ATS, 12 de Mayo de 2021
Jurisdicción | España |
Fecha | 12 Mayo 2021 |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
Auto núm. /
Fecha del auto: 12/05/2021
Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL
Número del procedimiento: 2611/2018
Fallo/Acuerdo:
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán
Procedencia: AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 7 DE ASTURIAS, SEDE EN GIJÓN.
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo
Transcrito por: CSM/rf
Nota:
CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 2611/2018
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
Auto núm. /
Excmos. Sres.
D. Francisco Marín Castán, presidente
D. Francisco Javier Arroyo Fiestas
D. José Luis Seoane Spiegelberg
En Madrid, a 12 de mayo de 2021.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán.
La representación procesal de Torcuato presentó escrito de interposición de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal contra la sentencia dictada, el día 10 de noviembre de 2017 por la Audiencia Provincial de Asturias (Sección 7.ª, sede en Gijón), en el rollo de apelación n.º 485/2017, dimanante del juicio ordinario n.º 359/2016, del Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Gijón.
La referida Audiencia Provincial tuvo por interpuestos los recursos y acordó elevar las actuaciones a este Tribunal Supremo, con emplazamiento de las partes.
Recibidas las actuaciones en este Tribunal, han comparecido el procurador D. Federico Gordo Romero, en nombre y representación de Torcuato, en calidad de parte recurrente y el procurador D. Juan Ramón Suárez García, en nombre y representación de Caja Rural de Gijón S.C.C., en calidad de parte recurrida.
Por providencia de fecha 17 de marzo de 2021, se pusieron de manifiesto las posibles causas de inadmisión de los recursos a las partes personadas.
Evacuado el traslado, la parte recurrente se ha opuesto a las causas de inadmisión. La parte recurrida no ha efectuado alegaciones.
Se ha interpuesto recurso de casación por interés casacional y extraordinario por infracción procesal frente a una sentencia dictada en segunda instancia en un juicio ordinario sobre nulidad de condición general de contratación, cláusula suelo. El prestatario carece de la condición de consumidor.
El escrito de interposición, por lo que al recurso de casación se refiere, se articula en un único motivo en el que se citan como infringidos los artículos 5, 7, 8.1, 9.2, 10 LCGC, en relación con los artículos 7, 1256, 1258, 1261, 1265, 1266 y 1300 CC y el art. 57 CCom.
A la vista de su planteamiento, el recurso de casación no se admite por incumplimiento de los requisitos legales en la medida en que el planteamiento del motivo acumula infracciones diferentes, referidas a los vicios del consentimiento, a la buena fe contractual, al control de incorporación y abusividad de las cláusulas. Esta sala ha declarado (sentencias 108/2017, de 17 de febrero, 91/2018, de 19 de febrero, 164/2018, de 22 de marzo, y 293/2018, de 22 de mayo, entre otras) que el recurso de casación, conforme al art. 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, ha de basarse en una concreta infracción de una determinada norma jurídica aplicable en la resolución de las cuestiones objeto de infracción. Y como ha venido insistiendo es esencial identificar esa norma jurídica infringida al exponer el motivo de casación. En la sentencia 399/2017, de 27 de junio, se afirmó:
"Constituye una exigencia mínima de la formulación de los motivos de casación, como hemos recordado recientemente en el acuerdo sobre los criterios de admisión de los recursos de casación, que se identifique con claridad la norma infringida. No hacerlo así, además de que impide pueda cumplirse la finalidad del recurso, confunde la casación con una nueva revisión del caso como si de una tercera instancia se tratara".
En cualquier caso, la sentencia recurrida no se opone a la doctrina jurisprudencial sobre la materia litigiosa. Esta sala, en materia de control de las condiciones generales de la contratación cuando no existe relación de consumo como es el caso ( sentencia 367/2016, de 3 de junio, cuya doctrina reiteran, entre otras, las sentencias 41/2017, de 20 de enero y 57/2017, de 30 de enero), excluye el control de transparencia en el análisis de la cláusula predispuesta y considera que, a falta de una respuesta del legislador, estas cláusulas solamente se someten al control de inclusión. La sentencia recurrida sigue este planteamiento y declara que la misma supera el control de incorporación al ser redactada de forma clara, gramaticalmente comprensible y fue leída por el notario,. Este análisis se adecua a la doctrina jurisprudencial sobre el control de incorporación que exige que se trate de una cláusula con una redacción clara, concreta y sencilla, que permita una comprensión gramatical normal y que el adherente haya tenido oportunidad real de conocer al tiempo de la celebración del contrato ( sentencia 314/2018, de 28 de mayo). Por otro lado, y en relación a la invocación de los artículos 1258 CC y 57 CCom, la sentencia declara que no se ha acreditado una falta de información ni una ocultación de la cláusula.
El planteamiento expuesto impide tomar en consideración las alegaciones de la parte recurrente en la medida en que se oponen a lo aquí razonado.
La inadmisión del recurso de casación comporta la improcedencia del recurso extraordinario por infracción procesal, formulado de forma conjunta, por aplicación de la disposición final 16.ª.1.5ª.II LEC.
Consecuentemente procede declarar inadmisibles los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal, declarando firme la Sentencia, de conformidad con lo previsto en los arts. 473.2.º y 483.4 LEC, cuyos siguientes apartados, el 3 y el 5, respectivamente, deja sentado que contra este auto no cabe recurso alguno. La inadmisión de los recursos determina la pérdida del depósito constituido.
LA SALA ACUERDA:
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) Inadmitir el recurso extraordinario por infracción procesal y el recurso de casación interpuestos por la representación procesal de Torcuato contra la sentencia dictada, el día 10 de noviembre de 2017 por la Audiencia Provincial de Asturias (Sección 7.ª, sede en Gijón), en el rollo de apelación n.º 485/2017, dimanante del juicio ordinario n.º 359/2016, del Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Gijón.
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) Declarar firme dicha sentencia.
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) La pérdida del depósito constituido.
Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia, llevándose a cabo la notificación de la presente resolución por este Tribunal a las partes comparecidas ante esta sala.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.