SAN, 21 de Abril de 2021

PonenteIGNACIO DE LA CUEVA ALEU
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª
ECLIES:AN:2021:2030
Número de Recurso1164/2018

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN CUARTA

Núm. de Recurso: 0001164 /2018

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 01180/2018

Demandante: MUTUA DE ACCIDENTES DE CANARIAS (MAC) MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL NUM. 272

Demandado: MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. IGNACIO DE LA CUEVA ALEU

S E N T E N C I A Nº :

IIma. Sra. Presidente:

Dª. MARÍA ASUNCIÓN SALVO TAMBO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. IGNACIO DE LA CUEVA ALEU

D. SANTOS HONORIO DE CASTRO GARCIA

Dª. CARMEN ALVAREZ THEURER

Dª. ANA MARTÍN VALERO

Madrid, a veintiuno de abril de dos mil veintiuno.

Visto por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el presente recurso tramitado con el número 1164/2018, interpuesto por MUTUA DE ACCIDENTES DE CANARIAS, (MAC), MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL NUM. 272, representada por el Procurador D. Carlos José Navarro Gutiérrez, contra la resolución de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, por la que se da cumplimiento a la Sentencia de la Audiencia Nacional de 13 de julio de 2016, y se ordena el cumplimiento de los criterios sentados por la Intervención General de la Seguridad Social en relación con la auditoría practicada a MAC relativa al ejercicio 2009.

Ha comparecido como parte demandada la Administración General del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte actora interpuso ante esta Sala con fecha 26 de diciembre de 2018, recurso contencioso-administrativo contra la resolución antes mencionada, que fue admitido a trámite mediante Decreto de fecha 8 de enero de 2019, con la consiguiente reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

La parte actora formalizó la demanda mediante escrito presentado el 30 de mayo de 2019, en el cual, tras exponer los hechos y los fundamentos de derecho que estimó aplicables, terminó literalmente, suplicando: " (...) dicte en su día Sentencia por la que:

  1. - Declare la prescripción habida cuenta de la notoria dilación en la tramitación del procedimiento administrativo incoado de oficio por la IGSS que, desde el cierre del ejercicio auditado a MAC el 31 de diciembre de 2009 hasta la Resolución de la SESS de 4 de diciembre de 2018 (notificada a MAC el 10 de diciembre de 2018) totaliza un periodo de 9 años habiendo transcurrido el plazo de 3 años del artículo 30 Ley 40/2015 de 1 octubre LRJSP y de 4 años del artículo 15 de la Ley 47/2003 de 26 de noviembre Ley General Presupuestaria , habida cuenta que el crédito reclamado es de naturaleza administrativa y pública estando la acción ejercitada por la Administración prescrita al tratarse de un cobro reconocido o liquidado sobre el que opera la prescripción extintiva.

    Relativo al cómputo del plazo advertir, la declaración de caducidad proclamada por esa Sala según SAN de 13 de julio de 2016 Autos 611/2014 AN, por tanto debería ser incluido el periodo transcurrido en la tramitación del procedimiento administrativo y judicial derivado de los Autos de Recurso 2714/2016 TS (Sala Tercera, C/A, Sección 4ª), P .O. Autos 611/2014 AN, Sala C/A, Secc. 4ª del que trae origen el presente procedimiento judicial, ello según artículo 95.3 Ley 39/2015 de 1 octubre LPACAP, instituto jurídico que no interrumpe el plazo de prescripción.

  2. - Subsidiariamente y consecuencia del defecto de competencia advertido, y de que el Acto administrativo no emana del órgano competente (SESS) ni se ajusta a los requisitos y al procedimiento establecido y adecuado a los fines dispuestos por el ordenamiento jurídico según establece el artículo 34 Ley 39/2015 de 1 de octubre , invocar el vicio de anulabilidad o nulidad según los artículos 47 y 48 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre en el actuar de la Administración, por haber incoado erróneamente de oficio el inicio del procedimiento la DGOSS cuando tal competencia se enmarca en las atribuidas al órgano superior jerárquico de esta Mutua la SESS y, declare consecuentemente nula y sin ningún efecto la Resolución de la Secretaría de Estado que se impugna en el presente recurso.

  3. - Subsidiariamente, y para el supuesto de ser desestimada la prescripción y falta de competencia, declare por falta de motivación la nulidad de la Resolución de la SESS de 4 de diciembre de 2018, por resultar contraria al ordenamiento jurídico y haberse producido indefensión por adolecer este Acto administrativo de los requisitos exigibles de todo acto administrativo es el caso de la incongruencia de las cantidades líquidas solicitadas de ajuste entre las partidas inicialmente ajustadas y las posteriormente modificadas según se advierte en el presente escrito -y al que nos remitimos por economía procesal-, de adolecer el citado acto administrativo de los requisitos exigidos entre otros en los artículos 34 y 35 Ley 39/15 de 1 de octubre LPACAP y, dado que no da la SESS respuesta motivada al elenco de alegaciones invocadas por esta parte y, por tanto, disponga que no se debe reintegrar la cantidad reclamada al patrimonio de la Seguridad Social por parte de MAC.

  4. - Subsidiariamente, y para el caso de que la Sala entre en el fondo del asunto controvertido, disponga que no se debe reintegrar la cantidad reclamada al patrimonio de la Seguridad Social por parte de MAC, anulando el apartado Primero de la Resolución de la SESS de 4 de diciembre de 2018 ahora recurrida, a salvo del importe reconocido por MAC de 12.801,67€ que reconocemos que procede el ajuste.

    Reiterar respecto al importe de 186.484,98€ en concepto de exceso de gastos incurrido en el desarrollo del plan de actividades preventivas que no ha podido ser compensado por las reservas, según detallamos en el presente escrito al que nos remitimos por economía procesal, que se solicita se detraiga esta cantidad de la partida de gastos habida cuenta de su abono por MAC en la auditoría del ejercicio 2010 y, se hace expresa reserva de las acciones correspondientes de solicitud de reintegro de esta partida de gasto en caso de estimarse alguna de las excepciones planteadas (prescripción, defecto de competencia, falta de motivación).

  5. - Consecuencia de lo anterior, imponga las costas del procedimiento a la Administración demandada. "

TERCERO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 3 de julio de 2019, en el cual, tras exponer los hechos y refutar cada uno de los argumentos de derecho de la actora, terminó suplicando la desestimación del recurso interpuesto y la confirmación de las resoluciones impugnadas por ser conformes a Derecho.

CUARTO

Tras practicarse la prueba admitida se siguió el trámite de conclusiones, y, mediante providencia se señaló para votación y fallo el día 14 de abril de 2021 en que efectivamente se deliberó y votó.

Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. IGNACIO DE LA CUEVA ALEU, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Mutua de Accidentes de Canarias (MAC), Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social núm. 272, impugna la resolución de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, por la que se da cumplimiento a la Sentencia de la Audiencia Nacional de 13 de julio de 20016, y se ordena el cumplimiento de los criterios sentados por la Intervención General de la Seguridad Social en relación con la auditoría practicada a MAC relativa al ejercicio 2009.

SEGUNDO

La resolución impugnada trae causa de los siguientes antecedentes relevantes:

  1. - Por resolución de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social de 4 de agosto de 2014, se requería a MAC, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social núm. 272, la adopción de medidas y actuaciones derivadas de lo puesto de manifiesto en el informe de auditoría elaborado por la Intervención General de la Seguridad Social sobre las operaciones del ejercicio 2009.

  2. - Frente a esta resolución la Mutua interpuso recurso de reposición, y contra la desestimación presunta del misma dedujo recurso contencioso administrativo, el cual fue tramitado ante esta misma Sala y Sección bajo el número 611/2014. Mediante sentencia de fecha 13 de julio de 2016 se anula la citada resolución de la Secretaría de Estado por caducidad del procedimiento.

    La sentencia devino firme por haberse desestimado el recurso de casación contra ella deducido mediante STS de 28 de octubre de 2014 (cas. 2714/2016).

  3. - Con fecha 24 de julio de 2018, la Secretaría de Estado de Seguridad Social dicta una resolución por la que acuerda declarar caducado el procedimiento de referencia, sin perjuicio de la posibilidad de iniciar un procedimiento nuevo al que se incorporaría el informe definitivo emitido por la Intervención General de la Seguridad Social.

  4. - El 19 de septiembre de 2018, la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social acuerda la iniciación de oficio del procedimiento administrativo con el fin de que por la Secretaría de Estado de la Seguridad Social se requiera a la mutua para la adopción de las medida y actuaciones para subsanar las deficiencias puestas de manifiesto en el informe de auditoría elaborado por la Intervención Gemelar de la Seguridad Social correspondiente al ejercicio 2009, el cual dio lugar a la Resolución de 4 de agosto de 2014, luego anulada por esta Sala en la SAN ya indicada. Se daba también traslado a MAC por término de quince días para formular alegaciones, lo que efectuó mediante escrito presentado el 19 de octubre de 2018.

  5. - Tales alegaciones fueron rechazadas mediante escrito de la DGOSS de fecha 31 de octubre de 2018, que acuerda continuar la tramitación del procedimiento de reintegro.

  6. - Finalmente, el 4 de...

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