STSJ Andalucía 260/2021, 4 de Febrero de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha04 Febrero 2021
Número de resolución260/2021

0 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

RO

SENT. NÚM. 260/21

ILTMO. SR. D. FERNANDO OLIET PALÁ ILTMO. SR. D. BENITO RABOSO DEL AMOILTMA. SRA. Dª BEATRIZ PÉREZ HEREDIA MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada, a cuatro de Febrero de dos mil veintiuno.-La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 1.251/20, interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 DE ALMERIA, en fecha 13/07/20, en Autos núm. 889/18, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FERNANDO OLIET PALÁ .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Fulgencio en reclamación sobre MATERIAS SEGURIDAD SOCIAL, contra INSS Y TGSS y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 13/07/20, que contenía el siguiente fallo:

"Que estimando la demanda interpuesta por D. Fulgencio frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar y declaro el derecho del actor al reconocimiento de la prestación familiar por hijo a cargo solicitada, condenando a las demandadas a estar y pasar por la anterior declaración y al abono de la prestación en la cuantía, forma y efectos reglamentarios correspondientes.".

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

"1.- El actor, D. Fulgencio, nacido el NUM000 /1969, con DNI núm. NUM001 es hijo de D. Heraclio y Dª. Candelaria (documento 3 de la demanda)

  1. - D. Heraclio falleció en fecha 20/10/2015 (documento 5 de la demanda).

    Dª. Candelaria fue condenada a virtud de sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Almería de 26/10/1978 como autora de un delito de abandono de familia (páginas 14 a 16 del expediente).

  2. - En fecha 28/02/2018 el actor presentó ante el INSS solicitud de prestaciones por hijo a cargo, solicitud que fue denegada por resolución de la Dirección Provincial del INSS de 09/03/2018 por las siguientes causas:

    "1. El causante, D. Fulgencio, con DNI NUM002 no tiene la consideración de hijo a cargo para el percibo de la prestación familiar, de acuerdo con el art. 10 del RD 1335/2005 de 11 de noviembre (BOE del 22). En documentación aportada por el interesado queda acreditado la condición de casado del mismo a fecha de la solicitud 13/09/2000.

  3. El solicitante cobra una prestación incompatible con la PF (PNC) y no ha presentado opción f‌irmada en la que declare por cual prestación opta".

  4. - Notif‌icada la resolución al actor interpuso reclamación previa aque fue desestimada por resolución de 27/04/2018, quedando así agotada la vía administrativa.

    En dicha resolución se indicaban como motivos de desestimación:

    "1. Fulgencio, con DNI NUM001 no tiene la consideración de hijo a cargo para el percibo de la prestación familiar, de acuerdo con el art. 10 del RD 1335/2005 de 11 de noviembre (BOE del 22) (queda acreditada la condición de casado desde 13/09/2000 y por lo tanto a la fecha de la solicitud, 26/02/2018).

    En aquellos supuestos en los que la asignación por hijo a cargo mayor de edad con un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento fuera solicitada con posterioridad al matrimonio, solo cabe el reconocimiento de la prestación si, además de la acreditación del resto de los requisitos exigidos al efecto, el grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento ha sido reconocido con anterioridad al matrimonio (reconocimiento de un 68% de discapacidad desde 24/03/2010).

  5. Por tener reconocida Fulgencio con DNI NUM001 pensión no contributiva de la Delegación Territorial de la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales y resultar ésta INCOMPATIBLE con la percepción de la Prestación Familiar por Hijo a Cargo ( art. 30 RD 1335/2005)"

  6. - La cuantía de la prestación familiar por hijo a cargo, siendo el causante mayor de 18 años con un grado de discapacidad igual o superior al 65% asciende en el año 2018 a 380,50 euros mensuales; en 2019 asciende a 392 euros mensuales, y en 2020 asciende a 395,60 euros mensuales.

  7. -El actor tiene reconocido un grado de discapacidad del 68% en virtud de resolución de la Consejería de Igualdad y Bienestar Social de la Junta de Andalucía de 15/04/2010 (página 17 a 20 del expediente) y percibe una prestación no contributiva. (no controvertido)

  8. -El actor contrajo matrimonio en fecha 13/09/2000 con Dª. Estela (página 22 del expediente y no controvertido)."

Tercero

Notif‌icada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En la Sentencia de instancia se ha estimado la demanda interpuesta por el actor frente al INSS y a la TGSS al declarar su derecho al reconocimiento de la prestación familiar por hijo a cargo solicitada, condenando a las demandadas además a su abono en la cuantiá, forma y efectos reglamentarios correspondientes. Y contra la misma se alza en suplicación la Letrada de la Administración de la Seguridad Social, habiendo sido el recurso impugnado de contrario.

Y lo hace a través de un primero y en realidad único motivo, en el que al amparo del articulo 193 c) de la LRJS, denuncia la infracción por interpretación errónea del articulo 10.4 del Real Decreto 1335/2005 de 11 de noviembre, por el que se regulan las prestaciones familiares de la Seguridad Social, en relación con el artículo 352 de la LGSS de 2015 y por no aplicación del art 30 del Real Decreto 1335/2005 en relación con el art 361.3 de la LGSS.

Y la infracción se entiende cometida, aduciendo que de la legislación aplicable, se desprende la necesidad de que el grado de discapacidad (o, en su defecto las dolencias motivadoras de tal discapacidad), esté reconocido con anterioridad a la formalizacion del matrimonio, con lo que el demandante no tiene la consideración de hijo a cargo para el percibo de la prestación familiar, de acuerdo con el articulo 10 de dicho Real Decreto 1335/2005,

puesto que esta casado desde el 23 de septiembre de 2000 y por lo tanto a la fecha de la solicitud de la prestación...

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