STSJ Aragón 48/2021, 8 de Marzo de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución48/2021
Fecha08 Marzo 2021

S E N T E N C I A nº 000048/2021

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES

PRESIDENTE :

  1. Eugenio Ángel Esteras Iguácel

    MAGISTRADOS:

    D.ª María del Carmen Muñoz Juncosa

  2. Emilio Molins García-Atance

    -------------------------------

    En Zaragoza, a ocho de marzo de dos mil veintiuno.

    VISTO por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN (Sección 2ª), el recurso contencioso-administrativo número 689 del año 2019, seguido entre partes; como demandante el GOBIERNO DE ARAGÓN representado y defendido por el Letrado de la Comunidad Autónoma de Aragón; como Administración demandada la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO , representada y asistida por el Abogado del Estado; y como codemandada DON Horacio representado por el Procurador don Pedro Bañeres Trueba y defendido por la Abogada doña Sara López Garbayo.

    Es objeto de impugnación la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Aragón, constituido en Sala, de 27 de junio de 2019, que estima en parte las reclamaciones económico-administrativas nº NUM000, NUM001 y NUM002 interpuestas contra liquidaciones definitivas por el impuesto sobre sucesiones y donaciones.

    Ponente : Ilmo. Sr. Magistrado D. Emilio Molins García-Atance.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO .- La parte actora en el presente recurso, por escrito que tuvo entrada en la Secretaría de este Tribunal en fecha 18 de octubre de 2019, interpuso recurso contencioso administrativo contra las resoluciones citadas en el encabezamiento de esta sentencia.

SEGUNDO .- Previa la admisión a trámite del recurso y recepción del expediente administrativo, se dedujo la correspondiente demanda en la que tras relacionar la parte recurrente los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables concluía con el suplico de que se dicte sentencia "por la que estime el recurso contencioso-administrativo interpuesto, anulando resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Aragón, con todos los efectos procesales pertinentes en relación con la reclamación económico administrativa que la misma resuelve".

TERCERO .- La Administración demandada, en su escrito de contestación a la demanda, solicitó, tras relacionar los hechos y fundamentos de derecho que, por su parte, estimó aplicables, que se dicte sentencia por la que se desestime el recurso interpuesto. Y en el mismo sentido se pronunció la parte codemandada al evacuar el trámite de contestación.

CUARTO .- Sin haber lugar al recibimiento del juicio a prueba, ni solicitar las partes el trámite de conclusiones, se señaló para votación y fallo del recurso el día 3 de marzo de 2021.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO .- Se impugna en el presente proceso la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Aragón, constituido en Sala, de 27 de junio de 2019, que estima en parte las reclamaciones económico-administrativas nº NUM000, NUM001 y NUM002 interpuestas contra liquidaciones definitivas por el impuesto sobre sucesiones y donaciones.

SEGUNDO .- La resolución del TEARA sintetiza adecuadamente los antecedentes de interés. Así el 16 de marzo de 2015, la Inspección de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón extendió actas de disconformidad a don Horacio, a don Romeo y a don Maximo (nums. NUM003, NUM004 y NUM005) proponiendo su regularización por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en los siguientes términos, comunes a todos ellos:

  1. Las actuaciones se iniciaron mediante comunicaciones notificadas el 18 de enero de 2010 (a don Horacio), el 20 de enero de 2010 (a don Maximo) y el 12 de febrero de 2010 (a don Romeo). Se formalizaron actas de disconformidad (nums. NUM006, NUM007 y NUM008) el 22 de octubre de 2010 y el Jefe del Servicio de Inspección Tributaria del Gobierno de Aragón dictó las liquidaciones definitivas el 11 de abril de 2011. Los obligados tributarios interpusieron reclamaciones económico-administrativas el 12 de mayo de 2011.

  2. El 20 de noviembre de 2014 tuvo entrada en la Administración autonómica la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Aragón, de fecha 30 de octubre de 2014, dictada en las reclamaciones nums. NUM009, NUM010 y NUM011, que estima en parte las pretensiones de los reclamantes por apreciar defectos de motivación en la valoración de las participaciones de la entidad Inversiones Escosa, S.L., y acuerda anular la liquidación y la comprobación de valores impugnadas, y reponer actuaciones retrotrayendo el procedimiento al momento de formular y notificar nueva propuesta de liquidación junto a la nueva valoración ajustada a la normativa aplicable, y se continúe su tramitación hasta dictar la liquidación que proceda.

  3. Con posterioridad a dicha resolución constan actuaciones documentadas el 9 y 26 de febrero de 2015, con la puesta de manifiesto del expediente y la apertura del trámite de audiencia en esta última fecha. Tras la resolución del Tribunal se ha producido un periodo de interrupción justificada de las actuaciones inspectoras de 66 días (del 05/12/2014 al 09/02/2015) por la solicitud del informe de valoración, con lo que el tiempo total transcurrido desde la fecha de recepción del expediente, 20 de noviembre de 2014, hasta la fecha del acta, es de 50 días, y no se ha excedido el plazo máximo de 6 meses que establece el artículo 150.5 de la Ley General Tributaria.

  4. De las actuaciones practicadas y demás antecedentes resulta que:

    - Doña Tomasa falleció el 26 de septiembre de 2005 en estado de casada con don Fructuoso y bajo testamento por el que ambos cónyuges se reconocieron mutuamente el usufructo de viudedad y se concedieron la facultad fiduciaria para distribuir sus bienes entre los descendientes comunes en la forma que tuvieran por conveniente.

    - El 16 de marzo de 2006 los obligados tributarios presentaron las autoliquidaciones del impuesto derivadas de la escritura pública de 14 de marzo de 2006, de manifestación, aceptación de fiducia y adjudicación de bienes por el fiduciario. Previamente, los hijos de la causante habían presentado autoliquidaciones parciales derivadas de la percepción de cantidades como beneficiarios de seguros de vida suscritos por la fallecida.

    - El objeto de las propuestas de liquidación deriva de la comprobación de valor de 2.700 participaciones sociales en la entidad Inversiones Escosa, S.L., que formaban parte del haber hereditario con un valor declarado de 182.806,20 euros. Dicha comprobación, al amparo del artículo 18 de la Ley 29/1987 y del artículo 40 del RD 1629/1991, se realiza por técnicos de esta Administración (medio de la letra e del art. 57 de la Ley 58/2003, General Tributaria), emitido el 9 de febrero de 2015 a solicitud efectuada por esta inspección el 5 de diciembre de 2014 al objeto de dar cumplimiento a la referida resolución del TEARA.

    De este modo, procede incrementar la masa hereditaria declarada en 337.487,50 euros por diferencia entre el valor comprobado y el declarado, así como el ajuar doméstico correspondiente (3%, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones).

    De acuerdo con todo ello, la actuaria proponía practicar las siguientes liquidaciones:

    - A cargo de don Horacio y de don Romeo, sobre unas bases imponibles de 403.620,08 euros y liquidables de 378.467,72 euros, de las que resultaba sendas cuotas diferenciales de 29.724,13 euros.

    - Y a cargo de don Maximo, sobre una base imponible de 402.786,85 euros y liquidable de 377.634,49 euros, de las que resultaba una cuota diferencial de 29.511,66 euros.

    Con la misma fecha que las actas, la actuaria ha emitido los informes ampliatorios en los que desarrolla la descripción de los hechos y la invocación de los fundamentos jurídicos de las propuestas.

    A la vista de las alegaciones formuladas, el Jefe del Servicio de Inspección dictó las siguientes liquidaciones definitivas, de conformidad con las propuestas, que constan notificadas el 15 de junio de 2015:

    - A cargo de don Horacio y de don Romeo, por importe de 38.332,93 euros (29.724,13 euros de cuota y 8.608,80 euros de intereses de demora), a cada uno ellos.

    - Y a cargo de don Maximo, por importe de 38.058,92 euros (29.511 ,66 euros de cuota y 8.547,26 euros de intereses de demora).

    1. Frente a estas liquidaciones don Horacio, don Romeo y don Maximo han presentado reclamaciones económico-administrativas el 15 de julio de 2015, con suspensión por reserva del derecho a promover tasación pericial contradictoria.

    Puestos de manifiesto por este Tribunal Regional los antecedentes de gestión mediante comunicaciones notificadas el 8 de septiembre de 2016, los reclamantes han formalizado sus alegaciones mediante escritos de contenido análogo presentados el 7 de octubre de 2016 en las que, en síntesis, manifiestan lo siguiente:

  5. El Servicio de Inspección tributaria de la Dirección General de Tributos del Gobierno de Aragón ha optado por tomar como balance base el mismo que el Tribunal Económico Administrativo Regional de Aragón consideró, al resolver las reclamaciones nums. NUM009 , NUM010 y NUM011 , como no idóneo, y ello por entender que refleja en mayor medida la situación patrimonial real de la sociedad a la fecha de devengo, pese a 2 haber aportado los comparecientes un balance cerrado a 30 de septiembre de 2005.

    En este sentido, esta parte considera que la Inspección tributaria, siguiendo los criterios del Tribunal Económico Administrativo Regional de Aragón, debió tomar como base el balance aportado por los interesados y realizar los ajustes oportunos. Por tanto, al no ajustarse la actuación administrativa a lo resuelto las liquidaciones deben anularse.

    Como consecuencia de esta anulación, estima esta parte que ya no resulta procedente la retroacción de actuaciones, según ha indicado el Tribunal Supremo, entre otras, en sus sentencias de 9 de mayo de 2003 y de 16 de noviembre de 2015.

    Es decir, procede anular las liquidaciones sin posibilidad de retrotraer el...

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