SAP A Coruña 120/2021, 5 de Abril de 2021

PonenteIGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS
ECLIES:APC:2021:747
Número de Recurso24/2019
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución120/2021
Fecha de Resolución 5 de Abril de 2021
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00120/2021

- RUA LAS CIGARRERAS NUM.1- 1ª PLANTA EDIFICIO FABRICA TABACOS

Teléfono: 981.182035-066-067

Correo electrónico: seccion1.ap.coruna@xustiza.gal

Equipo/usuario: MD

Modelo: N85850

N.I.G.: 27028 43 2 2017 0006363

PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000024 /2019

Delito: DETENCIÓN ILEGAL

Denunciante/querellante:

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

Contra: Pablo, Paulino, Pio, Primitivo, Ricardo, Rosaura, Rodrigo, Sandra

Procurador/a: D/Dª ALEJANDRA LOPEZ NUÑEZ, MANUEL CUPEIRO CAGIAO, MARIA NATALIA TERUEL SANJURJO, CARLOS JAVIER GARCIA BRANDARIZ, SANDRA MOSTEIRO COSTA, LUIS ANGEL PAINCEIRA CORTIZO,,

Abogado/a: D/Dª DIEGO RICARDO REBOREDO ORTEGA, CARLOS JAVIER AGRA AGUION, JESUS JOSE LAMELAS GOMEZ, MARIA VANESSA SEIJO SISO, ALMUDENA RODRIGUEZ CASAL, JOSE LUIS REGO VECINO, RAUL MIRAMONTES SANTISO, VICTOR MIRAMONTES SANTISO

==========================================================

LOS/LAS ILMOS/AS SR./SRAS

Presidente/a:

  1. IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS

    Magistrados/as

  2. ALEJANDRO MORÁN LLORDÉN

    Dª. MARÍA TERESA CORTIZAS GONZÁLEZ- CRIADO

    ==========================================================

    EN NOMBRE DEL REY

    Han dictado la siguiente:

    S E N T E N C I A

    En A CORUÑA, a cinco de abril de dos mil veintiuno.

    VISTA en juicio oral y público, ante la Sección 001 de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número 24l/2019 Juzgado de Instrucción nº 3 de Betanzos, y seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO ABREVIADO por el delito de DETENCIÓN ILEGAL, con el número 619/17, contra Pablo, con número de tarjeta de identidad rumana NUM000, mayor de edad, nacido el NUM001 -1993 en Rumqnia, hijo de Jose Ángel y de María Virtudes sin antecedentes ales, Paulino, tarjeta de identidad rumana NUM002, mayor de edad, nacido el NUM003 -1982 en Rumania, hijo de Jose Ángel y de Agueda, sin antecedentes penales, Pio, con tarjeta de identidad rumana NUM004, mayor de edad, nacido el NUM005 -1968 en Rumania, hijo de Abelardo y de Carlota, sin antecedentes penales, Rosaura, con tarjeta de identidad rumana NUM006, mayor de edad, nacida el NUM007 de 1966 en Buzau-Rumania, hija de Alfredo y de Concepción, sin antecedentes penales, representados respectivamente por los/as Procurador/a ALEJANDRA LOPEZ NUÑEZ, MANUEL CUPEIRO CAGIAO, MARIA NATALIA TERUEL SANJURJO, LUIS ANGEL PAINCEIRA CORTIZO y defendidos por los/as Abogados/as D./Dña. DIEGO RICARDO REBOREDO ORTEGA, CARLOS JAVIER AGRA AGUION, JESUS JOSE LAMELAS GOMEZ, y JOSE LUIS REGO VECINO. Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal.

    Actuando como ponente el Ilmo. Sr. Presidente, D. IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones se instruyeron por un presunto delito de DETENCIÓN ILEGAL y practicadas las oportunas diligencias se convocó a las partes a juicio oral, que se celebró en el día de su fecha, y a cuyo acto comparecieron quienes se relacionan en el acta levantada al efecto. Por auto de fecha 23 de junio de 2020 se declaró la rebeldía de Primitivo, y por auto de 9/1/20 la de Ricardo Rodrigo .

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones def‌initivas, son constitutivos:

A)Un delito de MALOS TRATOS HABITUALES, del artículo 173.2,

párrafo segundo (domicilio común), del Código Penal.

  1. Un delito continuado de EXTORSIÓN, de los artículos 74.1 y 243 del Código Penal.

    Alternativamente, un delito RELATIVO A LA PROSTITUCIÓN, del artículo 187.1, inciso segundo, del Código Penal.

  2. Un delito de DETENCIÓN ILEGAL, del artículo 163.1 (tipo básico), y 163.1 y 2 (subtipo atenuado respecto del acusado Pio ), todos ellos del Código Penal.

  3. Un delito de DETENCIÓN ILEGAL, del artículo 163.1 y 2 del Código Penal.

  4. Dos delitos de LESIONES EN EL ÁMBITO FAMILIAR, del artículo 153.1 del Código Penal.

  5. Un delito leve de MALTRATO DE OBRA, del artículo 147.3 del Código Penal.

  6. Un delito leve de LESIONES, del artículo 147.2 del Código Penal, TERCERA.- Son autores los acusados en relación con los siguientes delitos:

    - Delitos de los apartados A), B), C), O) y E) es autor el acusado Pablo, conforme al artículo 28, párrafo primero, del Código Penal.

    Delito del apartado C) son autores los acusados Paulino, Rosaura y Pio, conforme al artículo 28, párrafo primero, del Código Penal.

    - Delito del apartado O) son autores los acusados Primitivo, Ricardo, Rodrigo y Sandra, conforme al artículo 28, párrafo primero, del Código Penal.

    - Delito leve del apartado F) son autores los acusados Paulino y Pio, conforme al artículo 28, párrafo primero, del Código Penal.

    - Delito leve del apartado G) son autores los acusados Primitivo y Ricardo, conforme al artículo 28, párrafo primero, del Código Penal.

    Concurre en el acusado Pablo la circunstancia agravante de la responsabilidad criminal del artículo 23 del Código Penal, de parentesco, respecto de los delitos de extorsión/relativo a la prostitución y detención ilegal.

    No concurren en el resto de los acusados circunstancia alguna modif‌icativa de la responsabilidad criminal.

    Procede imponer a los acusados las siguientes penas:

    - Pablo

    Por el delito del apartado A) la pena de tres años, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de cinco años, con pérdida de vigencia de la licencia correspondiente, y, conforme al artículo 57 del Código Penal, prohibición de aproximarse a Doña Leticia a menos de 500 metros, acudir a su domicilio, lugar de trabajo, y cualquier otro lugar frecuentado por aquélla, así como comunicarse con la referida por cualquier medio, conforme a lo regulado por el artículo 48 de dicho texto legal, por tiempo de cuatro años.

    Por el delito del apartado B) la pena de cinco años de prisión y, conforme al artículo 57 del Código Penal, prohibición de aproximarse a Doña Leticia a menos de 500 metros, acudir a su domicilio, lugar de trabajo, y cualquier otro lugar frecuentado por aquélla, así como comunicarse con la referida por cualquier medio, conforme a lo regulado por el artículo 48 de dicho texto legal, por tiempo de seis años.

    Alternativamente por el delito relativo a la prostitución, la pena de cuatro años de prisión y multa de veinticuatro meses con una cuota diaria de 8 euros, con aplicación del artículo 53.1 en caso de impago, y conforme al artículo 192, medida de libertad vigilada por tiempo de cinco años, así como conforme al artículo 57, prohibición de aproximarse a Doña Leticia a menos de 500 metros, acudir a su domicilio, lugar de trabajo, y cualquier otro lugar frecuentado por aquélla, así como comunicarse con la referida por cualquier medio, conforme a lo regulado por el artículo 48, por tiempo de seis años, todos ellos del Código Penal.

    Por el delito del apartado C) la pena de seis años de prisión y, conforme al artículo 57 del Código Penal, prohibición de aproximarse a Doña Leticia a menos de 500 metros, acudir a su domicilio, lugar de trabajo, y cualquier otro lugar frecuentado por aquélla, así como comunicarse con la referida por cualquier medio, conforme a lo regulado por el artículo 48 de dicho texto legal, por tiempo de siete años.

    Por el delito del aparado D) la pena de tres años y nueve meses de prisión y, conforme al artículo 57 del Código Penal, prohibición de aproximarse a Doña Leticia a menos de 500 metros, acudir a su domicilio, lugar de trabajo, y cualquier otro lugar frecuentado por aquélla, así como comunicarse con la referida por cualquier medio, conforme a lo regulado por el artículo 48 de dicho texto legal, por tiempo de cinco años.

    Por cada uno de los delitos del apartado E) la pena de un año de prisión, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de tres años, con pérdida de vigencia de la licencia correspondiente, y, conforme al artículo 57 del Código Penal, prohibición de aproximarse a Doña Leticia a menos de 500 metros, acudir a su domicilio, lugar de trabajo, y cualquier otro lugar frecuentado por aquélla, así como comunicarse con la referida por cualquier medio, conforme a lo regulado por el artículo 48 de dicho texto legal, por tiempo de dos años.

    - Paulino y Rosaura

    Por el delito del apartado C) la pena de cinco años de prisión, y, conforme al artículo 57 del Código Penal, prohibición de aproximarse a Doña Leticia a menos de 500 metros, acudir a su domicilio, lugar de trabajo, y cualquier otro lugar frecuentado por aquélla, así como comunicarse con la referida por cualquier medio, conforme a lo regulado por el artículo 48 de dicho texto legal, por tiempo de seis años.

    - Pio

    Por el delito del apartado C) la pena de tres años de prisión y, conforme al artículo 57 del Código Penal, prohibición de aproximarse a Doña Leticia a menos de 500 metros, acudir a su domicilio, lugar de trabajo, y cualquier otro lugar frecuentado por aquélla, así como comunicarse con la referida por cualquier medio, conforme a lo regulado por el artículo 48 de dicho texto legal, por tiempo de cuatro años.

    - Primitivo, Ricardo Rodrigo y Sandra

    Por el delito del apartado D) la pena de tres años de prisión y, conforme al artículo 57 del Código Penal, prohibición de aproximarse a Doña Leticia a menos de 500 metros, acudir a su domicilio, lugar de trabajo, y cualquier otro lugar frecuentado por aquélla, así como comunicarse con la referida por cualquier medio, conforme a lo regulado por el artículo 48 de dicho texto legal, por tiempo de cuatro años.

    - Paulino y Pio

    Por el delito leve del apartado E) la pena de tres meses de multa con una cuota diaria de 8 euros, con aplicación del artículo 53.1 del Código Penal en caso de impago, y, conforme al artículo 57 del Código Penal, prohibición de aproximarse a Doña Leticia a menos de 500 metros, acudir a su domicilio, lugar de trabajo, y cualquier otro lugar frecuentado por aquélla, así como comunicarse con la referida por cualquier medio, conforme a lo regulado por el artículo 48 de...

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