STSJ Andalucía 363/2021, 18 de Febrero de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución363/2021
EmisorTribunal Superior de Justicia de Andalucía (Granada), sala social
Fecha18 Febrero 2021

0 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

MRO

SENT. NÚM. 363/21

ILTMO. SR. D. FRANCISCO MANUEL ÁLVAREZ DOMÍNGUEZILTMO. SR. D. FRANCISCO JOSÉ VILLAR DEL MORAL ILTMA. SRA. Dª. RAFAELA HORCAS BALLESTEROS MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada, a dieciocho de febrero de dos mil veintiuno.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 1383/20, interpuesto por Demetrio contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 5 de Granada, en fecha 27 de julio de 2020, en Autos núm. 661/18, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO JOSÉ VILLAR DEL MORAL .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Demetrio en reclamación sobre MATERIAS LABORALES INDIVIDUALES, contra GAS MONTEVEGA S.L. y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 27 de julio de 2020, por la que previa desestimación de la excepción de caducidad planteada por la demandada y desestimando la demanda interpuesta por el actor, absolvía a la empresa demandada de las pretensiones deducidas en su contra.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO: D. Demetrio con D.N.I nº NUM000 en fecha de 1 de enero de 2011 f‌irmó un contrato TRADE con la empresa Gas Montevega S.L. El objeto de dicho contrato era: Prestar los servicios profesionales de transporte de bombonas de gas butano almacenadas en las instalaciones del cliente hasta el domicilio señalado en los pedidos que el cliente le entregue al trabajador autónomo económicamente dependiente. Encargándose en los casos en que fuera necesario del cobro de la bombona entregada al destinatario y retirando las bombonas usadas para su posterior descarga en los almacenes del cliente, efectuando la liquidación de lo cobrado de los destinatarios del cliente, ingresando el importe de dicha liquidación DIARIAMENTE en la cuenta nº NUM001

o en su defecto donde el cliente diga "Se da por reproducido en su integridad el mencionado contrato que obra en autos".

Dicho contrato tiene una cláusula adicional del siguiente tenor literal: "El trabajador Autónomo D. Demetrio dispone de las llaves necesarias para acceder al almacén de Gas Montevega S.L y realiza labores de carga y descarga en dichas instalaciones de las botellas de GLP para su reparto, asumiendo la responsabilidad de la tarea y aceptando la misma sin vigilancia por parte de Gas Montevega S.L., todo ello conforme a lo dispuesto en el art. 20 de la LEY 15/2009 de 11 de noviembre sobre el contenido del contrato de transporte de mercancía".

SEGUNDO

Gas Montevega S.L se constituye mediante escritura pública otorgada ante Notario en fecha de 17 de octubre de 2008. Es socio de la mencionada la mercantil Guadix Rivas S.L. Su objeto Social es: Compraventa, distribución al por mayor, detalle mediante comisión en nombre propio, de terceros, de productos energéticos, bien sean derivados del petróleo u otras materias, gas natural, gas ciudad en sus distintas variantes en envases, suministrados a granel, combustibles de tipo sólido, carbón etc.

En fecha de 27 de noviembre de 2017 se celebra contrato de Agencia y prestación de servicios para el Suministro Domiciliario de GLP envasado. Entre Repsol Butano S.A y Gas Montevega S.L.

En virtud de dicho contrato, Gas Montevega S.L como empresa de servicios que reúne las habilitaciones legales, condiciones y nivel de especialización necesarios para la asistencia y prestación de los servicios requeridos por Repsol Butano S.A, asume la labor de captación y mantenimiento de clientes que realiza para REPSOL Butano S.A por cuya cuenta y en cuyo nombre actúa.

Gas Montevega S.L como prestatario del servicio realizará el transporte, almacenamiento y reparto de domiciliario el GLP envasado con arreglo a los contratos suscritos por Repsol Butano S.A. ...

El actor prestó servicios para la empresa Guadix Rivas S.L en los periodos de 6 de diciembre de 2001 a 7 de junio de 2002 y del 14 de octubre de 2002 al 16 de febrero de 2008. Se da por reproducido informe de vida laboral.

La empresa Gas Montevega presenta modelo 190 Retenciones e ingresos a cuenta del IRPF del ejercicio 2016, f‌igurando el actor como perceptor Clave H subclave 04 declarando una percepción íntegra de 23.579,78 y retenciones de 235,81. Del ejercicio 2917 por el actor se declara una percepción de 12.617,45 euros y constando retenciones practicadas de 126,17 euros.

Se da por reproducido listado de cuentas corrientes de la empresa Gas Montevega S.L en las que f‌igura pago de facturas/nóminas al actor correspondientes al año 2017 en cuantía de 18.416,82 euros.

TERCERO

Las funciones que el actor viene desempeñando las realizaba con un camión propio y consistían en el transporte de bombonas de butano para su reparto en determinados municipios de la provincia de Granada (Iznalloz, Dehesas Viejas, Domingo Pérez, Campotéjar, Campillo de Arenas y Deifontes). Cargaba cada mañana el camión en la sede de la demandada las bombonas de butano para su reparto sobre las 7,00 ó 7,30 horas. El dinero que percibía de la venta lo ingresaba en el banco. Llevaba la ropa que la daba la empresa y el camión estaba pintado con el logo de Repsol. El administrativo de la empresa emitía las facturas que se abonaban al actor. El actor también vendía agua a terceros a nivel particular.

El vehículo propiedad del actor era una camión matrícula .... XRF que lo adquiere en fecha de 29 de noviembre de 2007 y lo trasf‌iere en fecha de 19 de octubre de 2017.

Se da por reproducida f‌icha técnica del dicho vehículo el cual está clasif‌icada como camión MMA

CUARTO

El actor presenta papeleta de conciliación ante el CEMAC en fecha de 26 de junio de 2018.Se celebra el acto de conciliación en fecha de 10 de julio de 2018 con el resultado de Sin Avenencia y demanda judicial en fecha de 1 de agosto de 2018".

Tercero

Notif‌icada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por Demetrio

, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero

Se alza la parte actora contra la sentencia desestimatoria de su demanda.

Las razones que aduce la juzgadora a quo estiban en:

"Ejercita el actor acción declarativa de derechos solicitando el dictado de una sentencia en la que se declare la existencia de una relación laboral del actor con la empresa Gas Montevega S.L.

Frente a esta acción la demandada se opone alegando en primer lugar la caducidad de la acción al amparo del art 59 del Estatuto de los Trabajadores y en cuanto al fondo se opone alegando que el actor es TRADE en virtud del contrato de 1 de enero de 2011 f‌irmado con la demandada, negando la existencia de relación laboral.

Razones de sistemática procesal y de orden público obligan a resolver, con carácter previo, la excepción de caducidad de la acción invocada por la demandada al amparo del art. 59,1 del Estatuto de los Trabajadores. En primer lugar indicar que no se trata de un plazo de caducidad sino de prescripción. En fecha de 26 de junio de 2018 se presenta la papeleta de conciliación ante el CEMAC y se celebra el acto de conciliación en fecha de 10 de julio de 2018 con el resultado de Sin Avenencia y demanda judicial en fecha de 1 de agosto de 2018. El actor pudo ejercitar su acción durante la vigencia de la actividad o una vez f‌inalizada esta al tener un interés directo y actual en ello, si bien para computar el plazo de un año debe tenerse en cuenta como fecha de f‌in de la actividad la relativa a la fecha en que el actor deja de ser propietario del vehículo por ser este un elemento esencial y necesario del contrato TRADE celebrado. Esta fecha es la del 19 de octubre de 2017, que es cuando transf‌iere el camión. Desde dicha fecha a la fecha de presentación de la papeleta no ha transcurrido un año. En esa fecha se interrumpe el plazo hasta el 10 de julio de 2018, y al ser un plazo de prescripción vuelve a computarse de nuevo el mismo, f‌inalizando el 10 de julio de 2019 dado que la demanda se presenta el 10 de agosto de 2018, la acción no está prescrita.

Entrando en el fondo del asunto resulta signif‌icativa la St del TSJª de Cataluña de 11 de mayo de 2015 que establece (AS 2015, 1478) (rec 1526/15): "...como el Tribunal Supremo ha podido señalar que "el criterio de la autorización administrativa exigida a los transportistas con vehículo propio a partir de un cierto tonelaje ref‌leja la importancia del medio de transporte en el desarrollo de la actividad, que es indicativa a su vez del carácter por cuenta ajena o por cuenta propia del servicio de transporte realizado"( STS de 23-11-1998 (RJ 1998, 10018)). Añade al efecto el Tribunal Supremo que "sin entrar en la cuestión sobre la que no corresponde pronunciarse a esta Sala, de si el criterio del tonelaje del vehículo es o no el más adecuado para trazar la línea fronteriza del transporte mercantil, lo cierto es que este criterio, si no es utilizado arbitrariamente, puede proporcionar la certeza en la aplicación del Derecho, que ha sido la f‌inalidad buscada por el legislador al introducir tal precepto en el ordenamiento jurídico"; decisión que, y en consecuencia, "deja encarrilado el problema para ocasiones posteriores en el sentido de que el tonelaje del vehículo es determinante para la delimitación de la frontera entre transporte mercantil y actividad de transporte constitutiva de relación laboral". En tal...

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