STSJ Comunidad Valenciana 993/2021, 25 de Marzo de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución993/2021
Fecha25 Marzo 2021

1 Recurso de Suplicación 2713/20

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

COMUNIDAD VALENCIANA

Sala de lo Social

Recurso de suplicación 002713/2020

Ilmas. Sras.

Dª. Isabel Moreno de Viana-Cárdenas, presidente

Dª. Teresa P. Blanco Pertegaz

Dª. Mª Carmen López Carbonell

En Valencia, a veinticinco de marzo de dos mil veintiuno.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 000993/2021

En el recurso de suplicación 002713/2020, interpuesto contra la sentencia de fecha 24-9-20, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 4 DE VALENCIA, en los autos 000877/2019, seguidos sobre DETERMINACIÓN DE CONTINGENCIA I.T., a instancia de FREMAP MUTUA COLABORADORA CON LA SS Nº 61, representada por el Letrado D. Esteban Benito Bringue, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, D. Agapito asistido del Letrado D. Modesto Martínez Vizuete y UVE S.A. representada por el Letrado D. José Antonio Arias Pinillos, y en los que es recurrente FREMAP MUTUA COLABORADORA CON LA SS Nº 61, ha actuado como ponente la Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de VianaCárdenas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por FREMAP MATEPSS Nº 61 frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, el trabajador D. Agapito y la empresa UVE SA, absolviendo a los demandados de las pretensiones deducidas en dicha demanda. ".

SEGUNDO

En la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: "1º.- El trabajador codemandado Agapito, con DNI NUM000, nacido el NUM001 -1973, que f‌igura af‌iliado a la Seguridad Social, Régimen General con número NUM002, venía prestando servicios para la empresa UVE SA, dedicada a la actividad de matadero de aves, desde el 2-11-2018, incluido en el grupo profesional de personal obrero de matadero, teniendo dicha empresa concertadas las contingencias profesionales y la incapacidad temporal

por contingencias comunes con la Mutua FREMAP, estando al corriente de sus obligaciones de af‌iliación, alta y cotización. ( exp adm; doc empresa ) 2º.- En fecha 9 de mayo de 2019, el trabajador inició proceso de incapacidad temporal con diagnóstico de " 4 hernias discales lumbares", siendo emitido parte de baja por el Servicio Público de Salud por contingencias comunes. ( exp adm) 3º.- Tramitado de of‌icio por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, en adelante INSS, el correspondiente Expediente de Determinación de Contingencia que por obrar en autos se da por reproducido, en fecha 17-09-2019, se dictó resolución en la que declaraba que el proceso de incapacidad temporal con baja médica de fecha 9-05-2019, tenía su origen en accidente de trabajo, al ser recaída de otro anterior de fecha de baja médica 15-04-2019, siendo responsable la Mutua actora. Dicha resolución se dictó previo dictamen propuesta del EVI de 9-05-2019, que establece que el proceso de incapacidad temporal viene motivado por la patología de lumbago, sin que se aporte por la empresa parte cumplimentado de accidente de trabajo o enfermedad profesional, concluyendo que el proceso de IT tiene su origen en un accidente laboral porque " la baja médica la ha extendido el servicio público de salud inmediatamente después de la extinción de un proceso previo por accidente de trabajo, documentándose que está justif‌icada en el mismo o similar diagnóstico, por lo que existe una continuidad entre ambos procesos de incapacidad temporal, siendo el segundo recaída del anterior". ( exp adm ) 4º.- En fecha 15-04-2019, lunes, el trabajador inició proceso de incapacidad temporal por accidente de trabajo acontecido el 12-04-2019, al notar que tirando de unas cajas durante su actividad laboral se quedó enganchado de la espalda, sintiendo dolor en la zona lumbar, f‌igurando el diagnóstico de dolor de espalda no especif‌icado en el parte de baja emitido por la Mutua FREMAP. En fecha 30-04-2019 se realiza RNM de columna lumbar, que informa de cuerpos vertebrales bien alineados sin imágenes de listesis, con integridad de muros vertebrales posteriores, sin imágenes de edema óseos. Cambios Modic tipo 2 en el espacio L5-S1. Existen unos discretos signos espondilósicos y espondiloartrósicos, así como osteof‌itos marginal posterior. No existen imágenes de acuñamiento. Deshidratación del disco del espacio L4-L5 y mucho más acusada del disco de L5-S1. En el espacio L4-L5 existe una hernia discal central, que se extiende hacia los recesos laterales, que despega el ligamento común intervertebral posterior, y presenta un discreto componente de migración caudal. En el espacio L5-S1 existe una imagen de protusión- hernia discal de situación para medial y foraminal izquierda. El diámetro del canal se encuentra dentro de la normalidad". El alta médica del proceso de incapacidad temporal se cursó por la Mutua en fecha 8 de mayo de 2019, siendo el motivo " curación / mejoría que permite realizar el trabajo habitual". ( exp adm) 5º.- En fecha 9-05-2019 consta emitido parte de baja por contigencias comunes por facultativo del Servicio Público de Salud con diagnóstico de " 4 hernias discales lumbares". ( exp adm) 6º.-Retomado el proceso de incapacidad temporal por la Mutua, constan EMG de fecha 11-05-2019 y 30-10-2019, la primera efectuada por el SPS, descartando lesión radicular en niveles explorados ( L4 a S1 derecha ), dentro de la normalidad. Efectuado TAC lumbar el 21-02-2020 y RNM lumbar en fecha 13-02-2020 esta última sin cambios respecto a la previa de abril de 2019, al no mejorar el paciente con técnicas de dolor, se realiza artrodesis lumbar el 19-06-2020. ( pericial Mutua y doc anexa) 7º.- El trabajador presentaba con anterioridad al 12-04-2018 antecedentes de episodios de dolor lumbar, informando RMN de 25-02-2008, de conocidas hernias discales en los espacios L4-L5 y L5-S1, que son en ambos casos de localización central posterior, de arco pequeño, ejerciendo importante efecto compresivo sobre el saco tecal pero también a nivel L5-S1 parece que puede estar afectada la raíz S1 izda. En el resto de estudio de raquis lumbar, destacar los cambios de señal existentes a nivel de las plataformas óseas de L5-S1, como consecuencia de una proliferación de médula ósea grasa, en el contexto de unos cambios Modic tipo II, secundarios a un proceso degenerativo de larga evolución. En el resto de estudio, no hemos encontrado ningún otro hallazgo de interés. Consta igualmente RM lumbar de 29-04-2016, que indica hernia discal L5-S1, y ref‌iere cambios degenerativos en los platillos de L5-S1. ( pericial Mutua y doc anexa) ".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte FREMAP, MUTUA COLABORADORA CON LA SS Nº 61, habiendo sido impugnado por la representación letrada de D. Agapito, de UVE, S.A. y del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Recibidos los autos en esta sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación la Mutua Premap, actora en el procedimiento de determinación de contingencia que nos ocupa, la sentencia que ha desestimado su demanda.

El recurso que impugna formalmente la empresa, y así mismo el trabajador demandado y el INSS en cuanto había calif‌icado de of‌icio la contingencia profesional discutida de la baja emitida por el SPS el 9-5-2019, al día siguiente del alta emitida por la Mutua de la IT iniciada el 15-4-2019, se estructura en tres motivos.

En el primer motivo de recurso, por el apartado b) del art. 193 de la LRJS, interesa la recurrente la modif‌icación de los hechos cuarto y séptimo según se pasa a exponer:

  1. - Solicita, en primer lugar, que se añada el hecho cuarto el siguiente texto " En la visita de Fremap de 18-4/2019, ya se informó al trabajador que se trataría la fase aguda de sus dolencias", lo que apoya en los documentos situados a los folios 72 y 317, ambos son reproducción de la misma resonancia magnética realizada al trabajador el 30-4-2019, de la que ya da cuenta el hecho probado combatido. La modif‌icación interesada no podrá ser acogida. La razón fundamental es su irrelevancia para resolver el debate, pues la información al trabajador de que se le trataría de la fase aguda de una dolencia, no añade argumento jurídico al procedimiento del que tirar para decidir la contingencia de un proceso posterior, sin que tal af‌irmación aparezca en la prueba medica realizada y señalada como base de la revisión fáctica interesada.

  2. - A continuación, propone el recurso la inclusión en el hecho séptimo del siguiente párrafo: "El trabajador estaba recibiendo tratamiento en el Servicio Público de Salud desde hacía años, y, por ejemplo, consta historia abierta en el Hospital de la Fe desde el 27/7/2016" . Señala esta vez los documentos situados a los folios 105, 111 o 296 y folio 380, que son una nota de evolución de enfermería muy posterior (7/8/2019), hoja de anamnesis de episodio en 2016 y el informe de reconocimiento médico y examen de Salud que declara apto al trabajador para realizar su trabajo, de donde no se extrae equivocación o error de la magistrada al redactar el hecho combatido, en el que se...

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