STSJ Galicia , 7 de Abril de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha07 Abril 2021

TSJ SALA DO SOCIAL A CORUÑA

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

Correo electrónico:

NIG: 15030 44 4 2020 0003600

Equipo/usuario: MC

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000755 /2021 - MJC

Procedimiento origen: SAN SANCIONES 0000579 /2020

Sobre: SANCION

RECURRENTE/S D/ña Blas

ABOGADO/A: ALBERTO DIZ LOPEZ

RECURRIDO/S MANTELNOR OUTSOURCING, S.L.

ABOGADO/A: AZUCENA REY LOPEZ

ILMA SRª Dª BEATRIZ RAMA INSUA

ILMA SRª Dª MARIA TERESA CONDE-PUMPIDO TOURON

ILMO SR. D. CARLOS VILLARINO MOURE

En A CORUÑA, a siete de abril de dos mil veintiuno.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 755/2021, formalizado por el abogado D. Alberto Diz López, en nombre y representación de D. Blas, contra la sentencia número 427/2020 dictada por EL XDO. DO SOCIAL N. 5 de A CORUÑA en el procedimiento SANCIONES 579/2020, seguidos a instancia de D. Blas frente a MANTELNOR OUTSOURCING, S.L., siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Dª BEATRIZ RAMA INSUA.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Blas presentó demanda contra MANTELNOR OUTSOURCING, S.L., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 427/2020, de fecha diecisiete de noviembre de dos mil veinte

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: Primero.-D. Blas, presta sus servicios por cuenta de la entidad Nortex Outsourcing Global, S.L., (antes Mantelnor Outsourcing, S.L.) desde el 12 de mayo de 2.014, ostentando la categoría profesional de "mozo" y percibiendo un salario bruto mensual a razón de 1.287,52 € brutos con inclusión de parte proporcional de pagas extras. A la relación laboral resulta de aplicación el Convenio Colectivo de Mantelnor Outsourcing, S.L., (B.O.E. 24/04/2017).Segundo.-Mediante buro fax remitido el 20/07/2020, remitido por Nortex Outsourcing Global, S.L., se le comunica a D. Blas carta de sanción, que resulta ilegible, solicitando el anterior por correo electrónico la remisión de la citada carta de sanción, que así se realiza por Nortex Outsourcing Global, S.L., entregándosela el mismo 20/07/2020, siendo su tenor literal el siguiente:"....Por

medio de la presente lamento comunicarle que la dirección de esta empresa ha decidido sancionarle con una suspensión de empleo y sueldo de un mes, a cumplir desde el día21 de julio hasta el día 19 de agosto, ambos inclusive. Los hechos que motivan esta decisión son una falta de disciplina y/o negligencia en su puesto de trabajo y la disminución voluntaria y continuada en el rendimiento normal. En concreto se ha constatado, una vez más, que su rendimiento no alcanza el mínimo estipulado de 80 líneas hora y queda muy lejos del rendimiento medio que ofrecen el resto de compañeros. En concreto, sus rendimientos medios en el mes de junio fue el siguiente: El día 1/06/2020 su rendimiento hora fue de 63,19 líneas todos los compañeros por encima de las 80 líneas hora. El día 02/06/2020 su rendimiento hora fue de 66,38 líneas el compañero con peor resultado ese día alcanzó la cifra de 78,23El día 3/06/2020 su rendimiento hora fue de tan solo 58,11 líneas y el compañero con peor resultado ese día realizó un rendimiento hora de 86,71 líneas. El día 4/06/2020 nuevamente presenta un dato inaceptable de tan solo 54,64 líneas hora. El día 05/06/2020 el dato es de 64,24, el 06/06/2020 de 79,47 y el día 09/06/2020 el dato es de 65,64 líneas. Al día siguiente 10/06/2020 nuevamente se sitúa en cifras deplorables, de tan solo 58,83 líneas hora. El día 16/06/2020 su rendimiento fue de 73,47, el 17/06/2020 de 77,05, el 18/06/2020 de 71,45, el 19/06/2020 de 65,91, el 22/06/2020 de 76,60, el 23/06/2020 de 71,26, el 25/06/2020 de 71,24, el 26/06/2020 de 65,73, el 29/06/2020 de 75,38 y el 30/06/2020 de tan solo 63,81.El día 01/07/2020 su rendimiento fue de 64.88 l/h, el 02/07/2020 de 66.59, el 03/07/2020 fue de 85.98, el 06/07/2020 fue de 83.2 (estos 2 chas son los únicos en lo que va che mes que ha llegado a los mínimos exigidos), el 07/07/2020 fue de 72.52, el 08/07/2020 fue de 73.92, el 09/07/2020 fue de 76.91, el 10/07/2020 fue de 73.18, el 13/07/2020 fue de 71.21, el 14/07/2020 fue de 72.93, el 15/07/2020 fue de

77.49, el 16/07/2020 fue de 79.22.Son contados los días en los que usted alcanza el rendimiento mínimo de productividad, rendimientos que de manera general logran sus compañeros con total normalidad. Teniendo en cuenta que usted ya fue sancionado anteriormente por hechos como los aquí detallados la empresa ha decidido imponerle una sanción de suspensión de empleo y sueldo de un mes y ello en aras a que pueda ref‌lexionar y una vez se reintegre a su puesto de trabajo tras haber cumplido la sanción rectif‌ique en su comportamiento y desempeñe su trabajo con normalidad y ofreciendo el rendimiento mínimo exigible....".D. Blas cumplió la supensión de empleo y sueldo entre el 22 de julio y el 18 de agosto de agosto de 2.020, período en el que no percibió salarios. Tercero.-D. Blas cuenta con formación en materia preventiva en relación a su puesto de trabajo, respecto al cual se le entrega manual y recibe equipo de protección individual el 23 de mayo de 2.019, así como recibe información sobre los riesgos inherentes "Curso de seguridad y manejo de carretilla elevadora". Cuarto.-En fecha de 16 de noviembre de 2.018, la entidad Mantelnor Outsourcing, S.L. entrega a ocho trabajadores incluido D. Blas la siguiente comunicación: "Estimado trabajador, por medio de la presente se le comunica que tras la realización de los correspondientes análisis de los datos de producción, los ratios mínimos de producción de pedidos a cumplir son los que a continuación se detallan: "Pedidos pasillos estrechos" 100 líneas por hora "Resto" 45 líneas por hora. D. Blas presta servicios en las instalaciones de la entidad Universa2006 S.A., realizando labores de preparación de pedidos, para lo que se emplean seis máquinas, de la marca "STILL", siendo la RP2 del 03/2007, la RP 4 del 2015, la RP 5 del 2019 y la RP 6 del 2019.Quinto.-En fecha de 26 de febrero de 2.020, por Nortex Outsourcing Global, S.L., se le entrega a D. Blas carta de sanción, que fue impugnada por el trabajador ante el Juzgado de lo Social nº 4 de los de A Coruña,

Autos nº 374/2020 cuyo acto de juicio está señalado para el 25/04/2023. Habiéndose presentado papeleta conciliatoria en impugnación de la misma el 4 de marzo de 2.020, estando citadas las partes ante el SMAC el 23 de marzo de 2.020, que no se celebró por la suspensión de las actuaciones administrativas derivadas del estado de alarma. Sexto.-Por personal de Unifersa 2006, S.A., se remite el 4 de junio de 2.020, a la Sra. Virginia, relación de "rendimientos de Blas ", entre septiembre de 2.019 y mayo de 2.020, indicando "estos rendimientos me parecen una falta de respeto hacia los compañeros y a sabiendas de que el puede dar un ritmo más alto porque ya lo llego a hacer en otras ocasiones". Séptimo.-D. Blas inició el 14 de septiembre de

2.020, proceso de incapacidad temporal con el diagnóstico de "trastorno de ansiedad generalizada" .Octavo.-El trabajador no ostenta ni ha ostentado en el último año la condición de delegado de personal ni miembro de comité de empresa, ni representante sindical. Noveno.-Con fecha 12 de agosto de 2.020, se celebró acto de conciliación previa ante el SMAC, según papeleta presentada el 23 de julio de 2.020, con el resultado de intentado sin avenencia.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Que debo ESTIMAR y ESTIMO la demanda que en materia de SANCIÓN ha sido interpuesta por D. Blas, contra la entidad Nortex Outsourcing Global, S.L., debo revoco y revoco la sanción impuesta al trabajador en fecha de 20 de julio de 2.020, quedando sin efecto la suspensión de empleo y sueldo impuesta en la misma, y en consecuencia debo condenar y condeno a la entidad Nortex Outsourcing Global, S.L., al reintegro de los salarios devengados durante tal suspensión a razón de 1.287,52 € brutos, incrementadas en el interés del 10 % por mora y aplicable a los conceptos salariales, así como a estar y pasar por esta declaración

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por D. Blas formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 22/02/2021.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora, anuncia recurso de suplicación y lo interpone después solicitando, al amparo de la letra b) del artículo 193 de la Ley de la Jurisdicción Social, la revisión de los hechos probados, y, al amparo de su letra c), el examen de las normas sustantivas y de la jurisprudencia aplicada.

Respecto a lo primero, esto es, la revisión de los hechos probados, se pretende alterar:

  1. / modif‌icando el hecho probado cuarto, para que se le dé nueva redacción del siguiente tenor literal:

"Cuarto.- En fecha de 16 de noviembre de 2.018, la entidad Mantelnor Outsourcing, S.L. entrega a ocho trabajadores incluido D. Blas la siguiente comunicación: "Estimado trabajador,...

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