STSJ Andalucía 269/2020, 8 de Octubre de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha08 Octubre 2020
Número de resolución269/2020

SALA DE LO CIVIL Y PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA, CEUTA Y MELILLA

Sección de Apelación

S E N T E N C I A NUM. 269/20

ILTMO. SR. PRESIDENTE.....................)

D. MANUEL GUTIÉRREZ LUNA.......)

ILTMOS SRES. MAGISTRADOS............)

D. RAFAEL GARCÍA LARAÑA.................)

D. JOSÉ MANUEL DE PAÚL VELASCO.................)

Apelación penal 128/2020

Granada, a ocho de octubre de dos mil veinte

Vistos por la Sección de Apelación de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados al margen relacionados, el precedente Rollo nº 128/2020 y autos originales de procedimiento abreviado seguidos ante la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Córdoba - Rollo nº 136/2019 - procedentes del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 2 de Montilla, por delito de estafa.

Es acusado Alexis, cuyas circunstancias personales constan en la sentencia apelada, representado por la Procuradora Dª Carmen María Moreno Reyes y defendido por el Letrado D. José Gómez Fernández.

Son partes acusadoras el Ministerio Fiscal y, ejercitando la acusación particular, Benedicto y Marisol , representados por la Procuradora Dª Isabel Martínez Hernández y defendidos por el Letrado D. Antonio César Ollero Fernández.

Es ponente el Magistrado D. Rafael García Laraña, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.

Segundo.- En fecha 12 de diciembre de 2019 se dictó sentencia por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Córdoba en la referida causa, cuyos hechos probados son del tenor literal siguiente:

" Benedicto y Marisol otorgaron escritura pública, el 28 de mayo de 2007, en la que se documentaba la compra por su parte a la empresa PROMOCIONES Y OBRAS LA VICTORIA, S.L. de un inmueble sito en La Victoria (Córdoba), CALLE000, NUM000, finca inscrita en el Registro de la Propiedad de La Rambla (tomo NUM001, libro NUM002 de La Victoria, folio NUM003, finca NUM004), acto en que intervino como representante legal de la mercantil su administrador, Alexis, habiendo abonado los Sres. Benedicto y Marisol con anterioridad, a plazos (el último en la fecha de la escritura), 200.000 euros, cantidad incrementada en el IVA correspondiente, como precio de la compra.

En el exponendo I de la escritura referida, en el apartado correspondiente a las cargas, se hizo constar que el inmueble tenía una carga hipotecaria a favor de CAJASUR por importe en ese momento de 129.818,61 euros, manifestándose por el vendedor que dicha carga había sido liquidada por la sociedad vendedora, que se comprometía a otorgar la correspondiente escritura de cancelación de hipoteca.

En el mismo exponendo de la escritura se hizo constar, en el apartado de información del artículo 175 del Reglamento Notarial , que la parte adquirente se declaró satisfecha con la información resultante de las afirmaciones de la parte propietaria, declarando su voluntad de prescindir de dicha información, porque creían en la realidad de la inexistencia de la carga.

Alexis, que no había destinado las cantidades recibidas anticipadamente de los compradores al levantamiento de la hipoteca, sabía que dicha carga no había sido cancelada, pero, sin embargo, confiaba en poder ir atendiendo a la amortización del préstamo hipotecario, aunque dejo de hacerlo, quedando impagado, motivo por el que se interpuso por la entidad prestamista demanda ejecutiva hipotecaria tramitada en autos nº 653/2014 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Montilla, por importe de 110.449,16 euros de principal, más 33.130 euros para intereses y costas.

Benedicto y Marisol a su vez formularon demanda de reclamación de cantidad frente a PROMOCIONES Y OBRAS LA VICTORIA, S.L, que se siguió como autos de Juicio Ordinario 481/2009 del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Montilla, en la que obtuvieron sentencia estimatoria y, luego, su ejecución, pero, pese a agotar la vía civil, no les fue posible el cobro de cantidad alguna de dicha entidad.

Entretanto, por BBK BANK CAJASUR, SAU se ha continuado el procedimiento de ejecución hipotecaria, hasta el punto de que la casa, donde tienen Benedicto y Marisol su vivienda habitual, ha sido subastada.

La denuncia que ha dado lugar al procedimiento abreviado que nos ocupa fue presentada ante el juzgado de instrucción nº 3 de Córdoba, en funciones de guardia, el 30 de mayo de 2017, denuncia que se había cursado antes, por vía LexNET, aunque fue rechazada por el sistema por deber presentarse en el juzgado de guardia al no permitir la remisión telemática.

El Auto de incoación de diligencias previas por parte del juzgado del juzgado de instrucción nº 2 de Montilla, en el que se dirigía el procedimiento contra Alexis, por estafa, acordándose por el órgano judicial su citación para ser oído en declaración, así como la de los denunciantes, fue dictado el 3 de agosto de 2017. ".

Tercero.- Dicha sentencia contiene el siguiente Fallo:

" Absolvemos a Alexis de los delitos de estafa, falsedad en documento público y apropiación indebida de que se le acusa, declarando de oficio las costas procesales" .

Cuarto.- Frente a la referida sentencia la representación procesal de Benedicto y Marisol interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación mediante escrito en el que se fundamentó la impugnación.

El recurso fue admitido en ambos efectos y de su escrito se dio el preceptivo traslado legal al resto de...

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