STSJ Andalucía 289/2020, 27 de Octubre de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución289/2020
EmisorTribunal Superior de Justicia de Andalucía (Granada), sala civil y penal
Fecha27 Octubre 2020

SALA DE LO CIVIL Y PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA, CEUTA Y MELILLA

Sección de Apelación

S E N T E N C I A NUM.

ILTMO. SR. PRESIDENTE.....................)

D. MANUEL GUTIÉRREZ LUNA.......)

ILTMOS SRES. MAGISTRADOS............)

D. RAFAEL GARCIA LARAÑA.......)

D. JOSE MANUEL DE PAÚL VELASCO..)

Apelación penal nº 130/20

Granada a veintisiete de octubre de dos mil veinte

Vistos en grado de apelación por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados al margen relacionados, el precedente Rollo de apelación nº 130/20 y autos originales de Procedimiento Abreviado seguido ante la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Almería - Procedimiento Abreviado nº 21/19- procedentes del Juzgado de Instrucción n.º Dos de Almería, por delito de Falsedad en documento oficial cometido por Funcionario Público

Es acusado Juan Enrique cuyas circunstancias personales constan en la sentencia apelada, representado por la Procuradora Dª. Beatriz Sánchez Casal, y defendido por el Letrado D. Angel Luís Barranco Luque.

Es parte acusadora el Ministerio Fiscal.

Y ponente el Magistrado D. Manuel Gutiérrez Luna, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero .- Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.

Segundo.- En fecha 13 de Febrero de 2020, se dictó sentencia por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Almería, en la referida causa, cuyos hechos probados son del tenor literal siguiente:

"1º.- Sobre las 22,30 horas del día 11 de Marzo de 2017, el acusado Juan Enrique, mayor de edad, sin antecedentes penales, Guardia civil de profesión, con tarjeta de identificación personal NUM000, destinado en el Destacamento de Tráfico de Almería, patrullaba junto al Agente con TIP NUM001 en el vehículo oficial matrícula YXX....I por el kilómetro 1.500 de la carretera Al-3300 al ser requeridos por la Central al haberse producido un accidente de circulación con dos vehículos implicados cerca de la localidad de San Agustín, término municipal de El Ejido. El acusado deliberadamente incoó ese mismo día dos expedientes de tráfico referentes al vehículo marca Wolkswagen Golf, con matrícula ....RFX, del que es conductor habitual Elias, con quien el acusado tenía rencillas derivadas de cuestiones de vecindad, al residir ambos en la misma comunidad de la URBANIZACION000 (Almería), figurando como titular del vehículo el padre de Elias: el primero de los boletines de denuncia, con número NUM002 en el que se consignaba como hora dela infracción, las 22,15 y como hecho denunciado "no respetar las señales de los agentes de la autoridad que reguilan la circulación", y el segundo de los boletines con número NUM003 con la misma hora que el anterior, siendo en ese caso el hecho denunciado "no haberse sometido el vehículo reseñado a la inspección técnica de vehículos establecida reglamentariamente. ITV caducada desde el año 2011, según terminal informática DGT" y haciendo constar en ambos expedientes que el lugar de tales infracciones fue en el km. 12,800 de la N-344.

El acusado fue quien rellenó los dos expedientes pese a que el hecho recogido en el expediente NUM003 denunciado por su compañero el Agente NUM001 quien confió en todo momento en lo que el acusado había reflejado en ambos boletines que se redactaron tras informar el acusado a su compañero que había visto a dicho turismo pasar por el lugar en que se encontraban sin respetar las señales que el acusado le había realizado, circunstancia que en realidad no se había producido ya que a la hora indicada en ambos expedientes los Agentes de Tráfico circulaban con el vehículo oficial en dirección al punto del accidente haciéndolo en sentido contrario.

  1. - El día 7 de Abril de 2017, el Agente Juan Enrique se dirigió con su compañero con TIP NUM004 en el coche oficial matrícula HKN....I a la Avenida de los Juegos del Mediterráneo, quedando estacionado dicho vehículo entre las 4,30 y las 5 de la madrugada aproximadamente, en las proximidades de la vivienda de Elias, y cuando el acusado observó sobre las 5 horas que Elias salía a bordo de su vehículo para dirigirse a su trabajo, puso en marcha el coche policial, se situó en paralelo al Wolkswagen Golf conducido por su vecino y procedió a darle el alto, extendiendo sobre las 5,17 horas dos expedientes sancionadores, el primero con nº NUM005 nuevamente por "no haberse sometido el vehículo reseñado a la inspección técnica periódica establecida reglamentariamente", y el segundo con nº NUM006 por "no utilizar el conductor del vehículo el cinturón de seguridad o sistema de retención homologado, correctamente abrochado". El acusado actuó de manera deliberadamente incorrecta en su proceder, toda vez que en los dos expedientes eludió que la intervención se produjo en la Avenida de los Juegos del mediterráneo que, por tratarse de vía urbana, es competencia exclusiva de la Policía Local, haciendo constar falazmente en los boletines como lugar de la infracción la carretera N-344, km. 13,00 que como vía interurbana sería competencia de la Guardia Civil de Tráfico".

Tercero.- Dicha sentencia, contiene el siguiente Fallo:

"Que debemos condenar y condenamos al acusado Juan Enrique como autor penalmente responsable de un delito continuado de falsedad en documento oficial cometido por funcionario público, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, a las penas de CUATRO AÑOS, SEIS MESES Y UN DIA DE PRISION, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; MULTA DE QUINCE MESES Y UN DIA, con cuota diaria de seis euros, totalizando la cantidad de DOS MIL SETECIENTOS SEIS EUROS, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago e insolvencia, de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias insatisfechas; e inhabilitación especial para el ejercicio de empleo o cargo público en cualquier cuerpo policial, ya sea de ámbito estatal, autonómico o local, por tiempo de cuatro años y un día, y al pago de las costas procesales".

Cuarto .- Frente a la referida sentencia, la representación procesal de Juan Enrique interpuso en tiempo y forma recurso de apelación mediante escrito, en que fundamentó la impugnación.

El recurso fue admitido en ambos efectos, dándose el traslado legalmente previsto al Ministerio Fiscal, quien interesó la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia recurrida.

Seguidamente fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal, donde se incoó el correspondiente rollo; se turnó de ponencia y se señaló para su deliberación el día 22 de Octubre de 2020; habiéndose adelantado al día 8 actual mes de Julio.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero .- En el procedimiento Abreviado origen de la presente alzada, la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Almería, dictó sentencia condenando al acusado Juan Enrique, como autor de delito continuado de falsificación de documento oficial cometido por funcionario público, quien en su función de Guardia Civil de Tráfico, incoó expedientes sancionadores a Elias, convecino y con quien se hallaba enemistado por cuestiones relativas a obras que éste realizaba en su inmueble y que estimaba molestas el acusado; hizo constar en los dos primeros expedientes día y hora en las que acudía con un compañero a auxiliar un accidente de tráfico ocurrido, no constando que, circulara por el lugar el Sr. Elias; y en los dos siguientes expedientes, de madrugada, esperando la salida de su vecino, y haciendo figurar que, el lugar donde le paró era otro distinto el real, al ser este último competencia de la Policía Local.

La sentencia ha sido recurrida en apelación por la representación de la defensa de Juan Enrique , esgrimiendo como motivos del recurso de apelación el principio de intervención mínima del derecho penal, vulneración del principio de presunción de inocencia; atipicidad de la conducta por la que viene condenado - art. 390 C. Penal-, ya que considera que el hecho cierto es que el Sr. Elias no estaba al día en la revisión del vehículo a la ITV, siendo indiferente que se hiciera constar otro lugar donde se paró el automóvil, al tiempo que estima que no se llegó a consumar el delito de falsificación y que éste no cabe conceptuarlo como continuado, motivos éstos que se analizarán a lo largo de los sucesivos Razonamientos Jurídicos; interesando su libre absolución.

El Ministerio Fiscal, se opone al recurso de apelación, interesando la confirmación de la sentencia recurrida.

Segundo.- Motivos del recurso de apelación del acusado Juan Enrique: Vulneración del principio de presunción de inocencia del art. 24 de la Constitución .

Que, la reciente sentencia del T.S., de 23 de Septiembre de 2020, con cita de jurisprudencia de la misma Sala Segunda de dicho Alto Tribunal, se ocupa del derecho a la presunción de inocencia reconocido en el artículo 24 de la C.C., al decir que tal derecho fundamental " implica que toda persona acusada de un delito o falta debe ser considerada inocente hasta que se demuestre su culpabilidad con arreglo a la Ley, y, por lo tanto, después de un proceso justo, ( artículo 11 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos ; artículo 6.2 del Convenio para la Protección de los Derechos...

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