ATS, 12 de Mayo de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha12 Mayo 2021

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Fecha del auto: 12/05/2021

Tipo de procedimiento: CASACIÓN

Número del procedimiento: 83/2019

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán

Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 4 DE BALEARES

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo

Transcrito por: FCG/MJ

Nota:

CASACIÓN núm.: 83/2019

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Francisco Marín Castán, presidente

D. Francisco Javier Arroyo Fiestas

D. José Luis Seoane Spiegelberg

En Madrid, a 12 de mayo de 2021.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de D. Ángel Daniel presentó escrito de interposición de recurso de casación contra la sentencia de fecha 17 de octubre de 2018, dictada por la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca (Sección 4ª), en el rollo de apelación nº 276/2018, dimanante de juicio ordinario nº 60/2017 del Juzgado de Primera Instancia nº 15 de Palma de Mallorca.

SEGUNDO

Se tuvieron por interpuestos los recursos, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes, apareciendo notificada dicha resolución a los representantes de los litigantes.

TERCERO

Por escrito de la procuradora D.ª Yolanda Ortiz Alfonso, en representación de D. Ángel Daniel se persona ante esta sala en calidad de parte recurrente. Por escrito de la procuradora D.ª Marta Cendra Guinea, en representación de JMC Investments SAS Di Jean Marie Carrabba, se persona ante esta sala en calidad de parte recurrida. D. Alfredo no se ha personado ante esta sala, como parte recurrida.

CUARTO

La parte recurrente ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la disposición adicional 15.ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

QUINTO

Por providencia de 10 de marzo de 2021, se pusieron de manifiesto las posibles causas de inadmisión de los recursos, a las partes personadas.

SEXTO

La parte recurrida personada ha presentado escrito de alegaciones, solicitando la inadmisión del recurso. La parte recurrente no ha presentado escrito de alegaciones, y así consta en la diligencia de 14 de abril de 2021.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El recurso interpuesto tiene por objeto una sentencia recaída en segunda instancia de un juicio ordinario, sobre reclamación de cantidad del arrendatario, al subarrendatario, y avalistas, tramitado en atención a su cuantía, siendo esta inferior a 600.000 euros, por lo que la única vía de acceso al recurso de casación es la del ordinal 3º del art. 477.2 LEC, que exige acreditar el interés casacional.

SEGUNDO

En cuanto al recurso de casación, se formula con base en el ordinal 3º del art. 477.2 LEC, y se articula en un motivo, por infracción de los arts. 1124 CC, 1255 CC y el art. 94 LEC, sobre costas procesales., porque considera que el contrato, al no ejercitarse al opción de traspaso, había quedado resulto. Al final del motivo, cita por sus fechas sentencias del Tribunal Supremo, sobre el contrato de opción, SSTS 5 de octubre de 1973, 29 de octubre de 1993, 14 de mayo de 1991, 7 de mayo de 1996, y otras.

TERCERO

El recurso de casación debe ser inadmitido por incurrir en varias causas de inadmisión:

A.- Falta de acreditación del interés casacional ( art. 483.2.3º LEC), porque el motivo del recurso, que la parte denomina como único se refiere a la infracción de los arts. 1124 y 1255 CC, y art. 394 LEC, sobre costas procesales, y lo cierto es que el desarrollo del mismo, son una serie de alegaciones sobre la vigencia del contrato de opción, y solo en la parte final, se alegan varias sentencias de la Sala Primera, por sus fechas, y en las que se apuntan características del contrato de opción, pero lo cierto es que, para tener por justificado el interés casacional por oposición a la jurisprudencia del Tribunal Supremo, es necesario la cita de, al menos dos sentencias de la Sala Primera, o una del Pleno de la misma sala, y que se explicite de manera suficiente cómo, cuándo, y en qué sentido se opone la sentencia recurrida a la doctrina de éstas, y en este caso el recurrente cita solo sentencias por sus fechas, y sin explicar, la oposición concreta de la sentencia objeto de recurso a la doctrina de las mismas.

B.- Incumplimiento de los requisitos de desarrollo del motivo, por planteamiento de cuestiones procesales ( art. 483.2 LEC). E incurre en esta causa de inadmisión, en cuanto cita como norma infringida el art. 394 LEC, sobre costas procesales, cuestión procesal, que reiteradas resoluciones de esta Sala tienen dicho que no se puede plantear en casación.

C.- Carencia manifiesta de fundamento por alteración de la base fáctica de la sentencia recurrida ( art. 483.2.4º LEC) y por planteamiento de cuestiones que no afectan a la ratio decidendi de la sentencia recurrida ( art. 483.2.4º LEC), porque el recurso se basa en que no se puede reclamar el canon de la opción de traspaso, porque esta opción no se ejerció, lo que se contradice con la interpretación del contrato que hace la Audiencia, que concluye que las partes tenía obligación de pagar unas cantidades, si se ejercía la opción, como parte del precio, y en caso contrario, como concepto indemnizatorio, -condición decimocuarta del contrato-, pago del que es responsable la parte recurrente, como fiador, de forma que el planteamiento del recurso, cuestiona la interpretación del contrato, sin alegar expresamente como infringido, ningún precepto sobre interpretación contractual, de manera que se separa de la razón decisoria de la sentencia recurrida.

CUARTO

Consecuentemente, procede declarar inadmisible el recurso formulado, y firme la sentencia, de conformidad con lo previsto en el art. 483.4 LEC, dejando sentado el art. 483.5 que contra este auto no cabe recurso alguno.

QUINTO

Abierto el trámite de puesta de manifiesto contemplado en el art. 483.3 de la LEC y presentado escrito de alegaciones por la parte recurrida, procede imponer las costas a la parte recurrente.

SEXTO

La inadmisión del recurso determina la pérdida del depósito constituido, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional 15.ª , apartado 9, LOPJ.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

  1. Inadmitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Ángel Daniel, contra la sentencia de fecha 17 de octubre de 2018, dictada por la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca (Sección 4ª), en el rollo de apelación nº 276/2018, dimanante de juicio ordinario nº 60/2017 del Juzgado de Primera Instancia nº 15 de Palma de Mallorca.

  2. Declarar firme dicha sentencia.

  3. Imponer las costas a la parte recurrente, que perderá el depósito efectuado para recurrir.

  4. Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución, al órgano de procedencia.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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