STSJ Andalucía 471/2021, 25 de Febrero de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha25 Febrero 2021
Número de resolución471/2021

0 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

OL

SENT. NÚM. 471/2021

ILTMO. SR. D. JOSE MANUEL GONZÁLEZ VIÑAS PRESIDENTEILTMO. SR. D. JORGE LUIS FERRER GONZÁLEZILTMO.SR. D. RAFAEL FERNÁNDEZ LÓPEZ MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a veinticinco de febrero de dos mil veintiuno.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 1443/2020, interpuesto por Mauricio contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. NÚM. DOS DE JAÉN, en fecha 29/07/2020, en Autos núm. 370/2017, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JORGE LUIS FERRER GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Mauricio en reclamación sobre MATERIAS LABORALES INDIVIDUALES, contra CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, FUNDACIÓN SAMU, CELEMIN & FORMACIÓN SL, AGENCIA PUBLICA ANDALUZA DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN, FONDO DE GARANTIA SALARIAL, ATLAS SERVICIOS EMPRESARIALES SA, CENTRO DE FORMACIÓN MARCOS BAILON S.L, AL-ALBA EMPRESA DE SERVICIOS EDUCATIVOS GRANADA ALMERIA S.L. y APROMSI. ASOCIACIÓN PROVINCIAL PRO MINUSVÁLIDOS PSÍQUICOS DE JAÉN y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 29/07/2020, por la que desestimando la demanda interpuesta por el recurrente se absolvió a los demandados de las pretensiones deducidas en su contra.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

PRIMERO.- D. Mauricio, mayor de edad, con DNI. NUM000, vecino de Frailes (Jaén) ha prestado servicios, como monitor de educación especial (hoy denominado Personal Técnico en Integración Social) como personal f‌ijo discontinuo a tiempo parcial, en el Centro Educativo CEIP SANTA LUCIA de Frailes (Jaén), percibiendo un salario mensual de 785,51 euros, por cuenta y bajo la dependencia de empresas adjudicatarias del servicio de

apoyo y asistencia escolar para el alumnado con necesidades educativas especiales en los centros docentes públicos de la provincia de Jaén, dependientes de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía, durante los siguientes periodos y en virtud de los siguientes contratos de trabajo, según vida laboral obrante al folio 410, contratos de trabajo, folios 414 a 439 y 440:

ATLAS SERVICIOS EMPRESARIALES, S.A. del 16-10-2008 al 22-6-2009.

CELEMÍN FORMACIÓN, S.L., del 10-9-2.009 al 22-6-2.010.

ATLAS SERVICIOS EMPRESARIALES, S.A., del 10-9-2.010 al 22-6-2.011.

ATLAS SERVICIOS EMPRESARIALES, S.A., del 12-9-2011 al 22-6-2.012.

ATLAS SERVICIOS EMPRESARIALES, S.A., del 10-9-2012 al 31-10-2.012.

CELEMÍN FORMACIÓN, S.L. del 5-11-12 al 21-6-13

CELEMÍN FORMACIÓN, S.L., del 10-9-13 al 23-6-14.

CELEMÍN FORMACIÓN, S.L., del 10-9-14 al 22-6-15.

APROMPSI del 10-9-15 al 23-6-16.

FUNDACIÓN SAMU, del 12-9-16 al 23-6-17.

FUNDACIÓN SAMU, desde el 11-9-17.

El actor no ha impugnado a la f‌inalización de ninguna de las relaciones temporales señaladas, ni cuestiona las causas alegadas como motivo de su contratación.

Rige entre las partes el XIV Convenio Colectivo General de Centros y Servicios de Atención a personas con Discapacidad, BOE de 9.10.2012, XV Convenio Colectivo General de Centros y Servicios de Atención a personas con Discapacidad BOE de 4.07.2019.

SEGUNDO .- La dirección del CEIP SANTA LUCÍA certif‌ica que el actor realiza las siguientes funciones en el centro, folio 485:

Recibir al alumnado con necesidades educativas especiales.

Atención y colaboración en vigilancia de recreos, clase, entradas y salidas y acompañamiento en actividades complementarias.

Atención en actividades de la vida diaria, instruir y atender al alumnado en conductas sociales, comportamientos, autoalimentación, salud y seguridad, hábitos de higiene vestido y aseo personal.

Atender bajo la supervisión del profesorado especialista, la realización de actividades escolares de estos alumnos.

Colaborar con la supervisión del profesorado. Integración en el equipo de orientación.

Colaborar en el desarrollo de las capacidades del alumnado con necesidades educativas especiales.

Asimismo certif‌ica, folio 494, que es el centro el que sufraga y facilita los recursos materiales del actor para el desarrollo de sus funciones y que está registrado en el programa SÉNECA, folio 560, formando parte del consejo escolar, folio 562, siendo el CEIP el que f‌ija el horario del PTIS, folio 570, participando en el proceso de aprendizaje del alumnado, folio 573, y en actividades extraescolares, folio 575.

Por su parte, la testigo Dª. Martina, coordinadora provincial de FUNDACIÓN SAMU, manif‌iesta que la empresa se encarga de la formación del actor, prevención de riesgos laborales, de la planif‌icación de las vacaciones, altas y bajas por procesos de IT., régimen sancionador y disciplinario, control del cumplimiento de las obligaciones laborales del actor, así como de la concesión de permisos.

TERCERO .- La Agencia Pública Andaluza de Educación y Formación, como entidad instrumental de la Administración de la Junta de Andalucía, en el marco de la planif‌icación y la dirección de la Consejería competente en materia de educación, tiene como f‌ines la gestión de las infraestructuras educativas y servicios complementarios de la enseñanza, cuya competencia corresponda a la Comunidad Autónoma.

La prestación del servicio de apoyo al alumnado con necesidades educativas especiales de ha realizado por la Agencia Pública Andaluza de Educación y Formación, conforme a lo establecido en la Orden de 18 de enero de 2006, Orden de 15 de enero de 2014, Orden de 4 de marzo de 2014 y Orden de 2 de junio de 2014, por la que se delega en los Gerentes Provinciales del Ente Público Andaluz de Infraestructuras y Servicios Educativos las facultades que el ordenamiento jurídico atribuye al órgano de contratación para contratar en relación con

los servicios complementarios para la atención del alumnado con necesidades educativas especiales en los centros públicos dependientes de la Consejería de Educación.

En el pliego de Cláusulas administrativas del Expte. NUM001 se dispone que el convenio colectivo de aplicación es el XIV convenio colectivo de centros y servicios de atención a personas con discapacidad, grupo profesional IV, folio 595 vuelto.

CUARTO .- El Pliego de prescripciones técnicas para la contratación de apoyo y asistencia para alumnado con necesidades educativas esenciales en los centros docentes públicos de la provincia de Jaén recoge como funciones propias de un Monitor de apoyo y asistencia para alumnado con necesidades educativas especiales las siguientes:

a. Acompañamiento y atención en desplazamientos por el centro educativo dando el soporte necesario para el uso de las ayudas técnicas al desplazamiento que el alumnado precise o facilitando la supervisión de los desplazamientos autónomos, con ayuda parcial o no autónomos, en los recorridos inter clases, asistencias al cuarto de baño (facilitando la transferencia al inodoro, camilla u otros utensilios) procurando una adecuada relación con el resto de compañeros y compañeras.

b. Atención y acompañamiento en actividades de la vida diaria: -aseo y limpieza -vestido -salud y seguridad

c. Acompañamiento y atención en recreos, entradas y salidas del centro educativo

d. Favorecer el contacto entre el centro y la familia.

e. Colaborar en la elaboración y aplicación de las adaptaciones curriculares individualizadas

f. Participar en las reuniones donde se aborden temas relacionados con los alumnos con necesidades educativas especiales que atiende

g. Colaborar con el af‌ianzamiento y desarrollo de las capacidades de los alumnos con necesidades educativas especiales en los aspectos físicos, afectivos, cognitivos y comunicativos, promoviendo el mayor grado posible de autonomía personal y de integración social.

h. desarrollar en general, todas aquellas responsabilidades no especif‌icadas anteriormente y que estén

incluidas o relacionadas con la responsabilidad básica del puesto y su profesión.

QUINTO .- La prestación del servicio por parte del actor se determinaba por la Dirección del Centro Educativo, dentro de las indicaciones señaladas en los pliegos de cláusulas administrativas particulares de cada contrato público que otorgó el contrato de servicio de apoyo y asistencia escolar para el alumnado con necesidades educativas especiales

SEXTO .- El actor ha f‌igurado de alta en las empresas identif‌icadas en el hecho probado primero, quienes le abonaban el salario.

La empresa FUNDACIÓN SAMU ha venido resolviendo cualquier incidencia relativa a la relación laboral del actor, por ejemplo dudas sobre ejecución del trabajo en salidas al exterior del CEIP. La coordinadora Sra. Martina se desplazaba al centro escolar donde el actor prestaba servicios para evaluar los siguientes indicadores del trabajo realizado por la actora: uniformidad del personal, asistencia del personal, puntualidad del personal, participación en reuniones de seguimiento con tutores, participación en reuniones de seguimiento con familias, si cumple con el sistema de control de acceso y puntualidad ofertado por la empresa y si colabora en la aplicación de las adaptaciones curriculares individualizadas.

El actor no realiza funciones educativas, sino auxiliares, tales como higiene, aseo personal, alimentación, desplazamiento y ayuda en clase a los menores con necesidades educativas especiales.

SÉPTIMO .- El ámbito personal del Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Junta de Andalucía incluye a todo el personal que, con relación jurídico laboral, preste sus servicios y perciba sus retribuciones con cargo a las dotaciones...

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