SAN 101/2021, 10 de Mayo de 2021

PonenteEMILIA RUIZ-JARABO QUEMADA
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2021:1848
Número de Recurso383/2020

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

MADRID

SENTENCIA: 00101/2021

AUDIENCIA NACIONAL

Sala de lo Social

Letrada de la Administración de Justicia

Dª. MARTA JAUREGUIZAR SERRANO

SENTENCIA Nº : 101/2021

Fecha de Juicio: 21/4/2021

Fecha Sentencia: 10/5/2021

Fecha Auto Aclaración:

Tipo y núm. Procedimiento: IMPUGNACION DE ACTOS DE LA ADMINISTRACION 0000383 /2020

Proc. Acumulados:

Materia: IMPG. ACTOS ADMINISTRACION

Ponente: EMILIA RUIZ-JARABO QUEMADA

Demandante/s: ALTEN SOLUCIONES PRODUCTOS AUDITORIA SAU

Demandado/s: MINISTERIO DE TRABAJO MIGRACIONES Y SEGURIDAD SOCIAL

Resolución de la Sentencia: DESESTIMATORI A

AUD.NACION AL SALA DE LO SOCIAL

-GOYA 14 (MADRID)

Tfno: 914007258

Correo electrónico:

Equipo/usuario: CEA

NIG: 28079 24 4 2020 0000389

Modelo: ANS105 SENTENCIA

IAA IMPUGNACION DE ACTOS DE LA ADMINISTRACION 0000383 /2020

Procedimiento de origen: /

Sobre: IMPG. ACTOS ADMINISTRACION

Ponente Ilmo/a. Sr/a: EMILIA RUIZ-JARABO QUEMADA

SENTENCIA 101/2021

ILMO/A. SR./SRA.PRESIDENTE:

D.JOSE PABLO ARAMENDI SANCHEZ

ILMOS/AS. SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS :

Dª EMILIA RUIZ-JARABO QUEMADA

D. RAMÓN GALLO LLANOS

En MADRID, a diez de mayo de dos mil veintiuno.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres./as. Magistrados/as citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Han dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento IMPUGNACION DE ACTOS DE LA ADMINISTRACION 0000383 /2020 seguido por demanda de ALTEN SOLUCIONES PRODUCTOS AUDITORIA SAU(letrado D. Enrique Luis Aparicio Rivas) contra MINISTERIO DE TRABAJO MIGRACIONES Y SEGURIDAD SOCIAL(Abogado del Estado) sobre IMPG. ACTOS ADMINISTRACION. Ha sido Ponente el Ilmo./a. Sr./a. D./ña. EMILIA RUIZ-JARABO QUEMADA.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el 7 de octubre de 2020 se presentó demanda por DON ENRIQUE APARICIO RIVAS, letrado en ejercicio del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, en nombre y representación de ALTEN SOLUCIONES, PRODUCTOS, AUDITORÍA E INGENIERÍA S.AU., contra el MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL, sobre IMPUGNACIÓN DE ACTOS ADMINISTRATIVOS.

Segundo

-La Sala designó ponente señalándose el día 21 de abril de 2021, para los actos de conciliación y, en su caso, juicio.

Tercero

-Llegado el día señalado, tuvo lugar la celebración del acto del juicio, en el que la parte actora, se af‌irmó y ratif‌icó en su demanda solicitando que se dicte en su día sentencia: por la que se estime la demanda, declare interpuesto el recurso de alzada objeto de impugnación en legal tiempo y forme, condenando a la demandada a estar y pasar dicha por dicha resolución y a resolver respecto de las alegaciones contenidas en el recurso de alzada. Y DE MANERA SUBSIDIARIA, para el improbable que entiende interpuesto el recurso de alzada fuera de plazo, dicte sentencia por la cual se declare agotada la vía administrativa, acuerde revocar la resolución impugnada que ha denegado el Expediente de Regulación Temporal de Empleo, y acuerde estimar, por lo tanto, la concurrencia de fuerza mayor por ser éste ajustado a derecho conforme a lo dispuesto en el art. 22 del Real Decreto Ley 8/2020 y condenando a la demandada a estar y pasar por dicha resolución.

Frente a tal pretensión, el Abogado del Estado, se opone a la demanda, todo ello en los términos que resultan del acta de juicio y de la grabación de la vista oral.

Cuarto

Recibido el pleito aprueba, se practicaron las pruebas propuestas por las partes y declaradas pertinentes, con el resultado que consta en el acta levantada al efecto.

Quinto

En la tramitación de estos autos se han observado todas las prescripciones legales.

Resultado y así se declaran, los siguientes

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El 24 de abril de 2020, la empresa demandante presentó un expediente de regulación temporal de empleo (en adelante, ERTE) por FUERZA MAYOR con motivo de la situación de emergencia sanitaria ocasionada por la pandemia derivada del COVID19, todo ello al amparo del artículo 22 del Real Decreto-ley

8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19. Solicita la empresa solicita autorización para la suspensión de las relaciones laborales de 61 trabajadores, de los 1.973 que conforman la plantilla de dicha empresa, durante un periodo de 10 días a partir del 30-3-20.

ALTEN tiene por objeto la prestación de servicios de consultoría en ingeniería aeronáutica. Uno de los clientes para los que presta servicios es el Grupo AIRBUS, especializada en la fabricación de aeronaves para, entre otros, comercializarlo a compañías dedicadas al transporte aéreo de viajeros. AIRBUS (cliente de la empresa) ha visto gravemente alterada su actividad por el descenso a nivel mundial de los viajes comerciales, propiciados, además, no solamente por el Estado de Alarma, sino por el cierre de fronteras y las restricciones de vuelos con España de terceros países y también a nivel nacional.

SEGUNDO

El 4 de mayo de 2020 se acordó por la Directora General de Trabajo del Ministerio de Trabajo Y Economía Social en el expediente NUM000, resolución denegatoria del ERTE por FUERZA MAYOR presentado por ALTEN acordando en su resolución lo siguiente: "Declarar no constatada la existencia de fuerza mayor en el expediente presentado por la empresa ALTEN SOLUCIONES PRODUCTOS AUDITORIA E INGENIERIA, S.A.U, con la consecuencia de denegar la solicitud formulada y demás inherentes a dicha declaración, sin perjuicio del derecho del interesado de iniciar el oportuno procedimiento por otras causas conforme a lo previsto en el artículo 31.4 del Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada, aprobado por Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre"

La referida resolución determinó que, contra la misma, cabía interponer recurso de alzada en el plazo de un mes a contar desde la fecha en la que tenga lugar su notif‌icación ante la Ministra de Trabajo y Economía Social. (descriptor 35, descriptor 4 expediente administrativo)

TERCERO

El 1 de julio de 2020 la empresa demandante presento Recurso de Alzada frente a la resolución anteriormente referida.

CUARTO

Por Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL, a propuesta de la Subdirección General de Informes, Recursos y Publicaciones, ACUERDA DECLARAR LA INADMISIBILIDAD del recurso interpuesto.

Argumenta la Resolución administrativa : "En el presente caso, se comprueba que la notif‌icación de la Resolución de la Dirección General de Trabajo se llevó a efecto el día 4 de mayo de 2020 -según consta en el acuse de recibo de la notif‌icación electrónica efectuada-, f‌inalizando el plazo por tanto el día 4 de junio de 2020, por lo que al haberse presentado el recurso el día 1 de julio de 2020 -como acredita el justif‌icante del Registro Electrónico del Ministerio de Trabajo y Economía Social- queda patente la extemporaneidad de su presentación y, en consecuencia, al tratarse de un plazo perentorio e improrrogable, procede declarar su inadmisibilidad sin entrar a conocer del fondo del asunto"(descriptor 3 y expediente administrativo) (descriptor 3 y expediente administrativo)

QUINTO

CGT presentó ante la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Economía Social, escrito formulando alegaciones al presente ERTE por FM, alegando que, no concurren las causas de fuerza mayor toda vez que la actividad de la empresa no se ha visto afectada por la suspensión o cancelación de actividades, cierre temporal de locales de af‌luencia pública, o restricciones a la movilidad de las personas o las cosas en el sentido establecido por el art. 22.1. del RD-ley 8/2020 . Por lo que en todo caso debería haberse tramitado por el procedimiento por causas organizativas, técnicas y productivas del art. 23 del referido RD-ley.

La empresa plantea la existencia de causa de fuerza mayor como extensión del cierre de actividad de uno de los clientes para los que se presta servicios, GRUPO AIRBUS, situando la causa ajena como propia. En este sentido se dice en la memoria que "GRUPO AIRBUS decidió un cierre de sus diferentes plantas en España (donde se encuentras muchos de los proyectos que desarrolla ALTEN para Airbus) desde el lunes, 30 de marzo, y el 31 de marzo, hasta el 9 de abril de 2010." Que la causa de fuerza mayor que habilitaría la tramitación acorde al art. 22 del RD Ley 8/2020 exige de una afectación directa en la actividad de la empresa y si bien, esta pudiera existir en la empresa cliente no implica la extensión automática en el caso de ALTEN puesto que su actividad principal no se encuentra comprometida de manera directa y necesaria por las limitaciones señaladas en el RD 463/2020.

Es más, la propia compañía Airbus, ha planteado un ERTE por causas objetivas y no por fuerza mayor, no siendo aplicable en este caso ni la inicial redacción del art. 22 del RDL 8/2020 o una interpretación extensiva del apartado dos de la D.F. 8ª del RDL 15/2020 que modif‌ica el art. 22.1 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, por lo que evidentemente tampoco es aplicable a Alten.(descripción 2 del expediente administrativo)

SEXTO

Por Resolución de la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Economía Social de 8 de junio de 2020, recaída en el expediente NUM001, se consideró estimada por silencio administrativo la solicitud de declaración de fuerza mayor vinculada a la situación extraordinaria creada por el Covid-19,de la empresa ALTEN SOLUCIONES PRODUCTOS AUDITORÍA E INGENIERÍA SAU, en el que se solicitaba medidas de regulación temporal de empleo (suspensión de contratos y/o de reducción de jornada) que afectan a los trabajadores que conforman la plantilla...

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