora bien, y el Juzgado no advirtió al actor de defecto subsanable alguno ( art. 81 LRJS), y, en la demanda presentada el 23-8-2019, se acciona por despido frente a la alegada falta de llamamiento para volver a trabajar el día 1-8-2019 (hecho 2º), por lo que es evidente que cuando se interpone la demanda no había transcurrido el plazo de caducidad previsto en el art. 59.3 del ET. Por otra parte, la sentencia de instancia, no solo desestima la demanda por entender que debió acudirse al SMAC y que ello supone caducidad de la acción, sino que también ha entrado a analizar la cuestión objeto de fondo del litigio, concluyendo que no se ha producido el despido frente al que se acciona, por lo que, tenido en cuenta que el recurrente también combate el indicado pronunciamiento de fondo, y que por ello esta Sala puede entrar a conocer sobre el mismo, no cabe apreciar la invocada indefensión ( art. 200 LRJS), y, en consecuencia, desestimamos el motivo.

SEGUNDO

1. En el segundo motivo, redactado al amparo de la letra b) del art. 193 LRJS, interesa, en primer lugar, la revisión del hecho probado primero, a f‌in de que, -en base al informe de vida laboral-doc.14, informedoc.15, y cálculo días- doc.41, y, contestación a la demanda por la demandada-, quede redactado del siguiente modo:

"Que Victorino, mayor de edad, con DNI NUM000, ha venido prestando servicios para la empresa demandada, TEUMO SERVEIS PUBLICS SL", dedicada a la gestión de actividades deportivas municipales, con las circunstancias siguientes: con la categoría profesional de coordinador A.D., contrato f‌ijo discontinuo, a tiempo completo, antigüedad desde 19/11/2008, total días trabajados 3.457, y salario 2.118,27 euros al mes brutos, con inclusión de pagas extras, en el centro de trabajo de Escuela Municipal de futbol Teulada."

Consta en el Antecedente de Hecho segundo de la sentencia que la empresa demandada estuvo conforme con el salario y antigüedad postulados por el actor, por lo que procede admitir la revisión en cuanto a la antigüedad y f‌ijarla el 19-11-2008. Respecto a los días

trabajados, de la documental citada. En cuanto a los días trabajados, en el informe de vida laboral consta que el actor ha permanecido de alta en la empresa demandada un total de 2.094 días, hasta el 1-8-2019, y un total de 34 días para Gest- Kal XXI SL en el año 2008, empresa que según el informe citado del Ayuntamiento (doc.

15) "durante el año 2008" era la empresa que ponía a disposición los monitores, por lo que el total asciende a 2.128 días, dada la antigüedad reconocida por la demandada, si bien no consta que con posterioridad a ser dado de alta por la demandada el 2-10-09, los periodos de alta en la empresa Gest-Kal XXI SL, -empresa que

no ha sido codemandada-, correspondan a trabajos realizados en actividades deportivas del Ayuntamiento de Teulada. Lo que supone admitir la revisión en el sentido de f‌ijar la antigüedad el 19-11-2008, y el total días trabajados como f‌ijo-discontinuo en 2.128.

  1. En segundo lugar, solicita la revisión del hecho probado segundo, en base a los documentos 4, 14, 34, 37 a 40 del actor, proponiendo la siguiente redacción al mismo:

"En fecha 27/8/2019, el Ayuntamiento de Teulada, hace propuesta de llamamiento de la Concejalía de deportes, a Teumo Empresa Pública Municipal, para proponer el llamamiento de Victorino, para incorporarse el día 10/9/2019 como monitor de futbol alevín de las Escuelas Municipales. Dicha circunstancia es comunicada al trabajador el día 27/8/2019.

El trabajador comunica por escrito de fecha 28/8/2019 entregado el día 30 del mismo mes, que no está de acuerdo con dicho llamamiento, dado que se ha modif‌icado su salario, el horario y la jornada de trabajo, pero que se reincorporará al trabajo en la fecha requerida 10/9/2019 y comunica también que ha presentado demanda por despido.

Por escrito de fecha 5/9/2019, recibido por la empresa el día 6/9/2019, el trabajador comunica a la empresa que no se va a reincorporar al trabajo el día 10 de septiembre porque se le llama en condiciones distintas a las que tenía, y por la falta de llamamiento el día 1 de agosto por lo que ha presentado una demanda por despido y considera que no tiene obligación de acudir estando pendiente la demanda.

Por la empresa Teumo, se requiere al trabajador para que se incorpore al trabajo el día 10 de septiembre, como monitor deportivo, o si no, se entenderá como una baja voluntaria.

Con anterioridad al día 10 de septiembre de 2019, fueron llamados 14 trabajadores,...

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