STSJ Canarias 567/2020, 3 de Noviembre de 2020

PonenteINMACULADA RODRIGUEZ FALCON
ECLIES:TSJICAN:2020:3718
Número de Recurso29/2020
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución567/2020
Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2020
EmisorSala de lo Contencioso

Sección: IRF

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. SECCIÓN PRIMERA

Plaza de San Agustín Nº 6

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 30 64 80

Fax.: 928 30 64 86

Email: s1contadm.lpa@justiciaencanarias.org

Procedimiento: Procedimiento ordinario

Nº Procedimiento: 0000029/2020

NIG: 3501633320200000034

Materia: Administración tributaria

Resolución:Sentencia 000567/2020

Demandante: Teodulfo; Procurador: MARIA ELENA GUTIERREZ CABRERA

Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CANARIAS

SENTENCIA

Ilmos/as Sres/as Magistrados/as

Presidente: Don Jaime Borrás Moya.

Don Antonio Doreste Armas.

Doña Inmaculada Rodríguez Falcón

En la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, a 3 de noviembre de 2020

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Las Palmas, el presente recurso nº 29/2020, en el que son partes, como recurrente, don Teodulfo, representado por la Procuradora doña María Elena Gutiérrez Cabrera, asistido por Letrado don Leopoldo Gandarias Cebrian

Ha intervenido como demandado la Administración del Estado, representada y asistida porel Sr. Abogado del Estado

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO. Mediante resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Canarias de fecha 31 de octubre de 2.019 se desestimó la reclamación economico administrativa número NUM000 interpuesta por don Teodulfo contra la derivación de responsabilidad solidaria dictada al amparo del artículo 42.2a) de la LGT 58/2003 por deudas exigidas a doña Gregoria, como responsable subsidiaria por cese en la actividad de la sociedad SERVICIOS ELECTRICOS INSULARES

SEGUNDO. Frente a tal resolución desestimatoria se interpuso recurso contencioso administrativo por la Procuradora Sra. Gutiérrez Cabrera formulándose en el momento procesal oportuno la demanda interesando la anulación de la resolución impugnada y de los actos que trae causa.

TERCERO. Por su parte, la Administración demandada se opuso al recurso interesando su desestimación.

CUARTO. Finalizado el periodo probatorio se dio traslado a las partes para conclusiones, tras lo cual se trajeron los autos a la vista con citación de partes para sentencia, con señalamiento del día 3 de noviembre del del presente año para votación y fallo, habiendo sido ponente la Ilma.Sra. Magistrada doña Inmaculada Rodríguez Falcón, que expresa el parecer unánime de la Sala

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO. -Es objeto del presente recurso la Resolución del Tribunal Económico - Administrativo Regional de Canarias de 31 de octubre de 2019, que acordó desestimar la reclamación económico-administrativa (núm. NUM000) presentada por el señor Teodulfo frente al Acuerdo de derivación de responsabilidad, dictado por el Jefe de la Dependencia Regional de Recaudación de la Delegación

La demandante opone los siguientes motivos:

  1. - Vulneración del principio de non bis in idem , principio de carácter material conforme al cual nadie debe ser castigado dos veces por la misma infracción; y principio de carácter procesal conforme al que nadie puede ser juzgado dos veces por los mismos hechos.

    La responsabilidad solidaria tiene naturaleza sancionadora. Solicita la aplicación del articulo 180 de la LGT y la STS fecha 6 julio 2015, ( casación para unificación de doctrina núm. 3418/2013) :"El punto de partida ha de ser la reconocida naturaleza sancionadora de la responsabilidad solidaria que contempla el artículo 42.1.a) de la Ley General Tributaria de 2003,(...) derivación, con carácter solidario, de responsabilidad en el pago de las sanciones a quienes causaron o colaboraron activamente en la realización de las infracciones tributarias, contemplada en el artículo 42.1.a) de la Ley General Tributaria de 2003, es una manifestación del ejercicio de la potestad sancionadora, ha de quedar sometida a los principios y reglas que lo presiden y, entre ellas, a la recogida en el repetido artículo 180.2."

    La resolución impugnada es la segunda derivación de responsabilidad sobre la misma base y fundamento que se dirige contra mi mandante, habida cuenta de que primera fue anulada por el propio TEAR, en la mencionada Res. de 30 de marzo de 2016 (Reclamación núm. NUM001 y acumuladas), lo que constituye un caso claro de bis in ídem proscrito, tal y como se ha expresado.

  2. - El precepto desencadenante de la responsabilidad exige que sea causante o que colabore "en la ocultación o transmisión de bienes o derechos del obligado al pago con la finalidad de impedir la actuación de la Administración tributaria".

    Se le pretende hacer responsable de una deuda que se originó mucho después de la donación cuestionada. Así expone que la donación efectuada por su madre se produjo mediante mediante escritura pública el día 29 de junio de 2012, sin embargo la responsabilidad subsidiaria de la donante, como administradora de la sociedad Servicios Eléctricos Insulares, se produjo a partir del cese de la actividad que la propia administración sitúa a finales de 2012, y la citada sociedad no fue declarada fallida hasta el 21 de enero de 2013. En su tesis no puede concurrir el presupuesto subjetivo de la responsabilidad, la finalidad de impedir la actuación de la Administración tributaria, porque cuando se hizo la donación, en junio de 2012, ni siquiera se había producido el hecho que la desencadena: el cese de la actividad de la mercantil SERVICIOS ELÉCTRICOS INSULARES, SL

    La declaración de responsabilidad solidaria se condiciona a que el tercero haya actuado con la finalidad de impedir el embargo de los bienes o derechos del deudor principal.

    SEGUNDO.- En el acuerdo de derivación de responsabilidad( expediente administrativo) se explica el origen de la deuda tributaria que era la " falta de presentación en la mercantil SERVICIOS ELECTRICOS INSULARES SL de los modelos 110 y 111,...

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