STSJ Galicia 1152/2021, 10 de Marzo de 2021
Jurisdicción | España |
Fecha | 10 Marzo 2021 |
Número de resolución | 1152/2021 |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA SALA DE LO SOCIAL A CORUÑA
PLAZA DE GALICIA S/N
15071 A CORUÑA
Tfno: 981-184 845/959/939 Fax: 881-881133/981184853
RSU RECURSO SUPLICACION 0004148 /2020 PM
Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000190 /2020
Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE
RECURRENTE/S D/ña INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA
SEGURIDAD SOCIAL
ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL,,
RECURRIDO/S D/ña: Jesús María
ABOGADO/A: BENJAMIN MAYO MARTINEZ
ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO
PRESIDENTE
ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ
Ilmo. Sr. D. RICARDO RON LATAS
En A CORUÑA, a diez de marzo de dos mil veintiuno.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 4148/2020, formalizado por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia número 254/20 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de OURENSE en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 190/2020, seguidos a instancia de Jesús María frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE
LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª LUIS FERNANDO DE CASTRO
MEJUTO.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D/Dª Jesús María presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha treinta y uno de julio de dos mil veinte.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
El actor D. Jesús María, nacida el NUM000 -1969, figura afiliado a la Seguridad Social con el nº NUM001, encuadrado en el Régimen General con la profesión habitual de operario de calidad.
Iniciado expediente de invalidez el 18-11-2019, se dictó Resolución por la Dirección Provincial del INSS el 13-1-20declarando al actor afecto de incapacidad permanente total. Interpuesta reclamación previa fue, desestimada por Resolución de 12-3- 20por la cual se confirma la impugnada. TERCERO.-El actor presenta objetivadas las siguientes lesiones: -ESPONDILITIS ANQUILOSANTE GRADO III.-UVEITIS DE REPETICION.-DIABETES MELLITUS INSULINO DEPENDIENTE.- CARDIOPATIA ISQUEMICA, ENFERMEDAD CORONARIA DE TRES VASOS.-SCACEST ANTERO-LATERAL REVASCULARIZADO.-ESTENOSIS DISTAL EN CX NO REVASCULARIZABLE.-DM, Dl, HTA, TABAQUISMO. CUARTO.-La base reguladora de la prestación de incapacidad permanente es de 2.549,55€
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
FALLO
Que estimando la demanda interpuesta por D. Jesús María contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar y declaro que el actor se encuentra afecto de invalidez permanente en grado de incapacidad permanente absoluta para todo trabajo, y, en consecuencia, condeno a los demandados a estar y pasar por dicha declaración y a abonar al actor una pensión vitalicia en cuantía del 100%de la base reguladora mensual de 2.549,55€ con efectos económicos de 10-1-20y con aplicación de las mejoras y revalorizaciones que puedan producirse. En fecha 16/09/20 se dictó Auto de aclaración, cuya parte dispositiva decía: «1.- Estimar la solicitud de INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL de aclarar a sentencia dictado en este procedimiento con fecha 31/07/20en el sentido que se indica a continuación" Que la base reguladora de la pensión es de 2.559,.45 € y no la que por error se hace constar". 2.-Incorporar esta resolución al Libro que corresponda y llevar testimonio a los autos principales».
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
Recurre el INSS la declaración de IPA, instando -por el cauce del artículo 193.b) LJS- la modificación del relato histórico, y denunciando -por la vía artículo 193.c) LJS- la infracción por aplicación indebida del artículo 194 LGSS.
No podemos acoger la revisión, pues aunque la facultad de valorar la prueba que el artículo 97.2 LJS atribuye al Juzgador no es libérrima y excusada de fiscalización en este trámite extraordinario, sino que se halla sometida al requisito de ser acorde a las reglas de la sana crítica ( artículo 348 LEC) y es censurable por no ajustarse a ellas, pese a todo consideramos que tales reglas se entienden respetadas, pese a la indudable objetividad atribuible al IMS en que el recurso se apoya, cuando la conclusión judicial tiene el soporte en diversos informes de la medicina pública, al margen de que varias de las dolencias también se reflejan en el informe del EVI.
La censura jurídica tampoco puede admitirse, ya que, tal y como hemos reiterado con anterioridad -sólo entre las más recientes, SSTSJ Galicia R. 3159/20, 09/12/20 R. 1668/20, 05/11/20 R. 1163/20,...
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STSJ Galicia 3219/2021, 8 de Septiembre de 2021
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STSJ Galicia , 4 de Junio de 2021
...no compartimos, ya que, tal y como hemos reiterado con anterioridad -sólo entre las más recientes, SSTSJ Galicia 22/04/21 R. 3129/20, 10/03/21 R. 4148/20, 04/02/21 R. 2499/20, 28/01/21 R. 3159/20, 09/12/20 R. 1668/20, 05/11/20 R. 1163/20, 09/10/20 R. 1619/20, etc.-, la existencia o no de IP......