STSJ Canarias 638/2020, 1 de Diciembre de 2020

PonenteINMACULADA RODRIGUEZ FALCON
ECLIES:TSJICAN:2020:3941
Número de Recurso170/2020
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución638/2020
Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2020
EmisorSala de lo Contencioso

Sección: IRF

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. SECCIÓN PRIMERA

Plaza de San Agustín Nº 6

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 30 64 80

Fax.: 928 30 64 86

Email: s1contadm.lpa@justiciaencanarias.org

Procedimiento: Procedimiento ordinario

Nº Procedimiento: 0000170/2020

NIG: 3501633320200000207

Materia: Administración tributaria

Resolución:Sentencia 000638/2020

Demandante: MIRCHU CHABALDAS NANWANI SL; Procurador: VICENTE GUTIERREZ ALAMO

Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CANARIAS

SENTENCIA

Ilmos./as Sres./as

Presidente

D. JAIME BORRÁS MOYA

Magistrados

Dª. INMACULADA RODRÍGUEZ FALCÓN (Ponente)

D. ANTONIO DORESTE ARMAS

En Las Palmas de Gran Canaria, a 1 de diciembre de 2020.

Visto por esta Sección Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Primera, integrada por los Sres. Magistrados, anotados al margen, el recurso Contencioso-Administrativo nº 170/2020, interpuesto por don MIRCHU CHABALDAS NANWANI SL, representado el Procurador de los Tribunales don VICENTE GUTIERREZ ALAMO y dirigido por el abogado don IGNACIO RODRIGUEZ DOMINGUEZ.

Ha intervenido como demandada la ADMINISTRACION DEL ESTADO, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Pretensiones de las partes y hechos en que las fundan.

A.- El Tribunal Económico-Administrativo Regional de Canarias (TEARC) dictó resolución de fecha 31 de enero de 2020, desestimatoria de las reclamaciones número 35/01327/2017 y acumuladas 35/01340/2017, 35/02182/2017, 35/02189/2017, 35/02630/2017, y 35/02654/2017 interpuestas por la demandante, por el concepto de Impuesto sobre Sociedades, ejercicios 2011, y 2012, liquidación y sanción.

B.- La representación de la actor interpuso recurso contencioso administrativo, formalizando demanda con la súplica de que se dice sentencia por la que con expresa imposición de costas a la Administración demandada, declare anular, revocar o dejar sin efecto la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Canarias (TEARC) de fecha 31 de enero de 2020, relativa a las reclamaciones número 35/01327/2017 y acumuladas 35/01340/2017, 35/02182/2017, 35/02189/2017, 35/02630/2017, y 35/02654/2017 y, previos los trámites legales pertinentes, dicte la Sala sentencia por la que anule de pleno derecho la liquidación y sanciones impugnadas y recurridas en su día por ser contraria a derecho, y se devuelva el importe detraído, condenando a la Administración a su pago en concepto de principal e intereses, todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandada.

C.- La representación procesal de la Administración demandada se opone a la pretensión actora y solicita se dicte sentencia que desestime el recurso interpuesto y declare la conformidad de los actos impugnados con el ordenamiento jurídico, condenando en costas a la recurrente.

SEGUNDO.- Pruebas propuestas y practicadas.

Practicada la prueba pertinente, las partes formularon conclusiones y señalado día para votación y fallo tuvo lugar la reunión del Tribunal el día señalado al efecto. Aparecen observadas las formalidades de tramitación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Es objeto del presente de recursos la resolución del Tribunal económico administrativo regional de Canarias qué desestimó la reclamación económico-administrativa presentada por la entidad MIRCHU CHABALDAS NANWANI, en relación al impuesto sobre Sociedades ejercicios 2011 y 2012.

Los motivos de impugnación son:

Incorrecta aplicación del régimen de Estimación Indirecta

El recurrente afirma que la administración es propensa a utilizar el régimen de estimación indirecta, y no ha explicado en el expediente por que no ha acudido al régimen de estimación directa u objetiva. En este sentido afirma que la Inspección realiza unta toma de muestras antes siquiera de saber que existían incumplimientos contables, y en el caso considera que la administración podía haber acudido a la determinación del rendimiento con otro documento porque la falta de documentación era parcial.

Invoca la Sentencia de la Audiencia Nacional de 4 de octubre de 2012( Rec.366/2009).

Esta Sala está plenamente de acuerdo en cuanto al planteamiento teórico que hace el recurrente respecto al carácter excepcional y subsidiario del régimen de estimación directa, doctrina que hemos mantenido en las Sentencias de 8 de octubre de 2019 (Rec. 268/2019) y también en la de 4 de diciembre de 2019( Rec. 89/2019), porque es la interpretación que del artículo 53 de la LGT ha realizado, entre otras las STS de La STS de 9 de mayo de 2011, (Recurso 3799/2008) con cita de su Sentencia de 20 de marzo del 2009 (casación 228/04) : " sólo se admite la posibilidad de acudir a ese método cuando resulte la única opción o posibilidad que le queda a la Administración, quien además deberá justificarlo y motivarlo";La STS de 12 de marzo de 2009 (Rec.442/2004) aclara que se considera incumplimiento sustancial de las obligaciones contables los casos de ausencia de los libros obligatorios exigidos por el Código de Comercio, así como su llevanza parcial, la no aportación de las facturas, o su aportación también parcial, siempre que en uno y otro caso impidan o dificulten gravemente la comprobación sobre el contraste de tales documentos con lo reflejado en los librosy, por último la la STS de 25 de septiembre de 2012, (Rec. 6551/2009) establece que "Es correcta la afirmación de la Sala de instancia de que el

sistema de estimación indirecta es subsidiario del de estimación directa, por lo que si la Inspección tiene elementos suficientes para aplicar ésta no tiene que acudir a aquélla"

Pero, en cuanto a la aplicación práctica discrepamos del demandante, y estimamos que es la demandada quien acierta. El TEAR en la resolución impugnada explica brevemente las razones que la inspección determinó para...

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