ATS, 13 de Mayo de 2021
Ponente | INES MARIA HUERTA GARICANO |
ECLI | ES:TS:2021:6337A |
Número de Recurso | 7864/2020 |
Procedimiento | Recurso de Casación Contencioso-Administrativo (L.O. 7/2015) |
Fecha de Resolución | 13 de Mayo de 2021 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo |
TRIBUNAL SUPREMO
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN: PRIMERA
A U T O
Fecha del auto: 13/05/2021
Tipo de procedimiento: R. CASACION
Número del procedimiento: 7864/2020
Materia:
Submateria:
Fallo/Acuerdo: Auto Admisión
Ponente: Excma. Sra. D.ª Inés Huerta Garicano
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. M. Concepción Riaño Valentín
Secretaría de Sala Destino: 005
Transcrito por:
Nota:
R. CASACION núm.: 7864/2020
Ponente: Excma. Sra. D.ª Inés Huerta Garicano
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. M. Concepción Riaño Valentín
TRIBUNAL SUPREMO
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN: PRIMERA
A U T O
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. César Tolosa Tribiño, presidente
D. Antonio Jesús Fonseca-Herrero Raimundo
Dª. Inés Huerta Garicano
D. Ángel Ramón Arozamena Laso
D. Dimitry Berberoff Ayuda
En Madrid, a 13 de mayo de 2021.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede Burgos (Sección Primera) dictó sentencia -nº 194/20, de 16 de octubre- por la que, con estimación parcial del recurso de apelación 122/20, revocó -en el particular referido a la condena en costas- la sentencia -nº 62/20, de 2 de julio- del Juzgado Contencioso-Administrativo nº 1 de Segovia, que había estimado el P.A 57/20, entablado por D. Hipolito, frente a la resolución -14 de enero de 2020, confirmada en reposición por la de 25 de febrero- de la Subdelegación del Gobierno en Segovia, que acordó su expulsión del territorio nacional con prohibición de entrada por un período de tres años.
La sentencia recurrida aplica el mismo criterio que el de su previa sentencia -9 de octubre de 2020 (apelación 120/20)- en la que figuraba como parte actora Dª Julieta, madre de D. Hipolito, dada la identidad de la controversia jurídica suscitada, así como la coincidencia, cuando no identidad, de las circunstancias fácticas concurrentes. En ambos supuestos, a excepción del extremo referido a la condena en costas, se confirma la sentencia -nº 62/20, de 2 de julio- del Juzgado Contencioso-Administrativo nº 1 de Segovia, por entender que, habiéndose formulado una solicitud de protección internacional con anterioridad a haberse dictado resolución en un procedimiento incoado por estancia irregular, y, en la medida que dicha solicitud llevaba aparejada la suspensión de cualquier procedimiento que implique devolución, expulsión o retorno, debió haberse procedido -en cumplimiento de lo establecido en el artículo 19.1 de la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria- a la suspensión, sin adoptar decisión alguna de expulsión y ello porque no se está en condiciones de examinar, ni sería competencia de la Sala valorar sí aquella solicitud constituye un fraude de ley o tiene esa única finalidad, confirmando, en consecuencia, la disconformidad a derecho de la resolución impugnada.
La Abogacía del Estado presentó escrito de preparación de recurso de casación en el que justifica la presentación del recurso en plazo, su legitimación y la recurribilidad de la resolución impugnada.
Identifica con precisión las normas que reputa infringidas, su relevancia y su toma de consideración por la Sala de instancia y, concretamente, los artículos 18 y 19 de la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria, el artículo 246.7 del Reglamento de Extranjería (RD 557/2011, de 20 de abril), y, los artículos 6 y 7 del Código Civil.
Argumenta que el recurso presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia con base en los artículos 88.2.a) y c) y 88.3.a) LJCA.
La Sala de instancia -auto de 27 de noviembre de 2020- tuvo por preparado el recurso, ordenando el emplazamiento de las partes y la remisión de las actuaciones a esta Sala Tercera del Tribunal Supremo, ante la que se han personado en forma y plazo recurrente y recurrida.
Es Magistrado Ponente la Excma. Sra. D.ª Inés Huerta Garicano, Magistrada de la Sala.
Desde un punto de vista formal, debe señalarse que el escrito de preparación cumple las exigencias del artículo 89. 2 LJCA, invocando la parte recurrente, como ya hemos indicado, diversos supuestos de interés casacional previstos en el artículo 88.2 y 3 de la ley procesal.
En relación, específicamente, con lo dispuesto en el art. 89.2.f), la Sección considera que se ha realizado el imprescindible esfuerzo argumental, con singular referencia al caso, de la concurrencia de los supuestos invocados previstos en el art. 88.2.a) y c) y 88.3.a) LJCA, constatándose la ausencia de pronunciamiento de esta Sala sobre la cuestión jurídica aquí suscitada, lo que nos lleva a considerar que el recurso presenta interés casacional objetivo y la conveniencia de un pronunciamiento de esta Sala del Tribunal Supremo para la formación de jurisprudencia.
Hemos de recordar que han sido admitidos - AATS 19 de febrero y 22 de abril de 2021 - los recursos de casación nº 1622/2020 y nº 7863/2020 , planteados, en términos similares, por la Abogacía del Estado.
En consecuencia, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 88.1 LJCA en relación con el artículo 90.4 de la misma, procede admitir el recurso de casación con base en el artículo 88.3.a) LJCA, precisando que la cuestión que, entendemos, tiene interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en determinar sí la solicitud de protección internacional implica la automática paralización de los procedimientos de expulsión o devolución que pudieran afectar al solicitante, o, por el contrario, sólo afecta a la ejecución de la expulsión o devolución que pudiera acordarse en el procedimiento de protección internacional o asilo.
Las normas que, en principio, serán objeto de interpretación, son los artículos los artículos 18 y 19 de la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria y el artículo 246.7 del Reglamento de Extranjería, aprobado por RD 557/2011, de 20 de abril, todo ello sin perjuicio de que la Sala de enjuiciamiento pueda extenderse a otras, si así lo exigiese el debate procesal finalmente trabado ( art. 90.4 LJCA).
Conforme a lo dispuesto en el artículo 90.7 LJCA, este auto se publicará en la página web del Tribunal Supremo.
Con base en cuanto ha quedado expuesto,
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) Admitir el recurso de casación nº 7864/2020, preparado por la Abogacía del Estado, contra la sentencia -nº 194/20, de 16 de octubre- de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede Burgos (Sección Primera), que, con estimación parcial del recurso de apelación 122/20, revocó -en el particular referido a la condena en costas- la sentencia -nº 62/20, de 2 de julio- del Juzgado Contencioso-Administrativo nº 1 de Segovia, estimatoria del P.A 57/20.
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) Precisar que la cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en determinar sí la solicitud de protección internacional implica la automática paralización de los procedimientos de expulsión o devolución que pudieran afectar al solicitante, o, por el contrario, sólo afecta a la ejecución de la expulsión o devolución que pudiera acordarse en el procedimiento de protección internacional o asilo.
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) Identificar como normas jurídicas que, en principio, serán objeto de interpretación, los artículos 18 y 19 de la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria y el artículo 246.7 del Reglamento de Extranjería, aprobado por RD 557/2011, de 20 de abril, ello sin perjuicio de que la Sala de enjuiciamiento pueda extenderse a otras, si así lo exigiese el debate procesal finalmente trabado ( art. 90.4 LJCA).
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) Publicar este auto en la página web del Tribunal Supremo.
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) Comunicar inmediatamente a la Sala de instancia la decisión adoptada en este auto.
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) Para la sustanciación del recurso, remítanse las actuaciones a la Sección Quinta de esta Sala Tercera, a la que corresponde el enjuiciamiento del recurso con arreglo a las vigentes normas sobre reparto de asuntos.
Así lo acuerdan y firman.
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