STSJ Comunidad Valenciana 795/2021, 9 de Marzo de 2021
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 795/2021 |
Fecha | 09 Marzo 2021 |
1 Recurso de Suplicación nº 752/20
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
COMUNIDAD VALENCIANA
Sala de lo Social
Recurso de suplicación 000752/2020
Ilmas. Sras. e Ilmo. Sr.:
Dª. Isabel Moreno de Viana-Cárdenas, presidente
Dª. Mª. Mercedes Boronat Tormo
D. Miguel Ángel Beltrán Aleu
En Valencia, a nueve de marzo de dos mil veintiuno.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha dictado la siguiente,
SENTENCIA Nº 000795/2021
En el recurso de suplicación 000752/2020, interpuesto contra la sentencia de fecha 17 de diciembre de 2020, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 11 DE VALENCIA, en los autos 000791/2018, seguidos sobre plus de calidad en horas extras, a instancia de Dª. Marcelina, asistida por la Graduado Social Dª. Francisca Gil Cortés contra ISS FACILITY SERVICES SA, asistidos por el Letrado D. Diego de la Villa de la Serna y en los que es recurrente Dª. Marcelina, ha actuado como ponente la Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana-Cárdenas.
La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Que, estimando parcialmente la demanda interpuesta por Dña. Francisca Gil Cortes, Graduada Social, en representación de la Confederación Sindical de Comisiones Obreras del Pais Valenciano, en interés de su afiliada DÑA. Marcelina frente a la empresa ISS FACILITY SERVICES,S.A. debo de condenar y condeno a la demandada a que pague a la demandante la cantidad de 556,01€. Más el 10% de intereses por mora de los conceptos salariales.".
En la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: "PRIMERO.- Que la demandante Dña. Marcelina, con DNI NUM000 ha venido prestando servicios por cuenta de la empresa ISS FACILITY SERVICES, S.A.,con una antigüedad de 6-9-07, con la categoría profesional de limpiadora y percibiendo un salario mensual con inclusión de la parte proporcional de pagas extraordinarias de 1.235,71€. A la relación laboral, resulta de aplicación el convenio colectivo de edificios y locales de la provincia de Valencia. SEGUNDO.- Que, la parte actora reclama en concepto de diferencia de pagas extras, las siguientes cantidades, en las que se incluye para su calculo, la prima de calidad: 2016 Paga Navidad 126,26€ 2017 Paga Marzo 117,6€
Paga Verano 126,35€ Paga Navidad 111,52€ 2018 Paga Verano 94,68€ Paga Navidad 85,84€ Paga Marzo 90,74€ Total 752,95€ La empresa reconoce adeudar la cantidad de 263,63€, en concepto de diferencias de pagas extras de dicho periodo, sin incluir para su calculo el citado plus. TERCERO.- Que en fecha 1-1-14 entre la empresa y la actora se suscribió un acuerdo que obra en el doc nº 5 de su prueba y nº 2 de la empresa, que dada su extensión se da por reproducido, en el que consta en el apartado 1º que "la Empresa abonará al trabajador mensualmente en la hoja de salario, a partir del mes de enero de 2014, la cantidad de 100€ brutos mensuales, en concepto de "Prima de Calidad", en la estipulación 2ª B), se indica que la prima se abonaría durante 11 meses, exceptuando el mes en el que el trabajador se encuentre disfrutando de su periodo de vacaciones y en la estipulación 3º se fija un periodo de vigencia del 1-1-14 al 31-12-14. Que en fecha 1-1-17 se suscribió entre las partes acuerdo que obra en el doc nº 2 empresa, que dada su extensión se da por reproducido, en el que consta en el apartado 1º que "la Empresa abonará al trabajador mensualmente en la hoja de salario, a partir del mes de enero de 2014, la cantidad de 100€ brutos mensuales, en concepto de "Prima de Calidad", en la estipulación 2ª, se indica que la prima se abonaría durante 11 meses, exceptuando el mes en el que el trabajador se encuentre disfrutando de su periodo de vacaciones; en la estipulación 3º se fija un periodo de vigencia de 1-1-17 al 31-12-17. Que en fecha 1-1-18 se suscribió entre la partes un acuerdo que obra en el doc nº 6 de la parte actora y nº 2 de la empresa, que dada su extensión se da por reproducido, en el que consta en el apartado 1º que "la Empresa abonará al trabajador mensualmente en la hoja de salario, a partir del mes de enero de 2018, la cantidad de 100€ brutos mensuales, siendo el importe máximo que podrá percibir en el 2018 de 1.100€ brutos en concepto de "Prima de Calidad", en la estipulación 2ª B), se indica que el abono de la prima se abonaría durante 11 meses, exceptuando el mes en el trabajador se encuentre disfrutando de su periodo de vacaciones y en la estipulación D) que "El importe que se perciba en concepto de "Prima de Calidad" no se tendrá en cuenta para el cálculo de otros conceptos salariales como pagas extras, vacaciones, antigüedad etc"; en la estipulación 3º se fija un periodo de vigencia de 1-1-18 al 31-12-18 y en la 4º que con la firma del acuerdo, las partes aceptan expresamente dejar sin validez ni efecto cualquier pacto o acuerdo de fecha anterior por el cual se abone total o parcialmente cualquier concepto de los que abarca el presente acuerdo, siendo sustituido en todas y cada una de sus condiciones, por lo regulado en el presente acuerdo y quedando por tanto extinguido. CUARTO.-Que la cuestión objeto del procedimiento afecta a una pluralidad de trabajadores (No controvertido) QUINTO.- Que celebrado el preceptivo acto de conciliación ante el S.M.A.C., el día 2-3-18, en virtud de papeleta de conciliación presentada el 27-12-17, el mismo tuvo lugar con el resultado de concluido sin avenencia.".
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante Dª. Marcelina, habiendo sido impugnada por la parte demandada ISS FACILITY SERVICES SA. Recibidos los autos en esta sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al ponente.
Recurre en suplicación la Graduada Social que representa a la Confederación Sindical de CCOO del PV, y que actúa en interés de su afiliada Dª Marcelina, la sentencia que ha estimado en parte la demanda condenando a la...
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