STSJ País Vasco 583/2021, 23 de Marzo de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha23 Marzo 2021
Número de resolución583/2021

RECURSO N.º: Recurso de suplicación 314/2021

NIG PV 48.04.4-20/002710

NIG CGPJ 48020.44.4-2020/0002710

SENTENCIA N.º: 583/2021

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 23/3/2021.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Ilmos./Ilmas. Sres./Sras. D. PABLO SESMA DE LUIS, Presidente, Dª. ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA y

  1. JUAN CARLOS BENITO-BUTRÓN OCHOA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por Juan contra la sentencia del Juzgado de lo Social n.º 2 de los de Bilbao de fecha 3 de diciembre de 2020, dictada en proceso sobre SSR 259/2020, y entablado por Juan frente a SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL.

Es Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. Magistrado/a D./D.ª ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

1.- : El demandante tenía reconocida una prestación contributiva de desempleo por resolución administrativa de 20 de junio de 2019, con una duración de 360 días, período reconocido del 17 de junio de 2019 al 16 de junio de 2020.

2.-: El demandante se trasladó al extranjero en fecha de 1 de julio de 2019, sin comunicarlo al SEPE, regresando a España el 16 de agosto de 2019.

3.- Por comunicación de noviembre de 2019 se inicia procedimiento de extinción de prestaciones por desempleo y percepción indebida con reclamación de cantidades por no haber comunicado su salida al extranjero.

Por resolución de diciembre de 2019 se declara la extinción de la prestación y la percepción indebida de 3827,10 euros correspondientes al período de 2 de junio de 2019 al 30 de octubre de 2019.

Se da por reproducido el expediente administrativo.

La deuda está saldada

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

DESESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda presentada por Juan frente a SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL, se conf‌irma la resolución administrativa impugnada de extinción de la prestación por desempleo, absolviendo a la demandada de todas las pretensiones formuladas en su contra.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el Recurso de Suplicación, que no fue impugnado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia ahora recurrida en suplicación por la parte actora, Don Juan, ha desestimado su demanda presentada frente al SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL (SEPE), conf‌irmando la resolución administrativa dictada en diciembre de 2019 e impugnada en el escrito rector, que extingue la prestación por desempleo del demandante, absolviendo al SEPE de todas las pretensiones formuladas en su contra.

La decisión de instancia, a la luz de la actual regulación de la prestación por desempleo en relación con la salida al extranjero no comunicada por su perceptor -y por ende no autorizada por el SEPE-, regulación introducida por RLD 11/2013 de 2 de agosto, conf‌irma lo resuelto en vía administrativa, apreciando que se está ante un supuesto de extinción de la prestación de desempleo dado que el actor no comunicó su salida al extranjero, que tuvo lugar entre el 1 de julio de 2019 y el 16 de agosto del mismo año ni, consiguientemente, obtuvo la correspondiente autorización que le permitiera esa salida, estancia en el extranjero que lleva aparejada la extinción de la prestación conforme al art. 272.1.f LGSS.

Descarta la pretensión subsidiaria consistente en la suspensión de la prestación puesto que, para aplicar tal efecto, es preciso conforme al art.271 LGSS que la salida al extranjero esté previamente comunicada y autorizada por la entidad gestora, lo que no sucede en el particular litigioso.

El recurso entablado reitera las peticiones que, de modo principal y subsidiario, se instaron en demanda.

SEGUNDO

El primero de los motivos, amparado en la letra b) del art.193 LRJS, interesa la ampliación del hecho probado segundo .

El ordinal cuestionado ref‌leja que el actor se trasladó al extranjero el 1 de julio de 2019 sin comunicarlo al SEPE, regresando a España el 16 de agosto de 2019.

Interesa el recurrente, sin invocar la concreta documental que soporte la variación, que se añada que el motivo de dicho viaje fue la salud del padre del demandante, la cual necesitaba su presencia en Colombia, siendo el serio riesgo para la salud de su padre lo que provocó el temor por su vida que precipitó su viaje a Colombia, de modo que la inmediatez del viaje y la necesidad del mismo, le hizo no atender a la obligación de comunicar al SEPE su salida del territorio.

Reforma fáctica que deviene inasumible puesto que la redacción ofrecida no se apoya en documento alguno señalado a tal f‌in por el recurrente, de modo que no cabe apreciar error judicial cometido por la omisión del complemento pretendido.

Por lo demás, la Juzgadora, ref‌iriéndose a las alegaciones de la parte actora relativas a que tuvo que viajar precipitadamente a su país por problemas de salud de su padre lo que le impidió comunicar su salida al SEPE concluye, valorando a tal efecto la prueba aportada, que tal dato no pasa de ser una mera manifestación interesada de la parte actora, que carece de apoyo probatorio (considera que los informes médicos aportados a las actuaciones, no evidencian una situación en la que se temiera por la vida del progenitor del demandante, ni ref‌lejan ningún episodio en julio de 2019 que precipitara la salida al extranjero, ni que le impidiera comunicar esa salida a la entidad gestora y recabar la previa autorización).

TERCERO

El segundo y último motivo, sustentado en el art.193 c) LRJS, denuncia...

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