STSJ Comunidad Valenciana 60/2021, 27 de Enero de 2021

PonenteMARIA BELEN CASTELLO CHECA
ECLIES:TSJCV:2021:1151
Número de Recurso495/2020
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución60/2021
Fecha de Resolución27 de Enero de 2021
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA.

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección Tercera.

Procedimiento Ordinario 495/2020

ILMO. SR. PRESIDENTE:

D. Luis Manglano Sada.

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. Rafael Pérez Nieto

Dª. Mª Belén Castelló Checa.

SENTENCIA Nº 60/2021

Valencia, veintisiete de enero de dos mil veintiuno.

Vistos por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, los autos del presente recurso contencioso administrativo número 495/2020, interpuesto por D. Isidoro y D. Iván, representados por el Procurador Sra. Soler Gorriz y dirigida por el Letrado Sr. Cardona Núñez, contra el Tribunal Económico-Administrativo Regional de la Comunidad Valenciana, representado y dirigido por el Abogado del Estado y como codemandada la Generalitat Valenciana, representada y defendida por la Letrada de su Gabinete Jurídico.

Siendo Ponente la Ilma. Sra. Doña Mª Belén Castelló Checa quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- En fecha 15 de abril de 2020, por los actores se interpuso en tiempo y forma recurso contencioso-administrativo contra:

- Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de la Comunidad Valenciana de fecha 17 de diciembre de 2019 por la que se desestima la reclamación NUM000 interpuesta por D. Isidoro contra la liquidación NUM001 por el Impuesto sobre Sucesiones e importe de 468,07 euros, relativo a la consolidación de dominio por fallecimiento de usufructuario.

- Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de la Comunidad Valenciana de fecha 17 de diciembre de 2019 por la que se desestima la reclamación NUM002 interpuesta por D. Iván contra la liquidación NUM003 por el Impuesto sobre Sucesiones e importe de 291,74 euros, relativo a la consolidación de dominio por fallecimiento de usufructuario.

Una vez reclamado el expediente administrativo, se dio traslado a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que hizo mediante escrito de fecha 21 de septiembre de 2020, donde tras exponer los hechos y fundamentos que estimó pertinentes terminó suplicando que: "dicte en su día Sentencia por la que, estimando el presente Recurso Contencioso-Administrativo, se sirva a:

1).-Anule y deje sin efectos las liquidaciones giradas a mis mandantes por el Impuesto de Sucesiones y Donaciones objeto del presente recurso.

Condene en costas a la demandada por existir temeridad, debido a la existencia de múltiples Sentencias de esta Sala en casos idénticos al que nos ocupa."

SEGUNDO .-Se dio traslado al Abogado del Estado para que contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó mediante el pertinente escrito de fecha 13 de octubre de 2020, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes y suplicando que se dicte sentencia por la que se declare la conformidad a derecho de la resolución impugnada de adverso, absolviendo a la Administración del recurso.

Del mismo modo se dio traslado a la codemandada Generalitat Valenciana, para que contestara a la demanda, lo que realizó mediante escrito de fecha 12 de noviembre de 2020, donde alegando los hechos y fundamentos que tuvo por pertinentes, terminó suplicando que dicte sentencia por la que se desestime el recurso, con todos los pronunciamientos favorables a la Administración.

TERCERO.- Mediante decreto de fecha 13 de noviembre de 2020 la cuantía del recurso se fijó en 759,81 euros.

CUARTO - No habiéndose acordado por la Sala el recibimiento del procedimiento a prueba, y no habiendo solicitado la presentación de conclusiones o celebración de vista, se declaró el pleito concluso, señalándose para votación y fallo el día 20 de enero de 2021, fecha en la que tuvo lugar la deliberación y votación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO .- Constituye el objeto del presente recurso:

-La resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de la Comunidad Valenciana de fecha 17 de diciembre de 2019 por la que se desestima la reclamación NUM000 interpuesta por D. Isidoro contra la liquidación NUM001 por el Impuesto sobre Sucesiones e importe de 468,07 euros, relativo a la consolidación de dominio por fallecimiento de usufructuario.

- La resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de la Comunidad Valenciana de fecha 17 de diciembre de 2019 por la que se desestima la reclamación NUM002 interpuesta por D. Iván contra la liquidación NUM003 por el Impuesto sobre Sucesiones e importe de 291,74 euros, relativo a la consolidación de dominio por fallecimiento de usufructuario.

Las resoluciones impugnadas partiendo de que la liquidación se refiere a la extinción del usufructo vitalicio producido por el fallecimiento de su titular Dª. Sacramento, acaecido en fecha 27 de diciembre de 2013 comunicado mediante declaración presentada el 23 de diciembre de 2014, como nudo propietarios, y atendiendo a lo dispuesto en el artículo 51.2 del Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones aprobado por RD 1619/1991, señala, que tal y como refiere la liquidación, por herencia de D. Segundo, en 2006 su viuda Dª. Sacramento adquirió el usufructo vitalicio y sus hijos la nuda propiedad del caudal relicto, y al fallecer en 2013 Dª. Sacramento, los nudos propietarios consolidaron el dominio, procediendo a la liquidación conforme el artículo 52.1 del Reglamento.

Añade que la Administración justifica el valor que atribute de 26.215 euros al usufructo, que se toma como referencia para determinar la base imponible, que es el valor atribuido por los interesados en la escritura pública formalizada el 12 de diciembre de 2014, de partición de las herencias de D. Segundo y Dª. Sacramento, donde se expresa el origen de la cifra y que tal importe se corresponde con el valor del usufructo en el momento de su constitución, según los hechos y valores manifestados por los interesados, conforme el artículo 18.2 de...

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