STSJ La Rioja 46/2021, 31 de Marzo de 2021
Ponente | MARIA JOSE MUÑOZ HURTADO |
ECLI | ES:TSJLR:2021:120 |
Número de Recurso | 43/2021 |
Procedimiento | Recurso de suplicación |
Número de Resolución | 46/2021 |
Fecha de Resolución | 31 de Marzo de 2021 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.LA RIOJA SALA SOCIAL
LOGROÑO
SENTENCIA: 00046/2021
C/ MARQUES DE MURRIETA 45-47
Tfno: 941 296 421
Fax: 941 296 597
Correo electrónico: saladelosocial.tsj@larioja.org
NIG: 26089 44 4 2020 0000375
Equipo/usuario: BMB
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0000043 /2021
Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000118 /2020
Sobre: INCAPACIDAD TEMPORAL
RECURRENTE MUTUA UNIVERSAL, MUGENAT, MATEPSS Nº 10
ABOGADA: ESTER GARCIA MARTINEZ
RECURRIDOS: Blas, LOUNGE PLANET 2009, S.L., INSS/TGSS, Bruno, Casimiro
ABOGADO:,, LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, EDUARDO ESQUIDE DE TORRE,,,,,,,,,
Sent. Nº 46-2021
Rec. 43/2021
Ilma. Sra. Dª Mª José Muñoz Hurtado. :
Presidente. :
Ilmo. Sr. D. Ignacio Espinosa Casares. :
Ilma. Sra. Dª Mercedes Oliver Albuerne. :
En Logroño, a treinta y uno de Marzo de dos mil veintiuno.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de Suplicación nº 43/2021 interpuesto por MUTUA UNIVERSAL, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social nº 10 asistida de la Abogada Dª Esther García Martínez contra la SENTENCIA nº 32/2021 del Juzgado de lo Social nº UNO de Logroño de fecha 8 DE FEBRERO DE 2021, y siendo recurridos el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL asistidos del Letrado de la Administración de la Seguridad Social, D. Bruno asistido del Abogado D. Eduardo Esquide de Torre, LOUNGE PLANET 2009, S.L., ha actuado como PONENTE LA ILMA. SRA. DOÑA MARIA JOSE MUÑOZ HURTADO.
Según consta en autos, por MUTUA UNIVERSAL, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social nº 10, se presentó demanda ante el Juzgado de lo Social número UNO de Logroño, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, D. Bruno y LOUNGE PLANET 2009, S.L., en reclamación de INCAPACIDAD TEMPORAL.
Celebrado el correspondiente juicio, con fecha 8 DE FEBRERO DE 2021 recayó sentencia cuyos hechos probados y fallo son del siguiente tenor literal:
"HECHOS PROBADOS:
D. Bruno, nacido el NUM000 de 1.991, con número de afiliación a la Seguridad Social de NUM001, e inscrito en el Régimen General, ha venido prestando servicios en la empresa LOUNGE PLANET 2009, S.L., como ayudante de cocina.
La empresa LOUNGE PLANET 2009, S.L. tiene cubierto el riesgo de contingencias comunes y profesionales con la Mutua MC Mutual, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social nº 1, y está al corriente de sus obligaciones.
Con fecha de 12 de octubre de 2.019 el Sr. Bruno inició un periodo de incapacidad temporal por enfermedad común con diagnóstico de "TCE y policontusiones", tras accidente de tráfico con motocicleta.
Iniciado a instancias del trabajador el expediente de determinación de contingencia del proceso de incapacidad temporal iniciado el 12 de octubre de 2.019; con fecha de 10 de enero de 2.020 se emite Dictamen propuesta por el Equipo de Valoración de Incapacidades que declara el carácter de accidente de trabajo de la contingencia determinante de la incapacidad temporal padecida por D. Bruno, iniciada el 12 de octubre de 2.019.
Por Resolución del Director Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 17 de enero de 2.020, aceptando el Dictamen propuesta emitido por el Equipo de Valoración de Incapacidades de fecha 10 de enero de 2.020, se declaró el carácter de accidente de trabajo de la contingencia determinante de la incapacidad temporal padecida por D. Bruno, iniciada el 12 de octubre de 2.019, determinando como responsable de las prestaciones derivadas de la citada contingencia a la Mutua Universal, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social nº 10.
Presentada reclamación previa por la Mutua Universal, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social nº 10, la misma fue desestimada; presentándose posteriormente demanda.
El día 12 de octubre de 2.019, sobre las 17'10 horas, cuando el trabajador circulaba con su motocicleta matrícula ....FNH por la calle Chile, procedente de la LO-20, en dirección al centro ciudad, sufrió una caída, siendo trasladado al Hospital San Pedro de Logroño, donde se le diagnosticó: hemorragia subaracnoidea postraumática frontal superficial derecha, fractura de falange proximal de primer dedo de pie izquierdo, heridas contusas en ceja izquierda, cuarto dedo mano izquierda, tercer dedo mano izquierda, contusiones y abrasiones varias, donde permaneció ingresado en la unidad de corta estancia, hasta el día 14 de octubre de 2.019, que fue dado de alta.
Ese día, 12 de octubre de 2.019, el trabajador prestó servicios para la empresa LOUNGE PLANET 2009, S.L., en el centro de trabajo situado en la calle Sagasta nº 10 de Logroño, en horario de 13'30 a 16'30 horas, y de 20'30 a 0'30 horas.
El accidente se produjo cuando el trabajador salía de su centro de trabajo y se dirigía a comer a un restaurante colombiano al que solía acudir a comer de manera habitual los fines de semana cuando salía de trabajar.
El domicilio del trabajador estaba situado en la CALLE000 nº NUM002, NUM003, de Logroño.
Consta analítica realizada al Sr. Bruno el día 12 de octubre de 2.019, al ingresar en el Hospital San Pedro, con resultado positivo en cannabis y benzodiacepinas.
F A L L O
Desestimando íntegramente la demanda formulada por la Mutua Universal, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social nº 10, frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, D. Bruno y la empresa LOUNGE PLANET 2009, S.L., debo efectuar los siguientes pronunciamientos:
-
Confirmar la Resolución de fecha 17 de enero de 2.020 de la Dirección Provincial del INSS de La Rioja.
-
Absolver a las demandadas de todos los pedimentos efectuados en su contra."
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por MUTUA UNIVERSAL, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social nº 10, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente para su examen y resolución.
En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.
El Juzgado de lo Social nº 1 dictó sentencia desestimatoria de la demanda interpuesta por Mutua Universal MATEPSS nº 10, impugnando la resolución administrativa que resolvió que el proceso de incapacidad temporal iniciado el 12/10/19 por el Sr. Bruno, empleado de la empresa Lounge Planet 2009 SL, que tiene asegurada con dicha entidad colaboradora las contingencias profesionales, derivaba de accidente de trabajo, interesando que judicialmente se declarase que tenía su origen en la contingencia de enfermedad común.
En desacuerdo con el pronunciamiento decisorio de la anterior sentencia, la Mutua formaliza recurso de suplicación, articulando un motivo de revisión fáctica, vehiculizado a través del apartado c del Art 193 LRJS, con objeto de modificar el ordinal octavo, y, otro destinado al examen del derecho aplicado, en el que, por la vía del apartado c del mismo precepto de la ley de trámites, acusa la infracción, por indebida aplicación, del Art. 156.2.a LGSS.
El beneficiario se ha opuesto al recurso.
A) En cuanto a los motivos de revisión fáctica con fundamento en el apartado b) del artículo 193 LRJS (Ley 36/11), que constituye reproducción literal del Art. 191.b LPL, la Jurisprudencia relativa a los requisitos que han de darse para la procedencia de la reforma de los hechos probados en el recurso de casación ( SSTS 23/04/12, Rec. 52/11 y 26/09/11, Rec. 217/10), cuya doctrina resulta aplicable al de suplicación, dado su carácter extraordinario y casi casacional ( STC 105/08, 218/06, 230/00), subordina su prosperabilidad al cumplimiento de los siguientes requisitos:
-
Indicar el hecho expresado u omitido que el recurrente estime equivocado, siendo posible atacar la convicción judicial alcanzada mediante presunciones, si bien para ello resulta obligado impugnar no solo el hecho indiciario de la presunción judicial...
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