STSJ Canarias 673/2020, 3 de Diciembre de 2020

PonenteJAIME BORRAS MOYA
ECLIES:TSJICAN:2020:3969
Número de Recurso438/2019
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución673/2020
Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2020
EmisorSala de lo Contencioso

Sección: JBM

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. SECCIÓN PRIMERA

Plaza de San Agustín Nº 6

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 30 64 80

Fax.: 928 30 64 86

Email: s1contadm.lpa@justiciaencanarias.org

Procedimiento: Procedimiento ordinario

Nº Procedimiento: 0000438/2019

NIG: 3501633320190000493

Materia: Administración tributaria

Resolución:Sentencia 000673/2020

Demandante: Anselmo; Procurador: GERARDO SERGIO PEREZ ALMEIDA

Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CANARIAS

SENTENCIA

Ilmos. Sres.

Presidente: Don Jaime Borrás Moya.

Magistrados: Don Antonio Doreste Armas.

Doña Inmaculada Rodríguez Falcón.

En la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, a tres de diciembre de 2.020.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Las Palmas, el presente recurso nº. 438/019, en el que son partes, como recurrente, Anselmo, representado por el Procurador Sr. Pérez Almeida, y como demandada, el Tribunal Económico Administrativo Regional de Canarias, representado por el Abogado del Estado, versando la misma sobre impugnación de resolución estimatoria de reclamación contra liquidación y sanción tributaria giradas al recurrente por concepto de IRPF correspondientes a los ejercicios 2.010 a 2013, así como contra desestimación de recurso de anulación contra la anterior resolución, y siendo su cuantía indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO. Mediante resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Canarias de fecha 31 de julio de 2.019 se estimó la reclamación efectuada por Anselmo contra la liquidación y sanción reseñadas en el encabezamiento del presente fallo.

SEGUNDO. Frente a tal resolución, así como contra la desestimación de recurso de anulación contra la misma, se interpuso recurso contencioso administrativo por el Procurador Sr. Pérez Almeida en representación de Anselmo, formulándose en el momento procesal oportuno la demanda interesando la anulación del acto administrativo impugnado, con declaración de que las rentas de RVPC percibidas anualmente por el contribuyente tienen la consideración de rendimientos de capital mobiliario en su totalidad.

TERCERO. Por su parte, la Administración demandada se opuso al recurso interesando su desestimación.

CUARTO. Finalizado el periodo probatorio se dio traslado a las partes para conclusiones, tras lo cual se trajeron los autos a la vista con citación de partes para sentencia, con señalamiento del día 27 de noviembre del presente año para votación y fallo, habiendo sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Jaime Borrás Moya, que expresa el parecer unánime de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO. La cuestión a discernir en el presente procedimiento consiste en determinar si la resolución antes reseñada del TEAR de Canarias, así como la que desestimó el recurso de anulación interpuesto por el Sr. Anselmo contra la misma, son o no ajustadas a derecho, alegando la actora que dicho órgano, como tampoco el TEAC en la resolución en que se basa el TEAR, tienen en cuenta que la prestación de que se trata constituye enteramente un instrumento de ahorro y previsión en el que parte del mismo es aportado por el Parlamento europeo en virtud de decisión de la Mesa de fecha 12 de julio de 1.990, y parte por el eurodiputado, durante la vigencia de su cargo como parlamentario, no atendiendo tampoco a la unidad de criterio de todos los Tribunales económico...

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