STSJ Extremadura 195/2021, 31 de Marzo de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha31 Marzo 2021
Número de resolución195/2021

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

CACERES

SENTENCIA: 00195/2021

C/PEÑA S/Nº

CACERES

Tfno: 927 62 02 36-37-42

Fax:927 62 02 46

Correo electrónico:

Equipo/usuario: MRG

NIG: 10148 44 4 2020 0000277

Modelo: N92000

TIPO Y Nº DE RECURSO: RSU RECURSO SUPLICACION 0000139 /2021

JUZGADO DE ORIGEN/ AUTOS: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000281 /2020 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de PLASENCIA

Recurrentes: Gregoria, Herminia

Abogado: VICENTE GONZALEZ ESCRIBANO,

Recurrido: CONSEJERIA DE EDUCACION Y EMPLEO, SERVICIO EXTREMEÑO PUBLICO DE EMPLEO DE LA JUNTA DE EXTREMADURA

Abogado: LETRADA DE LA COMUNIDAD

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ

Dª ALICIA CANO MURILLO

D. RAIMUNDO PRADO BERNABEU

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA DE LO SOCIAL DEL T.S.J. DE EXTREMADURA, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente,

S E N T E N C I A Nº 195/2021

En CÁCERES, a treinta y uno de marzo de dos mil veintisiete.

En el RECURSO SUPLICACIÓN Nº 139/2021, interpuesto por el Letrado D. Vicente González Escribano, en nombre y representación de Dª Gregoria y Dª Herminia, contra la sentencia número 318/2020 dictada por el JDO. DE LO SOCIAL Nº 3 de Plasencia (Cáceres) en el procedimiento sobre FIJEZA LABORAL nº 281/2020 seguido a instancia de ambas recurrentes frente a la CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO. SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO DE LA JUNTA DE EXTREMADURA, parte representada por la Sra. Letrada de la Comunidad Autónoma de Extremadura; siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. RAIMUNDO PRADO BERNABEU.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Gregoria y Dª Herminia presentaron demanda contra la CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO. SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO DE LA JUNTA DE EXTREMADURA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 318/2020 de fecha 21 de diciembre de 2020.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: " PRIMERO.- Dª. Gregoria viene prestando sus servicios, en la localidad de Coria, para el SEXPE, desde el día 9 de diciembre de 2008, con categoría profesional de Técnico Superior Orientador Profesional, con un contrato de obra o servicio determinado. Dª Herminia viene prestando sus servicios, en la localidad de Plasencia, para el SEXPE, desde el día 9 de diciembre de 2008, con categoría profesional de Técnico Superior Orientador Profesional, con un contrato de obra o servicio determinado. SEGUNDO.- La actora se presentó en el año 2008 a la convocatoria pública para la contratación de técnicos de orientación profesional en el marco del plan extraordinario de orientación, formación profesional e inserción laboral (SEXPE). TERCERO.-. La relación laboral se sustenta en un contrato de obra o servicio determinado, celebrado cuyo objeto se describe en el clausulado del mismo como: "El trabajador prestará sus servicios para realizar tareas de apoyo, dentro de su categoría profesional para la orientación, formación e inserción laboral en la comunidad autónoma de Extremadura, derivadas de la Resolución de la Dirección General de Servicio Público de Empleo Estatal del Ministerio de Trabajo e Inmigración (de fecha 13 de agosto de 2.008), recogido en el Plan Extraordinario de Orientación, Formación e Inserción Laboral aprobado en el Consejo de Ministros de 18 de abril de 2.008. El contrato se extinguirá f‌inalizada las tareas de la especialidad del trabajador en la obra o servicio para el que ha sido contratado. La extinción de este contrato por las causas expresadas no dará derecho a indemnización de clase alguna a favor del trabajador y se producirá, sin necesidad de previo aviso, salvo que su duración hubiera superado el año, en cuyo caso será necesaria su notif‌icación con una antelación de quince días. " CUARTO.- En convenio Colectivo de aplicación es el de personal laboral de la Junta de Extremadura. QUINTO.- A Doña Gregoria se le reconoce el carácter de indef‌inida no f‌ija del contrato que le une con la Junta de Extremadura, por Resolución del Director Gerente del Servicio Extremeño Público de empleo de 27 de abril de 2016 y se le adscribe con fecha de efectos de 1 de enero de 2019 al puesto de relación de puestos de trabajo de personal funcionario del Servicio Extremeño Público de Empleo con número de control NUM000, Gerencia zona Cáceres. A Doña Herminia se le reconoce el carácter de indef‌inida no f‌ija del contrato que le une con la Junta de Extremadura, por Resolución del Director Gerente del Servicio Extremeño Público de empleo de 29 de abril de 2016 y se le adscribe con fecha de efectos de 1 de enero de 2019 al puesto de relación de puestos de trabajo de personal funcionario del Servicio Extremeño Público de Empleo con número de control NUM001, Gerencia zona Cáceres. SEXTO.- Con fecha de 22 de octubre de 2018 se publica el Decreto 168/2018 de 16 de octubre por el que se crea la Especialidad de Empleo y se modif‌ica el Decreto 31/1996 de creación de especialidades dentro de los cuerpos y escalas de funcionarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura por el que se crean 190 puestos de trabajado, entre ellos el puesto NUM000, NUM001, Gerencia zona de Cáceres. SÉPTIMO.- El día 24 de mayo de 2020 se publica la Orden de 20 de mayo de 2020 por la que se aprueban las bases generales aplicables a las convocatorias de provisión de puestos de trabajo vacantes no singularizados de personal funcionario de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por el procedimiento de concurso permanente y abierto y primera convocatoria, en la que queda desierta la adjudicación def‌initiva del puesto de trabajo nº NUM000, NUM001, NUM002, NUM003 al no haber sido elegido por ninguno de los participantes. (Se da por reproducido el expediente administrativo)

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Se desestima la demanda presentada por Dª. Gregoria, Dª Herminia y se absuelve a la JUNTA DE EXTREMADURA

(CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO, Servicio Público de Empleo), de todos los pedimentos formulados en su contra."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Dª Gregoria Y Dª Herminia, interponiéndolo posteriormente.

Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte. Conferido el oportuno traslado de ésta última, según lo previsto en el art. 197.2 de la LRJS., las recurrentes dejaron transcurrir el plazo sin efectuar alegaciones al respecto.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos Nº 281/2020 a esta Sala, tuvieron entrada en fecha 4 de marzo de 2021.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 25 de marzo de 2021 para los actos de deliberación, votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes:

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

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