STSJ Aragón 157/2021, 16 de Marzo de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha16 Marzo 2021
Número de resolución157/2021

Sentencia número 000157/2021

Rollo número 112/2021

MAGISTRADOS/A ILMOS/A. Sres/a:

D. JOSÉ-ENRIQUE MORA MATEO

D. CÉSAR DE TOMÁS FANJUL

Dª. ELENA LUMBRERAS LACARRA

En Zaragoza, a dieciséis de marzo de dos mil veintiuno.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres/a. indicados al margen y presidida por la primera de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 112 de 2021 (Autos núm. 633/2020), interpuesto por la parte demandante

D. Jose Enrique contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº Seis de Zaragoza de fecha 10 de diciembre de 2020, siendo demandado el SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL en materia de desempleo. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ-ENRIQUE MORA MATEO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Jose Enrique, contra el Servicio Público de Empleo Estatal, en materia de desempleo, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social nº Seis de Zaragoza de fecha 10 de diciembre de 2020, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que desestimando como desestimo la demanda interpuesta por D. Jose Enrique contra el SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL debo conf‌irmar la Resolución impugnada de 8/6/2020 (conf‌irmada por la de 3/9/2020) absolviendo al demandado de los pedimentos contenidos en el Suplico de la demanda.".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal siguiente:

"PRIMERO.- Como antecedentes consta:

  1. - Resolución del SEPE de 9/11/2012 que reconoce prestación por desempleo del 9/10/2012 a 8/2/2013

  2. - Resolución del SEPE de 18712/2014 reconociendo prestación por desempleo del 9/12/2014 a 8/4/2015

  3. - Resolución del SEPE de 25/12/2016 reconociendo prestación por desempleo del 23/12/2016 a 22/6/2017

  4. - Resolución del SEPE de 13/2/2019 reconociendo prestación por desempleo del 3/2/2019 a 2/8/2019.

SEGUNDO

El demandante D. Jose Enrique, el 28/10/2019 inicia prestación de trabajo por cuenta ajena a tiempo parcial para la empresa Cia de Transformaciones Metálicas de Aragón S.A. (dedicada a la actividad de fabricación de productos metálicos).

Causa baja voluntaria el 4/5/2020.

TERCERO

Presenta solicitud de prestación contributiva por desempleo el 8/5/2020 adjuntado dicho Certif‌icado de empresa.

El SEPE le remite email en el que le indican que no cabe reconocer prestación por estar ante una baja voluntaria.

EL demandante Sr Jose Enrique contesta que la prestación solicitada es la extraordinaria para los artistas en espectáculos públicos.

CUARTO

Le ha sido denegada por Resolución del SEPE de 8/6/2020, sobre la consideración de que el art. 2 del Real Decreto 17/2000, de 5 de mayo incluye a los artistas en espectáculos públicos "y Ud. está encuadrado en el Régimen General de la Seguridad Social como profesional taurino y no como artista".

Se formula Reclamación Previa, que se desestima.

QUINTO

El actor desarrolla también su actividad como profesional taurino. Acredita 45 actuaciones profesionales en el año 2019, conforme a la declaración de actividad a la Seguridad Social presentada el 10/1/2010 a efectos de cotización al Régimen General de Artistas y Profesionales Taurinos. Constan aportadas así mismo, declaraciones de esa misma actividad de los ejercicios 2016, 2017 y 2018 (dtles que acompañan a la demanda)".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado dicho escrito por la parte demandada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso del demandante impugna la sentencia dictada, para que se revoque la misma y se declare su derecho a prestación extraordinaria por desempleo en los términos interesados en su solicitud de 8-5-2020, mediante la formulación, al amparo del art. 193 c) de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS), de un Motivo en el que denuncia infracción de lo dispuesto en el art. 2 del Real Decreto Ley 17/2020, de 5 de mayo, de la Disposición Adicional Duodécima del R. D. L 19/2020, de 26 de mayo, así como del R. D. L. 32/2020, de 3 de noviembre, del que el recurso solo hace cita de su Exposición de Motivos.

Interesa el recurso del demandante el derecho a percibir prestación extraordinaria por desempleo como profesional taurino, en cuantía de 35 euros diarios durante 116 días (4.060 euros), conforme a su petición de 8-5-2020, denegada por la Gestora el 8-6-2020 a causa del encuadramiento del actor como profesional taurino y no como artista.

SEGUNDO

La demanda parte de la inclusión, en el ámbito subjetivo del RDL 17/2020, de los profesionales taurinos que es, como dice el recurso "el auténtico motivo de la controversia".

El RDL 17/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueban medidas de apoyo al sector cultural y de carácter tributario para hacer frente al impacto económico y social del COVID-2019, tanto en su Exposición de Motivos, como en su articulado, no hace referencia expresa a estos profesionales.

La Exposición de Motivos señala: "Entre los sectores económicos especialmente afectados por la crisis y sus consecuencias se encuentra el de la cultura. El conjunto de los espacios culturales y escénicos se ha visto absolutamente paralizado... Por sectores culturales, destaca el sector de libros y prensa, con una aportación al PIB total en 2017 del 0,75 %, sector que representa el 31,5 % en el conjunto de actividades culturales. Le siguen, por orden de importancia, el sector audiovisual y multimedia (28,7 %), que incluye entre otras las actividades de cine, vídeo, videojuegos, música grabada o televisión..., Artes plásticas (14,8 %), Artes escénicas (9,8 %) y Patrimonio, archivos y bibliotecas (8,6 %). En el conjunto de actividades vinculadas con la propiedad intelectual, el 60,9 % se corresponde con el ámbito cultural y el 39,1 % restante a publicidad e informática..."

En su articulado, se regulan: Medidas para facilitar...

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