STSJ Galicia 84/2021, 19 de Noviembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha19 Noviembre 2021
Número de resolución84/2021

T.S.X.GALICIA SALA CIVIL/PENAL

A CORUÑA

SENTENCIA: 00084/2021

-

Domicilio: PLAZA DE GALICIA S/N

Telf: 981184876 Fax: 981184887

Correo eletrónico:

Equipo/usuario: NS

Modelo: 001100

N.I.G.: 27028 43 2 2017 0006363

ROLLO: RPL APELACION RESOLUCIONES DEL ART.846 TER LECRIM 0000076 /2021

Juzgado procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de A CORUÑA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000024 /2019

RECURRENTE: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a:

Abogado/a:

RECURRIDO/A: Indalecio, Isidro

Procurador/a: MANUEL CUPEIRO CAGIAO, ALEJANDRA LOPEZ NUÑEZ

Abogado/a: CARLOS JAVIER AGRA AGUION, DIEGO RICARDO REBOREDO ORTEGA

S E N T E N C I a Nº 84/2021

Excmo. Sr. Presidente:

Don José Mª Gómez y Díaz-Castroverde - Ponente

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don José Antonio Varela Agrelo

Don Fernando Alañón Olmedo

A Coruña, a diecinueve de noviembre de dos mil veintiuno.

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los magistrados arriba expresados, vio en grado de apelación, con el número 76/2021, el Procedimiento Abreviado seguido en la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de A Coruña (rollo número 24/2019), partiendo de la causa que con el número 14/2018 tramitó el Juzgado de Instrucción número 3 de Betanzos por delito de detención ilegal contra los acusados Isidro, Indalecio, Luciano y Victoria. Son partes en este recurso, como apelantes el Ministerio Fiscal y el acusado-condenado Isidro, representado por la procuradora doña Alejandra López Núñez y asistido del letrado don Diego Ricardo Reboredo Ortega; y como apelado el acusado-absuelto Indalecio, representado por el procurador don Manuel Cupeiro Cagiao y asistido del letrado don Carlos Javier Agra Aguión.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. Presidente, don José Mª Gómez y Díaz-Castroverde.

antecedentes de hecho
PRIMERO

La sentencia dictada con fecha 05/04/2021 por la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de A Coruña contiene los siguientes hechos probados:

" Isidro y María Rosario mantuvieron una relación sentimental que se prolongó durante aproximadamente un año y medio hasta que finalizó en septiembre de 2017. En ese tiempo María Rosario ejerció la prostitución en distintos locales, sin que se haya acreditado que lo hiciera obligada por Isidro, que éste se lucrase de ello o sometiera a la mujer a malos tratos físicos o psicológicos. En la actualidad, María Rosario sigue practicando esa actividad por propia voluntad.

En la tarde el 28 de septiembre de 2017 Isidro, acompañado por Indalecio y Luciano, se desplazaron en un coche propiedad de éste al establecimiento "Tritón" antes indicado, donde estaba María Rosario. No resultó probado que Isidro se apeara del vehículo y obligase por la fuerza a la mujer a subirse, llevándola a Betanzos y cometiendo en el trayecto contra ella diferentes actos de violencia física. Tampoco que Isidro y Indalecio, con la ayuda de su mujer, Victoria, mantuvieran en su domicilio, sito en la CALLE000 número NUM000 de Betanzos, a María Rosario retenida contra su voluntad durante cinco días, impidiéndole salir, controlando sus movimientos y aislándola de cualquier comunicación con el exterior. Ni que abandonase la vivienda tras convencer a Isidro de que aceptaba reanudar su relación sentimental. Ni que desde esa fecha Isidro pidiese dinero en varias ocasiones a María Rosario con diferentes pretextos o la forzase a ejercer la prostitución bajo amenazas y coacciones.

El día 2 de noviembre, sobre las 22:23 horas, Isidro, acompañado de otras personas a las que no afecta esta causa, acudió con el turismo de matrícula FF....GW al local llamado "Tritón", sito en el punto kilométrico 490.2 de la carretera N-VI, en el término municipal de O Corgo, provincia de Lugo. Una vez allí aprovecharon que María Rosario estaba fumando en el exterior para bajar del coche, agarrarla y llevarla a empujones y arrastrada hasta la parte trasera. Isidro y su acompañante no identificado a los efectos de esta causa se sentaron a cada lado del asiento para evitar cualquier posibilidad de huida, desplazándose todos a Betanzos. Como consecuencia de estos hechos María Rosario recibió atención médica y estuvo durante un día incapacitada para el ejercicio de sus ocupaciones habituales sin que le quedaran secuelas.

Isidro estuvo en situación de prisión provisional por esta causa del seis de junio de 2018 al uno de junio de 2020."

SEGUNDO

El fallo de la mencionada sentencia es como sigue:

"Que debemos condenar a Isidro, como autor de un delito de coacciones de género, a las penas de prisión de siete meses, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de duración de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por un año y siete meses y prohibición de aproximarse a la testigo protegida, a su lugar de trabajo o de residencia o de comunicarse con ella por cualquier medio por un periodo de dos años; absolviéndole del resto de los cargos contra él formulados; en concepto de responsabilidad civil, indemnizará a María Rosario con la cantidad de 3050 €, incrementada con los correspondientes intereses legales. Absolviendo a Indalecio, Luciano y Victoria de los cargos contra ellos formulados. Todo ello con expresa imposición a Isidro de una vigésimo octava parte de las costas procesales causadas y la declaración de oficio de las veintisiete partes restantes."

TERCERO

La representación procesal del acusado-condenado Isidro y el Ministerio Fiscal) interpusieron recurso de apelación contra la referida sentencia, presentando la representación procesal del reseñado acusado y condenado, escrito de impugnación al recurso interpuesto por el Ministerio Fiscal, y sendos escritos de alegaciones los acusados y absueltos Victoria y Indalecio.

CUARTO

Mediante providencia del pasado 01/09/2021 la Sala acordó que se formase el rollo correspondiente con testimonio de particulares de los autos, designándose como Magistrado Ponente al Excmo. Dr. Presidente, D. José Mª Gómez y Díaz-Castroverde.

QUINTO

La Sala, por providencia del pasado día 18/11/2021, señaló el siguiente 19/11/2021 para votación y fallo del recurso.

Fundamentos de derecho
PRIMERO

Recurre el Ministerio Fiscal la sentencia de instancia interesando, bien la nulidad de la misma por incongruencia omisiva en los hechos probados y coherencia con el tipo penal aplicado y sus consecuencias; bien la condena a Isidro por un delito de detención ilegal del artículo 163.1 y otro de lesiones del artículo 153.1, ambos del Código penal.

SEGUNDO

La nulidad de la sentencia se sustenta en que los hechos declarados probados no han resuelto las consecuencias del traslado de Dª María Rosario a la localizad de Betanzos, en cuanto al momento en que ella pudo haber consentido la situación y, en consecuencia, decidir con ello sobre las posibilidades de que realmente concurra un delito de detención ilegal, y no uno de coacciones de género, en el que se subsumen las lesiones sufridas por aquélla. Se añade que el Ministerio Fiscal solicitó aclaración de la sentencia que le fue denegada.

Ciertamente, es en los hechos probados donde el tribunal sentenciador sienta los presupuestos del tipo o tipos delictivos a aplicar, la autoría, las circunstancias modificativas de la responsabilidad y la responsabilidad civil, todo ello de acuerdo con el artículo 741 LECRIM. En el presente caso tal nulidad se solicita con preferencia a una condena por delitos más graves, pero el caso es que ni de una manera ni de la otra podemos alterar en esta instancia el factum para justificar la condena que se solicita. La nulidad por incongruencia omisiva no es tal, pues el tribunal a la luz de lo probado y su valoración determina lo que considera probado o lo que no lo está y, por tanto, una vez establecido que no hubo omisión o error material, lo que cuenta es el relato de hechos probados de suerte que, entonces, lo que no figura dicho apartado como tal es que no se considera probado o que el tribunal no ha estimado necesario definirlo como no probado. En síntesis, la declaración de lo probado en autos es una facultad del tribunal que debe corresponderse con la autoría y tipificación posterior. Lo cierto es que, de este modo, la incongruencia omisiva no concurre pues, insistimos, es el tribunal sentenciador quien decide lo que considera probado y es claro que, en el presente caso, entre lo que se declara como tal y el tipo infractor hay coherencia, con independencia de que la valoración jurídica efectuada en la instancia pueda ser, o no, compartida ahora.

TERCERO

La STC 191/2014 recuerda que <<La doctrina sobre las condenas penales en segunda instancia previa revocación de un pronunciamiento absolutorio, iniciada en la STC 167/2002 , de 18 de septiembre (FFJJ 9 a 11) y reiterada en numerosas Sentencias posteriores (entre otras muchas, SSTC 182/2007, de 10 de septiembre ; 28/2008, de 11 de febrero ; 1/2009, de 12 de enero , 24/2009, de 26 de enero y más recientemente, SSTC 22/2013, de 31 de enero ; 195/2013, de 2 de diciembre ; y 105/2014, de 23 de junio ), expresa que el respeto a los principios de publicidad, inmediación y contradicción, que forman parte del contenido del derecho a un proceso con todas las garantías ( art. 24.2 CE ), impone inexorablemente que toda condena se fundamente en una actividad probatoria que el órgano judicial haya examinado directa y personalmente y en un debate público en el que se respete la posibilidad de contradicción. También inciden en el tema las...

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