AAP Orense 172/2021, 31 de Marzo de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución172/2021
Fecha31 Marzo 2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

OURENSE

AUTO: 00172/2021

- PZA. CONCEPCION ARENAL, 1

Teléfono: 988687072/988687068

Correo electrónico: seccion2.ap.ourense@xustiza.gal

Equipo/usuario: AL

Modelo: 662000

N.I.G.: 32009 41 2 2020 0000521

RT APELACION AUTOS 0000143 /2021

Juzgado procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.1 de O BARCO DE VALDEORRAS

Procedimiento de origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0000203 /2020

Delito: FALSIFICACIÓN DOCUMENTOS PÚBLICOS

Recurrente: Clemencia

Procurador/a: D/Dª JOSE LUIS FERNANDEZ MARTINEZ

Abogado/a: D/Dª DAVID FERNANDEZ RODRIGUEZ

Recurrido: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

AUTO Nº 172/21

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ILMOS./AS. SRES./SRAS.:

Presidente/a.:

D. ANTONIO PIÑA ALONSO.

Magistrados/as.:

Dª. ANA MARÍA DEL CARMEN BLANCO ARCE.

D. MANUEL CID MANZANO.

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En OURENSE, a treinta y uno de marzo de dos mil veintiuno.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción núm. 1 de O Barco de Valdeorras dictó, con fecha 13 de noviembre de 2020, en las Diligencias Previas Proc. Abreviado núm. 203-2020, Auto que es del particular literal siguiente: " PARTE DISPOSITIVA: SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL DE LA PRESENTE CAUSA, procediéndose al archivo de estas actuaciones".

SEGUNDO

Por la denunciante Dª. Clemencia, asistida por el letrado Sr. Fernández Martínez y representada por el procurador Sr. Fernández Martínez, se interpuso en fecha 5 de febrero de 2021 contra dicha resolución recurso de apelación, en base a las alegaciones contenidas en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones. Se admitió a trámite el recurso de apelación interpuesto, dándose traslado del mismo al Ministerio Fiscal y demás partes personadas, a efectos de alegaciones en el plazo previsto por la LEY DE ENJUICIAMIENTO CRIMINAL, siendo impugnado por el Ministerio Fiscal.

TERCERO

Por el Juzgado instructor se remitieron las Diligencias Previas nº 203-2020 a esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de esta capital para sustanciar el recurso interpuesto y, recibidas que fueron, se formó el rollo de apelación penal de los de su clase nº 143-2021 en el que es Ponente el Ilmo. Magistrado

D. ANTONIO PIÑA ALONSO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del recurso.

  1. Con fecha 13 de noviembre de 2020 se dictó Auto por el Juzgado de instrucción nº 1 de O Barco de Valdeorras acordando el sobreseimiento provisional y archivo de la presente causa, indicándose en el referido auto "Los anteriores hechos nos introducen en el ámbito de la falsedad inocua, pues no concurre un elemento esencial del delito de falsedad documental, cual es la "mutatio veritatis". Esto es, el daño real, o meramente potencial, en la vida del derecho a la que está destinado el documento, con cambio cierto de la ef‌icacia que el mismo estaba llamado a cumplir en el tráf‌ico jurídico. En def‌initiva, en el presente supuesto la conducta típica no afecta a los intereses a cuya protección está destinado el delito de falsedad documental, habiendo señalado el Alto Tribunal que debe negarse la existencia de delito cuando haya constancia de que tales intereses no han sufrido riesgo alguno".

  2. Con fecha 5 de febrero de 2021 se interpone recurso de apelación por la representación procesal de Dª. Clemencia en el cual se indica "La denunciante, mi representada en su denuncia inicial en la Guardia Civil el 3 de agosto de 2020, manifestó que en Tráf‌ico le indicaron que su vehículo estaba asegurado con MGS Seguros, pero como no le pudieron asegurar que estuviese en vigor, realizó un seguro nuevo con MAPFRE. Luego averiguó en la sucursal de MGS Seguros de Ponferrada que existía una anterior póliza con ellos y que no estaba en vigor por impago. También averiguó que el pago se venía haciendo en una cuenta bancaria que era de la empresa de su marido, e incluso el teléfono de contacto no era el de ella, sino el del marido (el denunciado). Es decir, que estos datos todos no los conocía, y además no tenía manera posible de conocer esa póliza en concreto (aunque supiese que el coche sí estaba asegurado). Lo que sí es indudable, es que ella no contrató ese seguro con MGS Seguros, la f‌irma no es suya (falsedad) y la compañía no puede exigirle en ella un proceso monitorio el pago de primas de seguros que no contrató".

SEGUNDO

Falsedad en...

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