STSJ Asturias 684/2021, 23 de Marzo de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha23 Marzo 2021
Número de resolución684/2021

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00684/2021

T.S.J. ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

Correo electrónico:

NIG: 33044 44 4 2019 0003937

Equipo/usuario: JAC

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000330 /2021

Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000655 /2019

Sobre: JUBILACION

RECURRENTE/S D/ña INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL, Felix

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LETRADO DE LA TESORERIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ELVIRA GUERRERO FERNANDEZ

RECURRIDO/S D/ña: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, Felix, MECANIZACIONES CARBONIFERAS Y SERVICIOS SA, HULLERAS DEL NORTE SA (HUNOSA), PRIMETECH SA

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LETRADO DE LA TESORERIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ELVIRA GUERRERO FERNANDEZ, ARMANDO DIAZ GARCIA, ABOGADO DEL ESTADO, ARMANDO DIAZ GARCIA

SENTENCIA Nº 684/21

En OVIEDO, a veintitrés de marzo de dos mil veintiuno.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias formada por los Ilmos. Sres. D. JORGE GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, Presidente, Dª. CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ, Dª CATALINA ORDOÑEZ DIAZ y Dª MARIA DE LA ALMUDENA VEIGA VAZQUEZ, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0000330/2021, formalizado por el LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la Letrado Dª. ELVIRA GUERRERO FERNANDEZ, en nombre y representación del INSS y la TGSS, y de Felix, respectivamente, contra la sentencia número 421/2020 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 6 de OVIEDO en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000655/2019, seguidos a instancia de Felix frente al INSS, la TGSS y las empresas MECANIZACIONES CARBONIFERAS Y SERVICIOS SA, HULLERAS DEL NORTE SA (HUNOSA) y PRIMETECH SA, siendo Magistrado-Ponente la Ilma Sra Dª CARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ .

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Felix presentó demanda contra el INSS, la TGSS y las empresas MECANIZACIONES CARBONIFERAS Y SERVICIOS SA, HULLERAS DEL NORTE SA (HUNOSA) y PRIMETECH SA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 421/2020, de fecha dieciséis de noviembre de dos mil veinte.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. ) Al demandante D. Felix, nacido el y af‌iliado al Sistema de la Seguridad Social con el nº NUM000 /, se le reconoció por resolución de la Dirección Provincial del INSS de fecha 30-05-19 una pensión de jubilación en cuantía del 32,35 % de una base reguladora de 1.819,75 € con efectos al 18-09-18 .

  2. ) Interpuesta reclamación previa frente a la anterior resolución, la misma fue parcialmente estimada por la de fecha 13- 08-19 en los siguientes términos:

    - Días cotizados en España: 4.193

    - Coef‌iciente reductor: 143 días

    - Días en otros países: 10.551

    - Límite de días: 12.958 (35,5 años)

    - Base reguladora: 1.819,75 €

    - % por años cotizados: 100 %

    - Pensión teórica: 1.819,75 €

    - Prorrata a cargo de España: 33,46 %

  3. ) El demandante prestó servicios en España durante un total de 4.549 días, de los cuales 623 días fueron en la empresa KOPEX (actualmente PRIMETECH SA) del 19-05-98 al 31-01-00, con la categoría profesional de Maquinista de Balanza o Plano, y del 13-01-03 al 11-04-03 en la empresa TALLERES Y MECANIZADOS ANDORRA con la categoría profesional de Peón, ambos en el Régimen Especial de la Minería del Carbón, habiéndosele asignado en ambos casos un coef‌iciente reductor del 0,20, por tanto 125 días en la primera empresa y 17,8 días en la segunda, en total 143 días.

  4. ) La empresa MECANIZACIONES CARBONIFERAS Y SERVICIOS SA prestó servicios para HUNOSA como empresa contratada directamente, durante varios períodos de tiempo desde el año 1993 en distintas unidades extractivas de la empresa.

  5. ) En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que estimando parcialmente la demanda presentada por D. Felix contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar y declaro que la pensión de jubilación que la prorrata a cargo de España asciende al 36,20 %, condenando a las partes a estar y pasar por tal declaración, y al Instituto demandado a abonar la citada prestación con efectos al

18-09-18; absolviendo a las empresas PRIMETECH SA, MECANIZACIONES CARBONIFERAS Y SERVICIOS SA y HULLERAS DEL NORTE SA, de las pretensiones deducidas en su contra en el presente procedimiento".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunciaron recursos de suplicación por el INSS, la TGSS y Felix, formalizándolos posteriormente. Tales recursos fueron objeto de impugnación por las contrapartes.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 10 de febrero de 2021.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 25 de febrero de 2021 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

- El trabajador demandante, el INSS y la TGSS recurren en suplicación contra la sentencia de instancia que, estimando parcialmente la demanda, declara que la prorrata de la pensión de jubilación a cargo de España asciende al 36,20%, condenando al INSS a su abono con efectos al 18-9-18, y absuelve a las empresas codemandadas de las pretensiones deducidas en su contra.

La prorrata reconocida por el INSS era del 33,46% sobre una pensión teórica de 1.819,75 €.

El recurso de suplicación formulado por la representación letrada del actor, por los motivos previstos en los apartados b) y c) del Art. 193 de la LRJS, pretende obtener que se declare:

  1. El derecho a pensión de jubilación con prorrata del 37,79% sobre la pensión teórica de 2.284,46 € o, subsidiariamente, sobre la que se f‌ije en ejecución de sentencia resultante de sustituir las bases cotizadas por la sucursal de Kopex SA por la base media normalizada del personal obrero de interior de la zona 1, o en última instancia, por las de la categoría de cotización de dicha zona que se estime más adecuada.

  2. La responsabilidad por infracotización de las mercantiles codemandadas respecto de la diferencia de pensión reconocida condenándolas a constituir el correspondiente capital coste en la TGSS de conformidad con el cálculo realizado por la misma.

  3. En todo caso, condene a las partes demandadas a estar y pasar por lo decidido, y al INSS al pago y anticipo de las pensiones correspondientes y al abono de las diferencias entre lo percibido y lo debido de percibir por el actor desde el 18-9-18.

El recurso formulado por las entidades gestoras contiene un único motivo, amparado en el Art. 193 c) de la LRJS, y pretende que se condene a la empresa Kopex SA como responsable directa del incremento de la prorrata en la pensión de jubilación reconocida al actor en la sentencia de instancia, sin perjuicio del anticipo de dicho incremento por parte del INSS.

SEGUNDO

- El primer motivo del recurso interpuesto por la abogada del actor solicita la adición de dos hechos probados nuevos, al amparo del Art. 193 b):

  1. - "Conforme al certif‌icado de Primetech SA (Fs 112 a 115) el actor prestó servicios para Kopex en el pozo Figaredo entre el 18-5-1998 al 31-1-2020, como minero bajo tierra habiendo realizado 449 jornadas en el frente de arranque, y según el de Montajes Rus SL (F 116 por reproducido) trabajó para la misma en el interior de la Mina Sierra de Arcos (Ariño-Teruel) del 13-1-03 al 11-4-03, realizando labores indirectas de arranque".

    Argumenta que dichos certif‌icados no fueron impugnados y resultan trascendentes por cuanto acreditan trabajos realizados en frentes de arranque y en labores de arranque, a los que se ha reconocido el coef‌iciente del 0,20 que se pretende incrementar, y el de Kopex menciona el pozo en el que trabajó (Figaredo), lo...

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