ATS, 19 de Mayo de 2021
Jurisdicción | España |
Fecha | 19 Mayo 2021 |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
AUTO
Fecha del auto: 19/05/2021
Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL
Número del procedimiento: 3735 /2020
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas
Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5 DE MÁLAGA
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo
Transcrito por: PGA/P
Nota:
CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 3735/2020
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
AUTO
Excmos. Sres.
D. Francisco Marín Castán, presidente
D. Francisco Javier Arroyo Fiestas
D. José Luis Seoane Spiegelberg
En Madrid, a 19 de mayo de 2021.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas.
La representación procesal de Parque Miramar SL, presentó escrito de interposición de recurso de casación y extraordinario por infracción procesal contra la sentencia dictada con fecha 27 de febrero de 2020 por la Audiencia Provincial de Málaga, Sección Quinta, en el rollo de apelación núm. 203/2019, dimanante de los autos de juicio verbal núm. 856/2018 del Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Fuengirola.
Mediante diligencia de ordenación de la Audiencia Provincial de Málaga (Sección Quinta), se acuerda remitir los autos originales y el rollo de apelación a la Sala Primera del Tribunal Supremo, emplazando a las partes personadas en los autos para su comparecencia ante el mismo.
Con la diligencia de ordenación de fecha 22 de octubre de 2020 se tiene por parte recurrente a Parque Miramar SL, y en su nombre y representación al procurador Sr. Castillo Lorenzo, y como recurrida a Natur Sport Fitness SL y a D. Íñigo, y en su nombre y representación al procurador Sr. Jiménez Rutllant, apareciendo notificada dicha resolución a los procuradores de los litigantes.
Por providencia de fecha 16 de diciembre de 2020, se pusieron de manifiesto las posibles causas de inadmisión del recurso por infracción procesal a las partes personadas.
Transcurrido el plazo concedido para alegaciones en relación con las posibles causas de inadmisión del recurso por infracción procesal, ha evacuado dicho trámite sólo una de las partes (la recurrente), como se contiene en la diligencia de fecha 14 de enero de 2021.
Por la parte recurrente se han constituido los depósitos para recurrir exigidos por la disposición adicional 15.ª de la LOPJ.
Por la representación procesal de Parque Miramar SL se interponen recurso de casación y recurso extraordinario por infracción procesal contra sentencia recaída en un juicio verbal sobre desahucio por expiración del término y reclamación de cantidad.
La sentencia de primera instancia estima la demanda. Contra dicha sentencia se interpone recurso de apelación, que es estimado parcialmente por la audiencia.
El presente procedimiento se ha tramitado como juicio verbal por razón de la materia, por lo que la vía de acceso al recurso de casación es la contenida en el art. 477.2-3º LEC.
El recurso por infracción procesal se interpone por un solo motivo, al amparo del art. 469.1-3º LEC, por infracción del art. 449.2 LEC, por falta de consignación de las rentas durante la sustanciación del recurso de apelación, lo que debería haber llevado a declararlo desierto.
- El recurso de casación se interpone, por interés casacional, por un motivo, infracción del art. 1154 CC. En cuanto que la facultad moderadora por los tribunales de las cláusulas penales pactadas en los contratos no opera en aquellos casos en los que se cumple exactamente el supuesto de hecho recogido en la cláusula penal.
Se examina en primer lugar el recurso de casación interpuesto, el cual ha de admitirse al no advertirse en esta fase causa legal de inadmisión.
En cuanto al recurso por infracción procesal, procedería su admisión porque pese a la inicial advertencia sobre las posibles causas de inadmisión, vistas las alegaciones presentadas, puede entenderse, con las limitaciones que implica el carácter provisorio de la fase de admisión, que concurren los presupuestos y requisitos legalmente exigidos, sin perjuicio de lo que pueda acordarse en la sentencia.
Las razones expuestas justifican la admisión tanto del recurso por infracción procesal interpuesto como del recurso de casación, al no advertirse en esta fase causa legal de inadmisión.
De conformidad con el artículo 483 LEC, la parte recurrida podrá formalizar su oposición a los recursos por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto.
LA SALA ACUERDA:
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- Admitir el recurso de casación y el recurso por infracción procesal interpuestos por la representación procesal de Parque Miramar SL contra la sentencia dictada con fecha veintisiete de febrero de 2020 por la Audiencia Provincial de Málaga, Sección Quinta, en el rollo de apelación núm. 203/2019, dimanante de los autos de juicio verbal núm. 856/2018 del Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Fuengirola.
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- Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición a los recursos interpuestos. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.
Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.