STSJ Castilla-La Mancha 459/2021, 18 de Marzo de 2021

PonenteJUANA VERA MARTINEZ
ECLIES:TSJCLM:2021:763
Número de Recurso553/2020
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución459/2021
Fecha de Resolución18 de Marzo de 2021
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SECCION SEGUNDA

SENTENCIA: 00459/2021

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax: 967 596 569

Correo electrónico: tribunalsuperior.social.albacete@justicia.es

NIG: 13034 44 4 2018 0000561

Equipo/usuario: FMM

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000553 /2020

Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000199 /2018

Sobre: OTROS DCHOS. LABORALES

RECURRENTE/S D/ña Ernesto

ABOGADO/A: EMILIANO RUBIO GOMEZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: INSS-TGSS, VESTAS BLADES SPAIN SLU, MUTUA FREMAP

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MARIA AUXILIADORA MONROY BARRERA, JOSE ANTONIO CANO PLAZA

PROCURADOR:,,

GRADUADO/A SOCIAL:,,

RECURSO SUPLICACION 553 /2021

Magistrada Ponente: Dª. JUANA VERA MARTINEZ

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. JOSE MONTIEL GONZALEZ

D. JESUS RENTERO JOVER

Dª. JUANA VERA MARTINEZ

En Albacete, a dieciocho de marzo del dos mil veintiuno.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Segunda de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 459/21 - en el RECURSO DE SUPLICACION número 553/20, sobre OTROS DERECHOS LABORALES, formalizado por la representación de D. Ernesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 3 de los de Ciudad Real en los autos número 553/2020, siendo recurrido/s FREMAP, INSS, TGSS Y VESTAS BLADES SPAIN S.L.U; y en el que ha actuado como Magistrada-Ponente Dª. JUANA VERA MARTINEZ, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 27/05/2019 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número 3 de los de Ciudad Real en los autos número 249/2019, cuya parte dispositiva establece:

Que desestimando la demanda formulada por D. Ernesto contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedad Profesional Fremap y la empresa Vestas Blades Spain S.L.U. en materia de determinación de contingencia, debo absolver y absuelvo a la parte demandada de la pretensión instada, conf‌irmando íntegramente la Resolución dictada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

PRIMERO.- D. Ernesto f‌igura af‌iliado al Régimen General de la Seguridad Social con número de af‌iliación NUM000 .

SEGUNDO.- Con fecha 02.10.2017 es dado de baja médica por enfermedad común con el diagnostico alergia neom, siendo dado de alta con fecha 05.10.2017.

Con fecha 06.10.2017 es nuevamente dado de baja médica por enfermedad común con el diagnostico dermatitis, eczema de contacto y otros eczemas, siendo dado de alta médica con fecha 06.03.2018 con propuesta de incapacidad permanente.

TERCERO.- Con fecha 11.10.2017 presento ante la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social solicitud de determinación de contingencia de los procesos de baja médica de fechas 02.10.2017 y 06.10.2017, dictándose Resolución con fecha 02.02.2018 en cuya virtud se declara que la contingencia determinante de los procesos de incapacidad temporal iniciados con fecha 02.10.2017 y 06.10.2017 tiene su origen en contingencia común siendo responsable de las prestaciones económicas la Mutua Fremap.

CUARTO.- El demandante prestaba servicios en la empresa Vestas Blades Spain S.L.U, la cual tenía cubiertas las contingencias profesionales con la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedad Profesional Fremap, ostentando la categoría profesional de operario de producción de Shell.

QUINTO.- El trabajador es tratado como enfermedad profesional en periodo de observación del 09.05.2017 al

21.09.2017 cerrando el proceso como enfermedad común.

Es revisado en la Unidad de Enfermedad Profesional del Hospital Fremap de Majadahonda (servicio de alergología) donde se realizan epicutáneas con isocianatos y resinas epoxy con resultado positivo para PPDA, resto negativo.

Se realizaron también IgEs a isocianatos TDI, MDI, HDI y A. Ftálico con resultado negativo.

El trabajador es remitido a la Fundación Jiménez Diaz al Servicio de Alergología constando en informe emitido con fecha 28.09.2017: Trabajador en Vestas (Shell). Manipula resinas epoxy, f‌ibra de vidrio, pegamentos, isocianatos.

Desde junio de 2015 ref‌iere con la exposición laboral prurito facial, descamación, alopecia, eczemas en cc y sensación disneica sin sibilancias. Mejora en vacaciones y al irse a casa, tarda como una o dos horas de llegada a ambiente laboral para iniciar síntomas.

Lleva desde el 9 de baja laboral estando asintomático.

Pruebas de provocación:

Provocación bronquial inespecíf‌ica con Metacolina previa a provocación especif‌ica: PC 20>16 mg/ml.

Provocación bronquial especif‌ica con isocanato MDI: negativa (disminución del VEMS de 190ml y del 10%) (13-9-2017).

Provocación bronquial especif‌ica con resina epoxy: Negativa (disminución del VEMS de 160 ml y un 95) (14-9-2017)

Pruebas epicutaneas:

Pruebas epicutaneas con batería de isocianatos y resinas epoxy: Negativa lectura 96 horas.

Pruebas epicutaneas con batería estándar del GEIDAC: ++ PPDA lectura 48 y 96 horas.

Pruebas respiratorias: Metacolina basal 23-6-2017: PC 20>16 mg/ml.

Diagnósticos: Dermatitis alérgica de contacto por PPDA.

Dermatitis (irritativa vs seborreica) exacerbada por exposición a irritantes en su centro de trabajo.

Se descarta asma en el momento actual.

SEXTO.- Con fecha 09.10.2017 la empresa comunico al trabajador la extinción de la relación laboral alegando ineptitud sobrevenida, haciendo mención del resultado del reconocimiento médico de 26-9-17 que determino "no apto".

Impugnada dicha decisión su conocimiento correspondió al Juzgado de lo Social nº 2 de esta ciudad, el cual dicto sentencia con fecha 31.01.2017 declarando improcedente el despido realizado.

Dicha sentencia goza del carácter de f‌irme al haber sido conf‌irmada en virtud de sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha con fecha 20.11.2018.

En la indicada sentencia consta que el trabajador entre las funciones de su puesto de trabajo están las de "Flow" consistente en el reparto de materiales por los diferentes moldes de la fábrica, solicitando al almacén los materiales que faltan, así como el conteo informático de los productos que se utilizan, los deteriorados, lo que se necesita etc. También realiza funciones de laminado consistentes en la colocación de los distintos materiales de que están compuestas las conchas en el molde: f‌ibra de vidrio seca, pultrusion, PVC y madera de balsa.

Que por el servicio de prevención Fremap Seguridad y Salud se considero al actor como no apto dados los datos patológicos en relación con su puesto de trabajo. Entre las observaciones consta: se solicita cambio de puesto de trabajo. No puede estar en contacto con p-fenilendiamina evitar exposición a químicos irritantes cutáneos.

Asimismo se recoge que no puede estar en contacto con las siguientes sustancias: "p-fenilendiamina" sustancia que se encuentra en productos de peluquería, en textil y cueros, pieles, abrillantadores de zapatos, colorantes de tejidos, medias, en pigmentos de productos de belleza, rímel, tinta china, tatuajes, f‌luidos para rayos X y también en productos antioxidantes como cauchos y plásticos, aceites lubricantes y grasas, productos del petróleo, aceites para engranajes, etc., sin que se haya acreditado que productos ni que materiales de la empresa y más concretamente de los que maneja el actor en sus funciones diarias pueden contener p-fenilendiamina.

SEPTIMO.- Según consta en el certif‌icado emitido por el Servicio de Inspección de Ciudad Real del SESCAM el demandante ha permanecido en situación de Incapacidad Temporal en los siguientes periodos:

-Del 24/10/2007 al 28/10/2007 con el diagnostico gripe, siendo la contingencia enfermedad común.

-Del 21/06/201 al 22/07/2010 por Fractura de huesos nariz, cerrada siendo la contingencia enfermedad común.

-Del 06/02/2012 al 08/02/2012 por colitis, enteritis y gastroenteritis infecciosa siendo la contingencia enfermedad común.

-Del 02/10/2017 al 05/10/2017 por Alergia NEOM siendo la contingencia enfermedad común.

-Del 06/10/2017 al 03.03/2018 por Dermatitis, eczema de contacto y otros ezcemas siendo la contingencia enfermedad común.

-Del 15/01/2019 al 04/03/2019 por accidente por mordedura de perro siendo la contingencia Accidente no laboral.

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se formalizó Recurso de Suplicación, en tiempo y forma, por la representación de Ernesto, el cual fue impugnado de contrario, elevándose los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, en la que, una vez tuvieron entrada, se dictaron las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma; poniéndose en su momento a disposición del/de la Magistrado/a Ponente para su examen y resolución.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 3 de Ciudad Real desestimó la demanda formulada por el actor, D. Ernesto, relativa a que se declarara que los periodos de baja médica iniciados el 02.10.2017 y 06.10.2017 son por etiología profesional como consecuencia de la exposición a productos utilizados en la fabricación de las Aspas en la empresa Vestas Blades Spain SLU.

Frente a la referida resolución formula recurso de suplicación el trabajador actor para interesar la nulidad de...

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