STSJ Andalucía 299/2021, 11 de Febrero de 2021

PonenteFRANCISCO JOSE VILLAR DEL MORAL
ECLIES:TSJAND:2021:1344
Número de Recurso1533/2020
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución299/2021
Fecha de Resolución11 de Febrero de 2021
EmisorSala de lo Social

0 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

MRO

SENT. NÚM. 299/21

ILTMO. SR. D. FRANCISCO MANUEL ÁLVAREZ DOMÍNGUEZILTMO. SR. D. FRANCISCO JOSÉ VILLAR DEL MORAL ILTMA. SRA. Dª. RAFAELA HORCAS BALLESTEROS MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada, a once de febrero de dos mil veintiuno.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 1533/20, interpuesto por COOPLABORA S.C.A. contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 3 de Granada, en fecha 8 de julio de 2020, en Autos núm. 1168/19, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO JOSÉ VILLAR DEL MORAL .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Daniela en reclamación sobre DESPIDO, contra COOPLABORA S.C.A., SMART IBÉRICA S.C.A. y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 8 de julio de 2020, cyuo fallo es del tenor literal siguiente: "Estimo en parte la demanda formulada por doña Daniela frente a COOPLABORA, S. COOP. AND. y frente a SMART IBÉRICA S.C.A., con los siguientes pronunciamientos:

  1. - Declaro que doña Daniela ha venido afectada por un despido improcedente verif‌icado por COOPLABORA,

    S. COOP. AND. con efectos desde 05/11/2019.

  2. - COOPLABORA, S. COOP. AND., en el plazo de cinco días desde la notif‌icación de esta sentencia podrá optar, mediante escrito o comparecencia ante la of‌icina de este Juzgado de lo Social, entre la readmisión de la demandante o el abono de una indemnización por importe de 2.887,50 €. La satisfacción de la indemnización determinará la extinción del contrato laboral, que se entenderá producida en la fecha del cese efectivo en el trabajo.

    En caso de que se opte por la readmisión, el trabajador tendrá derecho a los salarios de tramitación a razón de 50 € brutos diarios. Los indicados salarios de tramitación equivaldrán a una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha de despido hasta la notif‌icación de la presente sentencia o hasta que hubiera encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a dicha sentencia y se probase por el empresario lo percibido, para su descuento de los salarios de tramitación. Además, el demandante deberá reintegrar a la demandada el importe de la indemnización en su caso percibida por la extinción del contrato de trabajo.

    En el supuesto de no optar el empresario por la readmisión o la indemnización, se entiende que procede la primera.

  3. - Absuelvo a SMART IBÉRICA S.C.A. y al FOGASA de las peticiones deducidas en su contra, sin perjuicio de las responsabilidades legales que puedan corresponder a este último organismo".

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- Doña Daniela suscribió en fecha 23/03/2018 solicitud de incorporación como socia trabajadora, dirigida al Consejo Rector de COOPLABORA, S. COOP. AND.

El 26/03/2018 la actora recibió respuesta favorable a su solicitud, "en consonancia con el procedimiento de admisión regulado en el cuerpo estatutario de la Cooperativa y dentro del plazo legal f‌ijado al efecto en el artículo 18 de la Ley 14/2011, de Sociedades Cooperativas Andaluzas".

En la comunicación de aceptación de su solicitud se indicaba además que " (...) la relación con la cooperativa es de carácter societario, siendo la aportación obligatoria al capital social de tres mil euros (3.000€), en consonancia con el acuerdo asambleario de la entidad en 2014 que guarda concordancia con los acuerdos alcanzados en el seno del Grupo SMART, debiéndose desembolsar dicha cuantía en el siguiente n° de cuenta NUM000 ; o bien mediante las deducciones por su parte indicadas de los anticipos societarios que le correspondan. En cualquiera de los casos, la materialización del desembolso debe producirse en el plazo máximo de tres años, adquiriéndose la condición de persona socia con el inicio del citado desembolso de conformidad con el artículo 18.3 de la LSCA."

SEGUNDO

La demandante ha recibido de COOPLABORA, S. COOP. AND. abonos denominados por la demandada citada como anticipos societarios, por importes mensuales, desde febrero de 2019, de 1.500 €, por los conceptos de salario base y prorrata de pagas extra.

La categoría profesional de la actora era la de administrativa y su antigüedad databa de 26/03/2018.

TERCERO

Mediante comunicación fechada a 18/10/2019, COOPLABORA, S. COOP. AND. participó a doña Daniela la incoación de expediente disciplinario, mediante escrito del siguiente tenor:

"COMUNICACIÓN

Que por decisión del Consejo Rector de esta entidad, el día 18 de Octubre de 2019, tuvo lugar la incoación de expediente disciplinario a la socia D" Daniela con DNI: NUM001, por comisión de falta de índole societaria estatutariamente catalogada como "MUY GRAVE", por la insuf‌iciente participación mediante su personal trabajo en los términos establecidos en los estatutos, de conformidad todo ello con lo preceptuado en el apartado del artículo 14 del cuerpo estatutario por el que se rige esta entidad, artículo 21 de la Ley 14/2011, de 23 de diciembre de Sociedades Cooperativas Andaluzas y 22 del Reglamento que desarrolla dicha norma. De igual modo se designó al Presidente de la Cooperativa, D. Eutimio para realizar la instrucción del procedimiento y para que comunicase a la persona socia inculpada la calif‌icación provisional de la falta, la propuesta de sanción y el plazo de descargo, extremos éstos que ahora se materializan de forma expresa. La persona instructora puede ser recusada por dicha persona en el plazo de cinco días desde que se efectúe la presente notif‌icación.

Calif‌icación Provisional de la Falta: MUY GRAVE

Propuesta de sanción: Se propone la exclusión de la Cooperativa.

Plazo Pliego de descargo y audiencia: 7 días. La socia se podrá personar en la sede social de la Cooperativa durante este plazo en horario de of‌icina para efectuar el trámite de audiencia y presentar el escrito y documentación que considere oportuno.

Resta ponerle de manif‌iesto a la persona socia el recordatorio de que, conforme al régimen disciplinario estatutariamente establecido, las faltas catalogadas como "MUY GRAVES" pueden ser sancionadas con suspensión de alguno/s derechos, sanción pecuniaria o, en su caso, con la EXCLUSIÓN."

CUARTO

COOPLABORA, S. COOR AND. entregó a la actora el 04/11/2019 comunicación escrita en la que se indicaba que, por decisión unánime del Consejo Rector, se había decidido excluir a la demandante, con efectos desde el 05/11/2019 por la comisión de una falta "de índole societaria estatutariamente catalogada como "MUY GRAVE", tras la instrucción del pertinente procedimiento disciplinario en el que no ha concurrido ningún escrito de descargo, alegación ni comparecencia alguna por parte de la socia".

QUINTO

De la aportación obligatoria al capital social por importe de 3.000 €, doña Daniela ha aportado a la Cooperativa demandada 333,32 €, mediante 4 pagos, de 83,33 € cada uno de ellos, realizados al f‌inal de los meses de julio, agosto, septiembre y octubre 2019.

SEXTO

El artículo 17 de los estatutos de COOPLABORA, S. COOR AND. es del siguiente tenor:

"Articulo 17.- Exclusión

  1. - La exclusión de una persona socia habrá de fundarse en causa muy grave prevista en estos estatutos, será acordada por el órgano de administración, a resultas del expediente instruido al efecto y con audiencia del interesado.

  2. - En todo caso podrá ser falta motivadora de exclusión el Incumplimiento grave y culpable de la persona socia trabajadora que, con arreglo a la legislación laboral, autorice su despido.

  3. - El acuerdo motivado de exclusión habrá de recaer en el plazo de seis meses desde la iniciación del expediente y tendrá que ser comunicado por escrito a la persona socia. Transcurrido dicho plazo sin que hubiese recaído resolución alguna al respecto, se entenderá automáticamente sobreseído el expediente.

    Cuando la causa de exclusión consistiere en encontrarse al descubierto de sus obligaciones económicas, podrá acordarse su exclusión, cualquiera que sea el tiempo transcurrido, salvo que la persona socia haya regularizado su situación.

  4. - La persona socia excluida podrá recurrir ante la Asamblea General, en el plazo de un mes a contar desde el día de la recepción de la notif‌icación. Este recurso ante la Asamblea General se regirá por las siguientes reglas:

    1. En tanto la Asamblea General resuelva o haya transcurrido el plazo para recurrir sin haberlo hecho la persona Interesada, dicho acuerdo no será ejecutivo.

    2. El recurso habrá de someterse Inexcusablemente a la decisión de la primera Asamblea General que se celebre, sea ordinaria o extraordinaria, que se convocará y celebrará en el plazo de cuatro meses, incluyéndose este asunto como primer punto del orden del día. La Asamblea General resolverá en votación secreta y notif‌icará el acuerdo a la persona socia excluida en el plazo de un mes desde su celebración.

    3. El acuerdo que ratif‌ique la exclusión será ejecutivo, y podrá ser impugnado por el cauce procesal prevenido en el artículo 35 de la LSCA. De no recibir contestación en los plazos legalmente establecidos o, en su caso, de no haberse convocado y celebrado la Asamblea dentro del plazo especif‌icado, podrá también la persona seda excluida impugnar la denegación presunta por el citado cauce."

SÉPTIMO

La demandante presentó el 28/11/2019 solicitud de conciliación en materia de despido, que fue intentada sin efecto el 20/12/2019.

La demanda origen de las actuaciones se presentó el 20/12/2019.

OCTAVO

La...

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