STSJ La Rioja 44/2021, 31 de Marzo de 2021

PonenteMARIA JOSE MUÑOZ HURTADO
ECLIES:TSJLR:2021:114
Número de Recurso33/2021
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución44/2021
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2021
EmisorSala de lo Social

T.S.J.LA RIOJA SALA SOCIAL

LOGROÑO

SENTENCIA: 00044/2021

C/ MARQUES DE MURRIETA 45-47

Tfno: 941 296 421

Fax: 941 296 597

Correo electrónico: saladelosocial.tsj@larioja.org

NIG: 26089 44 4 2020 0001032

Equipo/usuario: BMB

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000033 /2021

Procedimiento origen: CCO CONFLICTOS COLECTIVOS 0000330 /2020

Sobre: CONFLICTO COLECTIVO

RECURRENTE CULTIVOS RIOJAL, S.L.

ABOGADA: AMAIA MURUZABAL FERNANDEZ

RECURRIDO D: Luis Miguel

GRADUADO/A SOCIAL: AZUCENA QUIROGA ALVAREZ

Sent. Nº 44/21

Rec. 33 /2021

Ilma. Sra. Dª Mª José Muñoz Hurtado. :

Presidenta. :

Ilmo. Sr. D. Ignacio Espinosa Casares. :

Ilma. Sra. Dª Mercedes Oliver Albuerne. :

En Logroño, a treinta y uno de marzo de dos mil veintiuno.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NO MBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación nº 33/2021 interpuesto por la empresa CULTIVOS RIOJAL S.L., asistida de la Letrada Dª Amaia Muruzabal Fernández, contra la sentencia nº 231/20 del Juzgado de lo Social nº 1 de Logroño de fecha 14 de diciembre de 2020 y siendo recurrido D. Luis Miguel, como Secretario General de la Federación de Industria de CCOO La Rioja, asistido de la Graduada Social Dª Azucena Quiroga Álvarez, ha actuado como PONENTE LA ILMA. SRA. DÑA. Mª JOSÉ MUÑOZ HURTADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, por D. Luis Miguel, como Secretario General de la Federación de Industria de CCOO La Rioja se presentó demanda ante el Juzgado de lo Social nº 1 de Logroño, contra la empresa CULTIVOS RIOJAL S.L., en reclamación de CONFLICTO COLECTIVO.

SEGUNDO

Celebrado el correspondiente juicio, con fecha 14 de diciembre de 2020, recayó sentencia cuyos hechos declarados probados y fallo son del siguiente tenor literal:

"HECHOS PROBADOS:

PRIMERO

La empresa CULTIVOS RIOJAL, S.L. se dedica a la actividad de cultivo del champiñón, y cuenta con una plantilla aproximada en su centro de trabajo situado en Autol (La Rioja) de 160 trabajadores.

SEGUNDO

A la empresa CULTIVOS RIOJAL, S.L. le es de aplicación el Convenio Colectivo de trabajo de la empresa Cultivos Riojal, S.L. de Autol (La Rioja) para los años 2018 a 2020, publicado en el BOR de 17 de abril de 2019, cuyos artículos 24 y 27 disponen:

" Artículo 24. Trabajo en festivos y domingos.

Para el trabajo en domingos y festivos, la empresa planteará un cuadrante trimestral donde los trabajadores (tanto el personal de recolección como los auxiliares y carretilleros), voluntariamente, podrán apuntarse para trabajar dichos días. De dicho cuadrante se entregará copia al comité de empresa.

En el supuesto de que no hubiera voluntarios suf‌icientes para cubrir las necesidades (aproximadamente 43/44) las partes convienen que la empresa procederá a realizar llamamientos rotatorios al resto de trabajadores para cubrir los puestos restantes, estando obligados los trabajadores que hayan sido llamados, a acudir a trabajar el domingo o festivo en cuestión.

El criterio de llamamiento será el número de horas ya realizadas en domingos y festivos, procediendo la empresa a llamar en primer lugar a quienes tengan menos horas trabajadas en esos días.

Si, por el contrario, el número de voluntarios es superior al número de trabajadores necesario, la empresa elegirá de entre los trabajadores voluntarios a quienes prestarán servicios el determinado domingo o festivo, tomando como criterio las horas ya realizadas en domingos y festivos, a f‌in de procurar un equilibrio entre todos ellos.

El precio de las horas trabajadas en domingos y festivos será el siguiente:

Diciembre 2018 Año 2019 Año

2020

Grupo profesional A 9,10 euros/hora 9,10 euros/hora 9,20

euros/hora

Resto de grupos 9,60 euros/hora 9,60 euros/hora 9,70

euros/hora

El precio de la hora de domingo y festivo previsto en la tabla anterior incluye cualquier derecho retributivo al que pudiera tener derecho el trabajador por prestar servicios en domingo o festivo (hora ordinaria, plus, eventual compensación de horas extraordinarias)."

" Artículo 27. Trabajo Nocturno.

Los trabajos que se realicen de las 22,00 horas a las 6,00 horas de la mañana del día siguiente, serán bonif‌icados con el cuarenta (40 %) por ciento del 'precio hora ordinaria' previsto para cada categoría profesional en la tabla salarial que se contiene como Anexo I en concepto de Plus de Nocturnidad. "

TERCERO

Con fecha de 28 de noviembre de 2.018 se celebró reunión entre el Comité de Huelga de las empresas CHAMPIFRESH y CULTIVOS RIOJAL y la Dirección de ambas empresas, cuya Acta se acompaña como documento nº 1 del ramo de prueba de la demandada, dándose su contenido por reproducido, en la que, tras las oportunas conversaciones, se alcanza un principio de acuerdo en base a los siguientes puntos:

" 1. Trabajo en Domingos.

La empresa planteará un cuadrante trimestral donde los trabajadores, voluntariamente, podrán adherirse al trabajo a desarrollar en festivos y domingos.

En el supuesto de que no hubiera suf‌icientes voluntarios para cubrir todas las necesidades (aproximadamente, 34/35 en CHAMPIFRESH, 43/44 en CULTIVOS RIOJL), rotativamente se efectuará un llamamiento obligatorio para cubrir dichos puestos.

En el supuesto de que haya más voluntarios que puestos a cubrir, se elegirán los trabajadores voluntarios rotativamente, de tal manera que se busque el equilibrio entre todos los voluntarios.

El precio del trabajo en domingos y festivos será de:

- Para los trabajadores del Grupo A: 9'10 euros, a partir del 1 de diciembre de 2018 hasta el 31 de diciembre de 2019. En el año 2020, será de 9'20 euros.

- Para los trabajadores del resto de categorías: 9'60 euros, a partir del 1 de diciembre de 2018 hasta el 31 de diciembre de 2019. En el año 2020, será de 9'70 euros.

(...) "

CUARTO

Constan aportados como documento nº 17 del ramo de prueba de la demandada los f‌ichajes de todos los trabajadores de la empresa CULTIVOS RIOJAL, S.L. realizados en el periodo comprendido entre el 1 de julio de 2.019 y el 30 de junio de 2.020, con indicación del número de horas festivas realizadas, y dentro de las mismas, las que tienen la naturaleza de horas nocturnas, cuyo contenido se da por reproducido.

QUINTO

La empresa CULTIVOS RIOJAL, S.L. abona a sus trabajadores las horas festivas trabajadas a 9'10 euros/hora y 9'60 euros/hora en el año 2.019 para los trabajadores del Grupo A y para los trabajadores del resto de categorías, respectivamente, y a 9'20 euros/hora y 9'70 euros/hora en el año 2.020 para los trabajadores del Grupo A y para los trabajadores del resto de categorías, respectivamente, con independencia de que se trabaje en horario nocturno.

Cuando se trabajan horas nocturnas en jornada ordinaria (no domingos ni festivos) se abonan las horas nocturnas conforme a lo dispuesto en el artículo 27 del Convenio.

FALLO

.- Estimando la demanda formulada por D. Luis Miguel, como Secretario General de la Federación de Industria de CCOO La Rioja, frente a la empresa CULTIVOS RIOJAL, S.L., debo realizar los siguientes pronunciamientos:

  1. Declarar el derecho de los trabajadores afectados por el presente conf‌licto que presten servicios en domingos o festivos y en horario nocturno comprendido entre las 22,00 horas y las 6,00 horas, a percibir no sólo el precio hora trabajada en domingo o festivo establecida en el artículo 24 del Convenio, sino también, y de manera añadida, el correspondiente al Plus Nocturnidad establecido en el artículo 27 del Convenio, abonando a los trabajadores el 40% del "precio hora ordinaria" previsto para cada categoría profesional en la tabla salarial.

  2. Condenar a la empresa CULTIVOS RIOJAL, S.L. a estar y pasar por dicha declaración con los efectos legales y económicos inherentes a la misma."

TERCERO

Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de Suplicación por CULTIVOS RIOJAL S.L., siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente para su examen y resolución.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Social nº 1 dictó sentencia estimatoria de la demanda de conf‌licto colectivo promovida por el sindicato CCOO frente a la empresa Cultivos Riojal SL en solicitud de que se declarase el derecho de los trabajadores afectados por el conf‌licto que presten servicios en domingos y festivos y en horario nocturno comprendido entre las 22 y las 6 horas, a percibir no solo el precio hora trabajada en domingo o festivo establecida en el Art. 24 del convenio colectivo de empresa, sino también, y de manera añadida, el correspondiente al plus de nocturnidad establecido en el Art. 27 de la norma convencional.

En desacuerdo con la anterior sentencia, la empresa demandada recurre en suplicación articulando cuatro motivos revisorios, encauzados procesalmente a través del apartado b del Art. 193 LRJS, a f‌in de modif‌icar los ordinales segundo, quinto y las af‌irmaciones con valor fáctico subsumidas en el tercer fundamento jurídico, y de ampliar el relato judicial con un hecho probado adicional, y, otro de censura jurídica, en el que, por la vía del apartado c del mismo precepto de la ley de trámites, denuncia la infracción de los Arts. 3, 1281 a 1283 del Código Civil, 24 del Convenio Colectivo, y jurisprudencia en materia de exégesis de los convenios colectivos que cita en el escrito de formalización.

La organización sindical demandante se ha opuesto al recurso.

SEGUNDO

A) En cuanto a los motivos de revisión fáctica con fundamento en el apartado b) del artículo 193 LRJS (Ley 36/11), que constituye reproducción literal del Art. 191.b L...

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