STSJ Castilla-La Mancha 516/2021, 25 de Marzo de 2021

PonenteJOSE MONTIEL GONZALEZ
ECLIES:TSJCLM:2021:776
Número de Recurso47/2021
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución516/2021
Fecha de Resolución25 de Marzo de 2021
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00516/2021

-C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax: 967 596 569

Correo electrónico: tribunalsuperior.social.albacete@justicia.es

NIG: 16078 44 4 2019 0001150

Equipo/usuario: 8

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000047 /2021

Procedimiento origen: DOI DESPIDO OBJETIVO INDIVIDUAL 0001099 /2019

Sobre: DESPIDO OBJETIVO

RECURRENTE/S D/ña Ezequiel

ABOGADO/A: MONTSERRAT RODRÍGUEZ GUIXA

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: Fructuoso

ABOGADO/A:

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL: SERGIO JIMENEZ LOPEZ

Magistrado Ponente:D. JOSE MONTIEL GONZALEZ

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. JOSE MONTIEL GONZALEZ

D. JESUS RENTERO JOVER

Dª. JUANA VERA MARTINEZ

En Albacete, a veinticinco de marzo de dos mil veintiuno.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Segunda de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 516/2021 - En el RECURSO DE SUPLICACION número 47/2021, sobre Despido, formalizado por la representación de D. Ezequiel, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Cuenca, en los autos número 1099/2019, siendo recurridos; D. Fructuoso y en el que ha actuado como Magistrado-Ponente D. José Montiel González, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 9/10/2020, se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número 1 de Cuenca, en los autos número 1099/2019, cuya parte dispositiva establece:

Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por Fructuoso, asistido por el Graduado Social

D. Sergio Jiménez López, contra el empresario individual Ezequiel, asistido por la Letrada Dª Montserrat Rodríguez Guixá, debo declarar y declaro IMPROCEDENTE el despido de que ha sido objeto el demandante con fecha de efectos 7 de octubre de 2019 y, en consecuencia, debo condenar y condeno al empresario individual Ezequiel a abonar a Fructuoso una indemnización por importe de MIL TRESCIENTOS CINCUENTA EUROS CON DOS CÉNTIMOS DE EURO (1.350,02€).

Asimismo, debo condenar y condeno al empresario individual Ezequiel a abonar al demandante Fructuoso la cantidad de MIL CUATROCIENTOS VEINTISÉIS EUROS (1.426€) en concepto de deuda salarial, con los intereses establecidos en el fundamento de derecho decimocuarto de la presente resolución.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

PRIMERO.- El demandante D. Fructuoso ha prestado servicios como pastor para el empresario individual Ezequiel desde el 14 de septiembre de 2018, en el centro de la de trabajo de la empresa sito en CL Triana, 19, de Villaconejos de Trabaque (Cuenca), mediante contrato temporal de obra o servicio determinado, a ornada completa de 40 horas semanales y salario, según Convenio Colectivo para 2019, de 1.148,62 euros mensuales, incluido el prorrateo de pagas extra, siendo aplicable el Convenio Colectivo agropecuario de la provincia de Cuenca.

SEGUNDO.- La empresa demandada Ezequiel, mediante carta de fecha 23 de septiembre de 2019 y notif‌icada al trabajador demandante con fecha 7 de octubre de 2019 (hecho no controvertido), comunicó al demandante su despido objetivo, con efectos del día 7 de octubre de 2019, por los hechos descritos en dicha carta y que se dan por reproducidos.

TERCERO.- Con fecha 17 de junio de 2019, el trabajador demandante entró con las ovejas que pastoreaba en una f‌inca dedicada al cultivo de colza, propiedad de D. Remigio, sita en el término municipal de Cañaveras, en el polígono NUM000, parcela NUM001 .

Como consecuencia de ello, se causaron perjuicios en una superf‌icie de 2 hectáreas de la citada f‌inca, en un total de 3.000 kilogramos de cultivo, ascendiendo el importe de los perjuicios causados a la cuantía de 1.072 euros. Dicha suma ha sido abonada por el demandado Ezequiel al propietario de la f‌inca, D. Remigio, con fecha 3 de octubre de 2019.

CUARTO.- El demandante D. Fructuoso percibió en el mes de septiembre de 2019 la suma de 565 euros de parte de la empresa demandada.

QUINTO.- No consta que por el empresario demandado Ezequiel se haya abonado al trabajador demandante suma alguna en concepto de indemnización por la falta de preaviso del despido.

SEXTO.- El trabajador demandante disfrutó en el año 2019 de 18 días de vacaciones, en los siguientes periodos: del 1 al 12 de mayo y del 18 de septiembre al 2 de octubre, ambos inclusive.

SÉPTIMO.- No consta acreditada la realización de horas extraordinarias en el año 2019 por el trabajador demandante.

OCTAVO.- El trabajador demandante no ostenta ni ha ostentado la representación legal o sindical de los trabajadores.

NOVENO.- Con fecha 21 de noviembre de 2019, en virtud de papeleta de conciliación presentada el 5 de noviembre de 2019, se celebró acto de conciliación laboral extrajudicial, al que comparecieron ambas partes, por lo que se tuvo por intentado sin avenencia.

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se formalizó Recurso de Suplicación, en tiempo y forma, por la representación de D. Ezequiel, el cual fue impugnado de contrario, elevándose los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, en la que, una vez tuvieron entrada, se dictaron las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma; poniéndose en su momento a disposición del Magistrado Ponente para su examen y resolución.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por D. Fructuoso se formuló demanda frente al empresario D. Ezequiel, postulando se declarase la improcedencia de su despido con las consecuencias legales derivadas de tal declaración, así como la condena al abono de la cantidad de 4.786,60 euros en concepto de nómina de septiembre de 2019, nómina de octubre de 2019 (7 días), vacaciones no disfrutadas de 2019, indemnización por falta de preaviso y horas extras de 2019, más el interés legal por mora.

El empresario formuló demanda reconvencional frene al trabajador en reclamación de 1.748,84 euros, en concepto de los perjuicios causados, ya abonados por el demandando, en la f‌inca de un tercero por el rebaño, debidos a la negligencia del actor y en concepto del consumo de electricidad por parte del demandante en la vivienda de alquiler propiedad del demandado.

La demanda se tramitó en el proceso 1099/2019 del Juzgado de lo Social nº 1 de Cuenca y concluyó por sentencia de 9 de octubre de 2020 que estimó parcialmente la demanda y declaró la improcedencia del despido del trabajador, condenando al demandando a abonar al trabajador una indemnización por importe de 1.350,02 €; así como otros 1.426 € con los intereses establecidos en el fundamento de derecho decimocuarto de la resolución de instancia; con desestimación de la demandan reconvencional interpuesta por el empresario frente al trabajador

Frente a tal sentencia se ha interpuesto recurso de suplicación por el empresario demandado, instrumentado en un solo motivo de recurso, destinado a la censura jurídica de la sentencia. El recurso ha sido impugnado de contrario.

SEGUNDO

En el único motivo de recurso, amparado en el art. 193 c) de la LRJS, dividido en dos apartados, se denuncia: a) en relación con la desestimación de la demanda reconvencional, infracción del art. 25.1 de la LOPJ y 2 a) de la LRJS y b) en relación con el abono de interese del 10% por mora, infracción del art. 29.3 del ET.

  1. - Sostiene el empresario recurrente que se ha desestimado su reclamación reconvencional frente al trabajador por daños causados a un tercero en el desempeño de su cometido laboral, con infracción de los preceptos citados, al estimarse la excepción de incompetencia de la jurisdicción social para conocer de tal pretensión y serlo la civil.

    Para dar respuesta a la cuestión ha de partirse de que el art. 2 a) de la LRJS dispone que: "Los órganos jurisdiccionales del orden social, por aplicación de lo establecido en el artículo anterior, conocerán de las cuestiones litigiosas que se promuevan: a) Entre empresarios y trabajadores como consecuencia del contrato de trabajo y del contrato de puesta a disposición, con la salvedad de lo dispuesto en la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal; y en el ejercicio de los demás derechos y obligaciones en el ámbito de la relación de trabajo".

    Esta Sala ya tiene establecido (sentencias núm. 1684/2006 de 26 de octubre, rec. 953/2005; núm. 489/2017 de 6 de abril, rec. 1961/2015 y núm. 852/2017 de 14 de junio, rec. 1022/2016; esta última mantenida por auto del Tribunal Supremo de 11 de septiembre de 2018, rec. 3684/2017, por falta de contradicción) que la obligación del trabajador de indemnizar al empresario por los daños y perjuicios que le ocasione en el desempeño de su actividad laboral venía establecida en el art. 63 de la...

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