STSJ Andalucía 358/2021, 11 de Febrero de 2021

PonenteBENITO RABOSO DEL AMO
ECLIES:TSJAND:2021:1234
Número de Recurso1348/2020
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución358/2021
Fecha de Resolución11 de Febrero de 2021
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

LS

SENT. NÚM. 358/21

ILTMO. SR. D. FERNANDO OLIET PALÁ ILTMO. SR. D. BENITO RABOSO DEL AMOILTMA. SRA. Dª. BEATRIZ PÉREZ HEREDIA MAGISTRADOS

En Granada, a Once de Febrero de dos mil veintiuno .

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 1348/20, interpuesto por Socorro contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 DE ALMERÍA, en fecha 1/7/20, en Autos núm. 266/16, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. BENITO RABOSO DEL AMO .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Dª Socorro en reclamación de DESEMPLEO, contra SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó Sentencia en fecha 1/7/20, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que desestimando la demanda formulada por Dª. Socorro, defendida y representada por el Letrado D. Juan Manuel Ortíz Pedregosa, contra el Servicio Público de Empleo Estatal, defendido y representado por la Letrada del Estado en sustitución Dª. Adelina Ocaña Madrid, debo conf‌irmar y conf‌irmo la resolución administrativa impugnada".

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

" PRIMERO.- La trabajadora, Socorro, mayor de edad, con DNI nº NUM000, está af‌iliada al Régimen General de la Seguridad Social, solicitó, mediante escrito de 26 de marzo de 2014, la prestación contributiva por desempleo, la cual le fue reconocida por resolución del Servicio Público de Empleo Estatal de fecha 26 de marzo de 2014, por el periodo de tiempo comprendido desde el día 26 de marzo de 2014 al 6 de marzo de 2015, con una base reguladora de 47,76 euros diarios (doc. nº 6 y 7 SPEE).

SEGUNDO

Por el Servicio de Inspección de Trabajo y Seguridad Social se levantó acta de infracción en fecha 21 de marzo de 2015, en la que se concluye que, Dª. Socorro, al menos, el día de la visita inspectora, que tuvo lugar el día 4 de abril de 2014, estaba prestando servicios en la empresa SOLERA HIERROS Y ALUMINIOS, S.L. sin estar dada de alta en la Seguridad Social, sin que conste que hubiera solicitado la baja en el percibo de la prestación por desempleo.

Es por ello que se propuso como sanción la extinción de la prestación por desempleo desde el 4 de abril de 2014 y reintegro de las cantidades indebidamente percibidas.

Por resolución del Servicio de Inspección de Trabajo y Seguridad Social de 24 de marzo de 2015 se acordó conf‌irmar la propuesta de sanción.

A la vista del acta de infracción, el SPEE dictó resolución de fecha 20 de abril de 2015 por la cual se acordó la suspensión cautelar del abono de la prestación por desempleo desde el día 4 de abril de 2014.

Por la actora se formuló alegaciones el día 30 de abril de 2015.

(expediente administrativo sancionador: folios 5, 6, 7, 10, 11, 19, 22, 23 y 24)

TERCERO

En fecha 22 de julio de 2015 se dictó por el Servicio Público de Empleo Estatal resolución por la cual se comunicó a la demandante la extinción de la prestación por desempleo desde el día 4 de abril de 2014, alegando como motivo el hecho de haber compatibilizado la demandante el percibo de la prestación por desempleo con el trabajo por cuenta ajena, sin haber cumplido con la obligación de comunicar esta circunstancia a la entidad gestora. Esta resolución fue notif‌icada a la actora mediante la publicación de edictos en el BOE número 228, de 23 de septiembre de 2015, tras dos intentos frustrados de notif‌icación mediante correo certif‌icado en su domicilio sito en CALLE000, número NUM001, de la localidad de Benahadux (Almería).

Un primer intento tuvo lugar el día31 de julio de 2015 a las 14:50 horas y un segundo intento el día 3 de agosto de 2015 a las 09:40 horas.

(expediente administrativo sancionador: folios 1, 2, 3 y 4)

CUARTO

En fecha 30 de noviembre de 2015 se dictó por el Servicio Público de Empleo Estatal resolución por la cual se comunicó a la demandante la percepción indebida de prestaciones por desempleo por importe de 2.058,66 euros, durante el periodo de 4 de abril de 2014 al 9 de junio de 2014 (expediente administrativo: folios 20 y 21).

QUINTO

Presentado escrito de alegaciones el día 28 de diciembre de 2015, el SPEE dictó resolución en fecha 8 de enero de 2016, en virtud de la cual se acordó declarar la percepción indebida de prestaciones por desempleo por importe de 2.058,66 euros correspondientes al periodo de 4 de abril de 2014 al 9 de junio de 2014, alegando como motivo la sanción por la comisión de una falta

muy grave (expediente administrativo: folios 5 a 11).

SEXTO

Presentada por la parte actora la oportuna reclamación previa el día 1 de febrero de 2016, se dictó Resolución de la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal de Almería de 6 de mayo de 2016 por la cual se desestimaba la reclamación previa (expediente administrativo: folios 1 a 4).

SÉPTIMO

La trabajadora ha venido percibiendo prestaciones por desempleo por el periodo de 4 de abril de 2014 al 9 de junio de 2014, habiendo percibido el importe de 2.058,66 euros (expediente administrativo; hecho no controvertido).

OCTAVO

La Sra. Socorro causó alta de of‌icio en la Seguridad Social el día 4 de abril de 2014, como consecuencia del acta de infracción levantada el día 21 de marzo de 2015.

Recurrida en vía judicial el alta de la actora se dictó sentencia por el TSJ de Andalucía, sede Granada, de lo Contencioso-Administrativo, el día 11 de noviembre de 2019, por la que, estimando el recurso contenciosoadministrativo, se acordó anular el alta en la Seguridad Social de fecha 4 de abril de 2014.

(doc. nº 2 actora; doc.nº 2 SPEE)".

Tercero

Notif‌icada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por Socorro, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La actora recurre en suplicación la sentencia de instancia que desestimo su demanda, en la que reclamaba que se dejara sin efecto la resolución administrativa de fecha 30 de noviembre de 2015 que acuerda el reintegro de la percepción indebida de prestaciones por desempleo por importe de 2058,66 € durante el período comprendido desde el 4 de abril de 2014 al 9 de junio de 2014, por haber compatibilizado la trabajadora demandante el percibo de la prestación por desempleo con el trabajo por cuenta ajena, sin haber cumplido con la obligación de comunicar esta circunstancia a la entidad gestora.

SEGUNDO

En su recurso formula un primer y segundo motivo, al amparo del art. 193 b) de la LRJS, por los que se pretende que se revisen los hechos declarados probados a la vista de las pruebas documentales y periciales practicadas.

En concreto se solicita la adición en el hecho probado tercero del siguiente párrafo:

El Servicio Público de Empleo Estatal contaba con otro domicilio a efecto de notif‌icaciones de la actora, que obra al folio 18 del expediente administrativo sancionador, sin que conste intento de notif‌icación del mismo en dicho domicilio.

Asimismo se solicita la modif‌icación del hecho probado octavo proponiéndose la siguiente redacción alternativa:

"La Sra. Socorro causó alta de of‌icio en la Seguridad Social el día 4 de abril de 2014, como consecuencia del acta de infracción levantada el 24 de marzo de 2015 (folios 60 a 62 de Autos en el expediente administrativo).

Recurrida en vía judicial dicho acta de infracción se dictó Sentencia por el TSJ de Andalucía, sede Granada, de lo Contencioso Administrativo, el día 11 de noviembre de 2019, por la que estimando el recurso contencioso administrativo, anuló el expediente sancionador de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Almería y en consecuencia el acta de infracción de 24/03/2014, así como el alta de la trabajadora en Seguridad Social de 4 de abril de 2014. (doc. Nº 2 de la actora, doc. nº 2 SPEE)."

Lo que pretende la parte recurrente con la revisión instada es sustituir la percepción que de las pruebas practicadas hizo el juzgador, por un juicio valorativo personal y subjetivo de la parte interesada ( SSTS 16 de diciembre de 1967, 18 y 27 de marzo de 19 S8, 8 y 30 de junio de 1978, y 2 de mayo de 2000 ). La facultad de la valoración conjunta de la prueba incumbe con exclusividad al juzgador de instancia y su versión de los hechos declarados probados sólo puede ser atacada e impugnada cuando se citen pruebas documentales o periciales que revelen, inequívocamente el error sufrido, sin necesidad de hipótesis, conjeturas o razonamientos.

Partiendo de lo anteriormente expuesto deviene innecesaria la adición pretendida en el hecho probado tercero de la sentencia de instancia y ello por cuanto que como ya tiene declarado el TS en sentencia de 22 de julio de 2014 "el art 59.2 de la LRJAPYPAC tras su reforma por Ley 4/1999, de 13 de enero, cuyo nº 2 dice textualmente: "en los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, la notif‌icación se practicará en el lugar que éste haya señalado a tal efecto en la solicitud. Cuando ello no fuera posible, en...

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