STSJ Murcia 284/2021, 30 de Marzo de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución284/2021
Fecha30 Marzo 2021

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL

MURCIA

SENTENCIA: 00284/2021

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

PASEO DE GARAY, 5 - 2ª PLANTA - 30005 - MURCIA (UPAD)

Tfno: 968817243-968229216

Fax: 968817266-968229213

Correo electrónico: tsj.social.murcia@justicia.es

NIG: 30030 44 4 2019 0007309

Equipo/usuario: AFH

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000860 /2020

Procedimiento origen: DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000812 /2019

Sobre: RESOLUCION CONTRATO

RECURRENTE/S D/ña Juliana

ABOGADO/A: JUAN ANTONIO SALMERON CASTAÑO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: MINISTERIO FISCAL, FONDO DE GARANTIA SALARIAL, SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELEGRAFOS S.A

ABOGADO/A:, LETRADO DE FOGASA, ABOGADO DEL ESTADO

PROCURADOR:,,

GRADUADO/A SOCIAL:,,

En MURCIA, a treinta de marzo de dos mil veintiuno.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilmos. Sres. D. MARIANO GASCÓN VALERO, D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA y D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, de acuerdo con lo prevenido en el art. 117.1 de la Constitución Española, en nombre S.M. el Rey, tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Dª Juliana, contra la sentencia número 167/20 del Juzgado de lo Social número 4 de Murcia, de fecha 31 de julio de 2020, dictada en proceso número 812/19, sobre EXTINCION DE CONTRATO, y entablado por Dª Juliana . frente a SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS S.A, FOGASA y en la que ha sido parte el MINISTERIO FISCAL.

En la resolución del presente recurso de suplicación, actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Hechos Probados en la instancia y fallo.

En la sentencia recurrida, se consignaron los siguientes hechos probados:

PRIMERO

La demandante Dª Juliana, con DNI NUM000, viene prestando servicios por cuenta y dependencia de la SOCIEDAD ESTATAL DE CORRESOS Y TELÉGRAFOS SA, CIF número A83052407, personal laboral f‌ijo y ocupando en la actualidad su puesto en Jumilla como Reparto 2, con jornadas laborales de 37,5 horas semanales de lunes a viernes y promedio de salario mensual, sin incluir prorrata de pagas extraordinarias, de

1.589, 80 €.

SEGUNDO

Inició la relación laboral en virtud de contrato de trabajo temporal suscrito el 02-07-2004 y posteriormente las partes celebraron los contratos de trabajo siguientes:

-contrato de 15-11-2004 a 18-11-2004 y de 08-02-2005 a 10-02- 2005

-contrato de 25-02-2005 a 28-02-2005 y de 04-05-2005 a 05-05- 2005

-contrato de 15-12-2005 a 25-12-2005 y de 01-02-2006 a 09-02- 2008

-contrato de 01-02-2006 a 09-02-2006 y de 29-03-2006 a 18-04- 2006

Es personal laboral f‌ijo desde el 01-05-2008.

TERCERO

La actora en diciembre de 2012 solicitó por escrito la readaptación en la Unidad de Reparto de Cieza en el puesto de reparto a pie por motivos de conciliación familiar, y la Sociedad demandada procedió a readaptarla en la Unidad de Reparto de Cieza desde el 01-11-2013. En fecha 27-06-2016 la demandante solicita por el empeoramiento de sus circunstancias familiares, ser adaptada al puesto de Atención al Cliente, lo que fue concedido por la demandada. En fecha 05-08-2016, presenta escrito solicitando ser readaptada o reubicada, renunciando a la comisión de servicios que venía disfrutando en Cieza, para adscribirse a la of‌icina de Correos de Jumilla. En fecha 14-11-2016, la Dirección de Recursos Humanos acuerda dejar sin efecto la asignación al puesto de Reparto 2 en Cieza con fecha de efecto 30-11-2016 y adscribirla a su puesto de titularidad reparto 2 en Jumilla con fecha de efectos 1-12- 2016 al presentar escrito la actora solicitando dicha reincorporación.

CUARTO

La actora aduce en abril de 2017, cuando realizaba sus tareas de reparto en la zona 2 de Jumilla, fue apuntada por un vecino con una pistola, hecho que no denunció ante la Guardia Civil, y en dos ocasiones sufrió un hurto de paquetes, hechos que denunció en fechas 06-06-2017 y 12-06-2018.

QUINTO

Por escrito de 23-10-2017, cuando se encontraba adscrita a la U.D. de Jumilla, Reparto Pie y solicitó que se le asignase la sección 1 de reparto pie a partir del día 1-11- 2017 si n exponer nada más, y sin hacer referencia a ningún tipo de dif‌icultad en el desempeño de sus tareas.

SEXTO

El 15-04-2019 la actora presentó escrito solicitando el cambio de sección de reparto debido a las dif‌icultades que manifestaba encontrar con los vecinos de la zona, indicando que sufría coacciones, pequeños hurtos y amenazas.

SEPTIMO

Como consecuencia del escrito referido en el ordinal precedente, el día 29-05-2019, el Jefe de Recursos Humanos Provincial, D. Alberto y el Jefe de Sector; D. Alexander, mantuvieron una reunión para tratar sobre la solicitud de la actora, y, ese mismo día, se comunicó a la responsable de la Unidad de reparto de Jumilla, Dª Filomena, la necesidad de cambiar de sección de reparto a la demandante, al manifestar la misma que su situación de baja médica por enfermedad común podría resolverse con el cambio de sección solicitado, y se solicitó a la responsable de la Unidad que se reuniese con el resto de carteros de la Unidad y decidir en qué sección sería posible asignar a la actora para comunicarlo a RRHH.

OCTAVO

Cada una de las Secciones tiene como titular a un repartidor, por lo que para realizar el cambio solo es posible si se como consecuencia se readapta a otro trabajador, motivo por el que no pudo efectuarse el cambio de manera inmediata. Así en la UR de Jumilla se efectuó un sorteo entre los compañeros de reparto a

pie para determinar de la manera más justa posible quién sería la persona que se haría cargo de la sección, al obtener el resultado del sorteo, una compañera de la Unidad, accedió voluntariamente al cambio de sección de reparto cuando la actora se reincorporara.

NOVENO

D. Alberto, jefe de RRHH el día 29-05-2019 llamó por teléfono a la demandante para comunicarle que habían encontrado la solución a su situación y que al incorporarse lo haría a un barrio diferente, a lo que la trabajadora contestó: " por escrito, lo que me tengas de decir, dímelo por escrito"

DECIMO

La demandante, ha estado en situación de incapacidad temporal, derivada de enfermedad común, en los siguientes periodos: desde el 08-01-2019 a 11-01-2019; de 27-02-209 a 28- 02-2019, con el diagnóstico de "abdomen cólico", y desde el 28-03-2019 " dolor abdominal desde un mes, LO REFIERE EN RELACION CON EL ESTRÉS. Ayer empeoramiento del dolor agravada por situaciones de estrés laboral"

UNDECIMO

El esposo de la actora D. Avelino, el día 03-05-2019, suscribió contrato de trabajo de interinidad para sustituir por incapacidad temporal a la actora Dª Juliana, extinguiéndose su contrato una vez f‌inalizada la situación de IT. En fecha 19-11-2019, D. Avelino, comenzó un proceso de IT por enfermedad común. En la zona de reparto 2 de Jumilla fue agredido cuando realizaba su actividad laboral, y responsable de la Unidad de reparto de Jumilla, Dª Filomena, le acompaño al ambulatorio y pusieron los hechos en conocimiento de la Guardia Civil,

DUODÉCIMO

No hay constancia que los trabajadores que han repartido en el barrio (zona de reparto 2 de Jumilla) tanto en el turno de mañana como el de tarde, hayan tenido problemas de amenazas o agresiones por parte de los vecinos, sí que ha habido varios casos de hurto por descuido del cartero, lo que ha sucedido en varios barrios de dicha localidad.

DECIMOTERCERO

La Sociedad demandada cuenta con Servicio de Prevención Propio y asume las cuatro especialidades: seguridad en el trabajo, higiene industrial, ergonomía y psicosociología aplicada y medicina del trabajo. Se han realizado las evaluaciones de Riesgos Laborales del puesto de trabajo asignado a la demandante, adscrita al puesto de reparto 2, y existe un protocolo de actuación para prevenir la violencia física externa por razones de servicio, así como planif‌icación de control de riesgo en la UR de Jumilla, y la actora ha recibido la f‌icha sobre seguridad y salud que contiene la información sobre los riesgos y medidas preventivas relativas a su puesto de trabajo, documentos que obran en autos y se dan aquí por reproducidos. La actora nunca activó el protocolo de acoso.

DECIMOCUARTO

La actora presentó papeleta de conciliación en reclamación de extinción de la relación laboral con vulneración de derechos fundamentales ante la Dirección General de Trabajo en fecha 04-12-2019, celebrándose el preceptivo acto de conciliación en fecha 19-12-2019, que terminó sin avenencia.

SEGUNDO

Fallo de la sentencia de instancia.

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo: "Desestimo la demanda interpuesta por Dª Juliana frente a la empresa demandada SOCIEDAD ESTATAL DE CORRESOS Y TELÉGRAFOS SA en el que ha...

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