STSJ Comunidad de Madrid 216/2021, 9 de Marzo de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución216/2021
Fecha09 Marzo 2021

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34002650

NIG : 28.079.00.4-2019/0010136

Recurso número: 822/2020

Sentencia número: 216/2021

CE

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilma. Sra. Dª. MARIA DEL ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

Ilmo. Sr. D. ISIDRO MARIANO SAIZ DE MARCO

En la Villa de Madrid, a NUEVE DE MARZO DE DOS MIL VEINTIUNO, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por la/los Ilma/os. Sra/es. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 822/2020, formalizado por el Sr/a. Letrado/a D. LUIS HORMEÑO OCAÑA, en nombre y representación de D. Hugo contra la sentencia de fecha 30 de julio de 2020, dictada por el Juzgado de lo Social número 39 de MADRID, en sus autos número 234/19, seguidos a instancia del recurrente frente a DISTRIBUIDORA INTERNACIONAL DE ALIMENTACIÓN S.A. (DÍA), en reclamación de DESPIDO, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARIA DEL ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados:

PRIMERO

El actor D. Hugo, ha prestado servicios laborales para la empresa demandada DISTRIBUIDORA INTERNACIONAL DE ALIMENTACIÓN S.A., del sector del comercio de alimentación, desde el 1 de febrero de 1981, con categoría inicial de auxiliar administrativo y de Directivo a partir de 2010, ocupando puesto de trabajo de Director General Financiero. El actor tenía reconocidas las siguientes condiciones económicas y sociales, expresadas en importe bruto anual:

-salario base: 21.082,05 euros

-complemento: 173.094,23 euros

-antigüedad: 1.210,80 euros

-bonus: 3.558,25 euros

-gratif‌icaciones extraordinarias: 6.400,00 euros

-seguro médico: 2.097,12 euros

-plan previsión social: 40.000,00 euros

-tickets restaurante: 2.420,00 euros

-retribución en especie:

1) vehículo: 9.175,32 euros

2) seguro de vida: 3.776,84 euros

-acciones: 78.795,63 euros

-dividendos: 3.142,76 euros

Total: 345.350,12 euros

SEGUNDO

La demandada DISTRIBUIDORA INTERNACIONAL DE ALIMENTACIÓN S.A. (en adelante DÍA), es una sociedad mercantil constituida por tiempo indef‌inido, mediante escritura instrumentada el 24 de junio de 1966, con domicilio social en calle Jacinto Benavente 2-A de la localidad de Las Rozas (Madrid). Tiene por objeto social el comercio al por menor en establecimientos especializados en alimentación y el comercio al por mayor de productos alimenticios.

TERCERO

DÍA WORLD TRADE (DWT) es una compañía propiedad al 100% del Grupo DIA, que fue creada con la f‌inalidad de centralizar la negociación con los proveedores internacionales del Grupo DIA. Esta mercantil formalizó en noviembre del año 2015 un acuerdo con el Grupo Casino que dio lugar a la constitución de la sociedad ICDC Services, SARI, (ICDC), cuyo objetivo es mejorar la competitividad de ambas compañías (Grupo DIA y Grupo CASINO), frente a los grandes proveedores internacionales mediante sinergias de negociación. De esta forma, DWT negocia, a través de ICDC, las condiciones comerciales con los proveedores internacionales y los ingresos obtenidos por DWT, fruto de dicha negociación internacional, los reparte posteriormente entre las diferentes sociedades del Grupo DIA en función de su volumen de compras (DIA España, DIA Portugal, DIA Argentina y DIA Brasil); de manera que DIA España, al igual que el resto de empresas del Grupo DIA, recibe los correspondientes ingresos procedentes de DWT en función de su volumen de compras.

CUARTO

A lo largo de su relación de servicios con la demandada, el actor ha ocupado los siguientes puestos de trabajo:

-En el momento de su contratación se pactó la categoría profesional de auxiliar administrativo (contrato de trabajo, folios 1566 y 1567), no obstante, ocupaba el puesto de Director Financiero de DÍA S.A.

-A partir de 2010 hasta que es despedido en 2019, el actor es promocionado al puesto de Director Financiero de DÍA S.A. (Carrefour Group), con ocasión de la fusión de esta última sociedad.

-También desde 2010 hasta que es despedido en 2019, el demandante es miembro del Comité Ejecutivo de DIA y Director Financiero del Grupo DÍA (doc 24 del demandante, folio 1037), puesto que es def‌inido de Dirección ejecutiva corporativa (dos 8, 9 y 10 de la demandada y folio 1788) y además es miembro del Consejo de

Administración de DÍA WORLD TRADE (DWT) y miembro del Consejo de Administración de RED LIBRA S.L. (folio 1214, vuelta).

QUINTO

El puesto de Director Financiero del Grupo DÍA que desempeña el actor, tiene como misión dirigir las operaciones f‌inancieras de la empresa asegurando una correcta gestión de las f‌inanzas que posibiliten las operaciones recogidas en el plan estratégico del Grupo. Las funciones principales son las que se describen en los folios 1605 de las actuaciones -doc 8 de la demandada y son las siguientes:

-Impulsar el desarrollo de una política f‌inanciera dentro del Grupo DIA y asegurar las estructuras y herramientas que posibiliten la aplicación de la misma en todas las Unidades de Negocio del Grupo.

-Certif‌icar la información f‌inanciera que el Grupo emite a los stakeholders/exterior/entidades/memorias.

-Coordinar la gestión presupuestaria del Grupo, tanto para el Grupo como en cada una de las Unidades de Negocio

-Asegurar una correcta gestión de la tesorería y de las necesidades de f‌inanciación del Grupo DIA.

-Potenciar la obtención de crédito y la relación con las entidades bancarias.

-Asegurar el correcto cumplimiento de las obligaciones f‌iscales, minimizando el coste.

-Controlar y minimizar el impacto de la gestión de los riesgos f‌inancieros, a través de la def‌inición y correcta ejecución del sistema de control interno.

Bajo el puesto del actor se encuentran los siguientes Departamentos de los que el actor es responsable (doc 10 de la demandada ratif‌icado por el testigo Sr. Carlos Ramón, folio 1607):

-Dirección de Tesorería -Dña. Valentina

-Control y gestión del grupo -Dña. Verónica

-Proyectos f‌inancieros -Dña. Violeta

-Administración y contabilidad -D. Paulino

-Fiscal -Dña. Visitacion

-Coordinar todas las tareas contables, administrativas y f‌inancieras del Grupo DIA y elaborar y supervisar las Cuentas Anuales y los estados f‌inancieros mensuales de DIA y de sus f‌iliales, individuales y consolidadas. En def‌initiva, elaborar la información contable y f‌inanciera, confección de las cuentas anuales (informe pericial de la empresa -folios 1655 y 1656-).

-Es el principal interlocutor con los auditores externos y responsable de facilitarles toda la información contable y f‌inanciera y/o cualquier documentación precisa para la elaboración del informe de auditoría (informe pericial de la empresa -folios 1655 y 1656; 2016 y 2027- y testif‌ical del auditor externo a propuesta de la demandada).

-Asistía a las reuniones de la Comisión de Auditoría y Cumplimiento de DIA S.A. (doc. 24 de la demandada -folios 2028 al 2042).

Desde el punto de vista jerárquico el actor dependía de D. Roberto de D. Teodoro Consejero Delegado de Grupo DIA y de manera inmediata de D. Victorio - Director Ejecutivo Portugal y Corporativo Servicios de Grupo DIA; pero era el único y máximo responsable de la elaboración de las Cuentas Anuales y los estados f‌inancieros mensuales de DIA y de sus f‌iliales, individuales y consolidadas. En def‌initiva, elaborar la información contable y f‌inanciera, confección de las cuentas anuales y resto de competencias que se describen en este apartado, aunque las cuentas las f‌irmaba el Sr. Victorio (doc. 9 de la demandada, folio 1606 ratif‌icado por el testigo Sr. Carlos Ramón ).

SEXTO

El 24 de agosto de 2018, D. Carlos Ramón fue nombrado nuevo Consejero Delegado del Grupo DIA, en sustitución de D. Roberto . El 1 de septiembre de 2018, el Sr. Carlos Ramón remitió una comunicación a todos los Directores de Departamento del Grupo (entre los que estaba el actor), para que emitiesen la previsión de cierre del ejercicio económico 2018, país por país, señalando de forma realista y sin ningún ajuste f‌inanciero los riesgos y en el caso de España también por business unit. Dicha previsión debía ser presentada en la segunda semana de septiembre (folio 1617).

SEPTIMO

El 4 de octubre de 2018 la Dirección del Grupo DIA, entre los que se encuentran D. Hugo y D. Pablo Jesús, presenta al Sr. Carlos Ramón y a otros miembros de la Comisión de Auditoría y Cumplimiento a la vez que miembros del Consejo de Administración, el informe "FORECAST 7+5 2018", con el contenido que consta en el mismo - docs. 25 y 26 del demandante folios 1046 al 1082 y folios 1618 al 1635, y 1750 al 1785-. Dicho...

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