ATSJ Navarra 71/2021, 19 de Mayo de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha19 Mayo 2021
Número de resolución71/2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE NAVARRA.

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Plaza del Juez Elío/Elío Epailearen Plaza, Planta 5 Solairua

Pamplona/Iruña 31011

Teléfono: 848.42.40.73 Email.: tsjcontn@navarra.es C0036

Procedimiento: DERECHOS FUNDAMENTALES

Nº Procedimiento: 0000217/2021

Materia: Derechos fundamentales

NIG: 3120133320210000115

Resolución: Auto 000071/2021

A U T O Nº 71/2021

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE,

DÑA. MARÍA JESÚS AZCONA LABIANO

MAGISTRADOS,

DÑA. RAQUEL HERMELA REYES MARTÍNEZ

D. ANTONIO SÁNCHEZ IBÁÑEZ

En Pamplona/Iruña, a 19 de mayo del 2021

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Asesor Jurídico-Letrado de la Comunidad Foral de Navarra ha solicitado mediante escrito de fecha 18-5-2021 la autorización judicial de la Orden Foral 17/2021, de 18 de mayo, de la Consejera de Salud, por la que se adoptan medidas específ‌icas de prevención, de carácter extraordinario, para la Comunidad Foral de Navarra, como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID 19.

SEGUNDO

Conferido traslado al Ministerio Fiscal para informe de manera inmediata, lo ha evacuado el mismo día 18 de mayo de 2021 con el resultado que obra en el procedimiento, quedando seguidamente pendiente de dictar resolución.

Es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª RAQUEL H. REYES MARTÍNEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Las medidas adoptadas en la Orden Foral 17/2021, de18 de mayo.

La Orden Foral referida establece:

"Primero. Acordar las siguientes medidas preventivas específ‌icas, de carácter extraordinario, para la Comunidad Foral de Navarra como consecuencia de la situación epidemiológica derivada de COVID-19:

1 Medidas generales de prevención

1.1. Las medidas preventivas generales a mantener para disminuir la transmisión del virus son el uso adecuado de mascarillas regulado en la Orden Foral 34/2020, de 15 de julio, de la Consejera de Salud, por la que se adoptan medidas preventivas en relación con el uso de mascarillas, y la Orden Foral 40/2020, de 28 de agosto, sobre el uso de mascarillas en el ámbito educativo, así como el mantenimiento de una distancia interpersonal mínima de 1,5 metros; el lavado de manos con solución hidroalcohólica o agua y jabón y la ventilación preferiblemente natural y mantenida de los establecimientos de utilización y uso público.

1.2. Adicionalmente, y con el objetivo de preservar y proteger el derecho de los viandantes a no tener que fumar pasivamente y disminuir igualmente el riesgo de contagio por COVID-19, sólo se podrá fumar en la calle y espacios públicos en las terrazas de los establecimientos hosteleros, bancos y espacios públicos y similares, estando parados y no en movimiento y siempre y cuando se pueda garantizar una distancia mínima con otra persona de 2 metros.

1.3. Existe evidencia científ‌ica y cada vez más robusta, sobre la transmisión del virus en espacios interiores y cerrados, y muy especialmente en los que se encuentran poco y/o mal ventilados. En base a lo anterior, los establecimientos de utilización y uso público deberán ventilar los locales lo más frecuentemente posible y, en todo caso, un mínimo de 3 veces al día. 1.4. En todos los espacios cerrados de ámbito público se seguirán, en la medida de lo posible, las recomendaciones vigentes del Ministerio de Sanidad en la operación y mantenimiento de los sistemas de climatización y ventilación de edif‌icios y locales para la evitar la propagación del SARS-CoV-2.

  1. - Transporte

    2.1. La ocupación de los vehículos del Transporte Urbano-Regular de viajeros de la Comarca de Pamplona no podrá superar el 50% de su capacidad máxima autorizada en todas las franjas horarias, y siempre que la capacidad máxima de la f‌lota lo permita.

    2.2. En los vehículos de Transporte Urbano Regular de viajeros de la Comarca de Pamplona, deberán cumplir los siguientes requisitos:

    - En el caso que dispongan de ventanillas susceptibles de apertura, deberán permanecer todas abiertas para la circulación del aire.

    - Dispondrán de dispensadores de gel hidroalcohólico a la entrada y salida, y se recordará a las personas usuarias la conveniencia de lavarse las manos a la entrada y salida del autobús.

    - En el transporte interurbano, se exigirá que los autobuses lleven gel hidroalcohólico en los vehículos a la entrada y salida, y se recordará a las personas usuarias la conveniencia de lavarse las manos a la entrada y salida del autobús.

    2.3. Lo dispuesto en los párrafos anteriores no será de aplicación a! transporte escolar, sin menoscabo de las medidas de protección sanitaria que ya les son aplicables.

    2.4 Se recomienda que, tanto empresas como las diferentes administraciones públicas, f‌lexibilicen o faciliten las entradas y salidas de su personal con el f‌in de descargar de viajeros el Transporte Urbano de la Comarca de Pamplona, en las horas punta de las principales líneas.

  2. - Hostelería y restauración.

    3.1 Interiores de establecimientos.

    3.1.1 Con carácter general:

    1. Se permite el consumo en el interior de los establecimientos con licencia de bar especial, café espectáculo,

      bares, cafeterías y restaurantes con un aforo del 30% del máximo autorizado.

    2. El consumo será siempre sentado en mesa. Las barras podrán ser usadas por los clientes para pedir y recoger su consumición.

    3. La distancia entre las mesas será de 2 metros, medidos de los extremos de las mismas.

    4. Las mesas o grupos de mesas, no podrán superar las cuatro personas. Excepcionalmente, se podrán aumentar a un máximo de seis cuando las dimensiones de las mesas o grupos de mesas permitan garantizar la distancia de seguridad interpersonal de 70 cm entre las personas.

    5. En las puertas principales de los establecimientos deberán f‌igurar, tanto en el interior como en el exterior, carteles de tamaño, al menos, DIN A3 en los que deberá ref‌lejarse el máximo aforo del local y el aforo permitido por esta orden foral.

    6. Contar con carteles visibles donde se indiquen las medidas generales a cumplir por los clientes para evitar la transmisión del virus (distancia, higiene de manos y mascarilla).

    7. El uso de mascarilla será obligatorio en todo momento salvo, en el momento puntual de la consumición. Se extremará el control del uso adecuado de la mascarilla por parte de los clientes.

    8. Se recomienda que los establecimientos dispongan de ventilación natural, siempre que sea posible, o mecánica forzada sin recirculación del aire. Se recomienda, asimismo, ventilar al máximo posible y medir la calidad del aire, para lo que se podrá utilizar medidores de CO2. En caso de que la concentración de CO2 supere las 800 partes por millón, se recomienda incrementar la ventilación o disminuir el aforo hasta que se sitúe por debajo de ese indicador.

    9. El horario máximo de cierre de interiores de hostelería será las 22:00 horas.

      3.1.2 Con declaración responsable.

      No se les aplicará la limitación de aforo dispuesto en el punto anterior a los establecimientos con licencia de bar especial, café espectáculo, bares, cafeterías y restaurantes, que cumplan las siguientes condiciones:

    10. Que las mesas de los interiores se encuentren a dos metros de distancia entre las sillas de las mismas.

    11. Que el número máximo de comensales por mesa sea de 6 personas con una distancia de 70 cm entre

      comensales.

    12. Que el local de comedor cuente con ventilación adecuada.

    13. Disponer de medidor de CO2, y la concentración de CO2 en el local no superará, en ningún momento, los 800 ppm.

    14. Contar con carteles visibles donde se indiquen las medidas generales a cumplir por los clientes para evitar la transmisión del virus (distancia, higiene de manos y mascarilla).

    15. Adoptar las medidas adecuadas con el f‌in de garantizar la trazabilidad en el sentido de posibilitar un rápido contacto con los clientes en caso de necesidad, para los servicios de comidas y cenas.

    16. El consumo será siempre sentado en mesa. Las barras podrán ser usadas por los clientes para pedir y recoger su consumición.

    17. Los establecimientos contemplados en este punto deberán presentar la declaración responsable de cumplimiento de los requisitos, y la f‌icha técnica del establecimiento que f‌iguran en los anexos a esta orden foral. Para simplif‌icar este trámite basta con cumplimentar y enviar el siguiente formulario digital unif‌icado al que podrá acceder igualmente a través del área profesional de la web de turismo.

      El formulario no se entregará en papel en las of‌icinas de registro de Gobierno de Navarra; el envío deberá ser online. Una vez enviado el formulario, el establecimiento podrá abrir sin necesidad de recibir autorización por parte de la administración.

    18. El horario máximo de cierre de interiores será las 22:00 horas.

      3.2. Exteriores

      3.2.1 Se permite la apertura de terrazas en espacios públicos al aire libre de establecimientos con licencia de bar especial, café espectáculo, bares, cafeterías y restaurantes de la Comunidad Foral de Navarra.

      A los efectos de esta orden foral, se entenderá por terrazas en espacio al aire libre, todo espacio cubierto o no cubierto que esté acotado lateralmente por un máximo de dos paredes, muros o paramentos y que la superf‌icie máxima cerrada no suponga más del 50% del perímetro lateral, incluida la fachada del inmueble a la que se encuentra adosada la terraza, en su caso.

      No se consideran paramentos aquellos elementos, f‌ijos o móviles, de escasa altura o entidad (1 metro máximo) para la delimitación de espacios físicos que permitan la libre circulación del aire.

      En las terrazas ya existentes y autorizadas, no se considerarán paramentos aquellos elementos, f‌ijos o móviles de altura superior, siempre que no excedan de 1,60 metros.

      3.2.2 La apertura de las terrazas se realizará en las siguientes condiciones:

    19. La distancia entre las mesas será de 2 metros, medidos de los extremos...

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