ATS, 12 de Mayo de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha12 Mayo 2021

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Fecha del auto: 12/05/2021

Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL

Número del procedimiento: 408/2019

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. José Luis Seoane Spiegelberg

Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 6 DE PONTEVEDRA

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García

Transcrito por: FCG/MJ

Nota:

CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 408/2019

Ponente: Excmo. Sr. D. José Luis Seoane Spiegelberg

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Francisco Marín Castán, presidente

D. Francisco Javier Arroyo Fiestas

D. José Luis Seoane Spiegelberg

En Madrid, a 12 de mayo de 2021.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. José Luis Seoane Spiegelberg.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de D.ª Fermina, presentó escrito de interposición de recurso de casación y extraordinario por infracción procesal contra la sentencia de fecha 7 de diciembre de 2018, dictada por la Audiencia Provincial de Pontevedra (Sección 6ª, con sede en Vigo), en el rollo de apelación nº 325/2018, dimanante de juicio ordinario nº 692/2016 del Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Vigo.

SEGUNDO

Se tuvieron por interpuestos los recursos, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes, apareciendo notificada dicha resolución a los representantes de los litigantes.

TERCERO

Por escrito del procurador D. José F. Vaquero Alonso, en representación de D.ª Fermina, se persona ante esta sala en calidad de parte recurrente. Por escrito de la procuradora D.ª Verónica Lago Domínguez, en representación de D. Fructuoso, se persona ante esta sala en calidad de parte recurrida.

CUARTO

La parte recurrente ha efectuado los depósitos para recurrir exigido por la disposición adicional 15.ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

QUINTO

Por providencia de 17 de marzo de 2021, se pusieron de manifiesto las posibles causas de inadmisión de los recursos, a las partes personadas.

SEXTO

La parte recurrida ha presentado escrito de alegaciones, solicitando la inadmisión de los recursos. La parte recurrente no ha presentado escrito de alegaciones, y así consta en diligencia de 19 de abril de 2021.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Los recursos interpuestos tienen por objeto una sentencia recaída en segunda instancia de un juicio ordinario, donde se reclama la declaración de propiedad sobre un inmueble, tramitado en atención a su cuantía siendo esta inferior a 600.000 euros, por lo que la única vía de acceso al recurso de casación es la del ordinal 3º del art. 477.2 LEC, que exige acreditar el interés casacional .

SEGUNDO

En cuanto al recurso de casación, se formula con base en el ordinal 3º del art. 477.2 LEC, y se articula en un motivo único, que denomina como primero, donde dice que la sentencia recurrida es contraria a la doctrina del Tribunal Supremo, y cita las SSTS 30 de abril de 2004, 28 de abril de 2009, 15 de marzo de 1994, 25 de octubre de 2002, 3 de febrero de 1998 y 19 de septiembre de 1999. Alega que existe un contrato original de compraventa de un bien inmueble, y que ha quedado acreditado.

En cuanto al recurso extraordinario por infracción procesal, se articula en dos motivos, el primero, al amparo del art. 469.1.4º LEC y art. 469.7 LEC por infracción de los arts. 216, 405 y 428 LEC y art. 24 CE por valoración errónea arbitraria e ilógica ad de la prueba. El segundo, al amparo del art. 469.1.4º LEC, también por infracción de los arts. 216, 405 y 428 LEC y art. 24 CE por valoración errónea arbitraria e ilógica ad de la prueba.

TERCERO

Conforme a la disposición final 16.ª .1. 2ª. de la LEC, solo si se admite el recurso de casación, podrá examinarse la admisibilidad del recurso extraordinario por infracción procesal.

CUARTO

El recurso de casación debe ser inadmitido por incurrir en Incumplimiento de los requisitos de encabezamiento y desarrollo de los motivos, por falta de cita de norma legal infringida ( art. 483.2 LEC), En este sentido esta Sala Primera, en numerosas resoluciones, tiene dicho que es requisito esencial del recurso de casación identificar la norma jurídica infringida:

"En la formulación del motivo de casación hay una exigencia mínima e ineludible que es la identificación de la norma o normas que resultaban aplicables en la resolución de las cuestiones objeto de controversia". "El recurso, según el art. 477 LEC, ha de basarse en una concreta infracción de una determinada norma jurídica aplicable en la resolución de las cuestiones objeto de infracción. Y como ha venido insistiendo esta sala, es esencial identificar esa norma jurídica infringida al exponer el motivo de casación". [ STS 108/2017, de 17 de febrero]

En este caso, no se cita ninguna norma legal, como infringida, y debe advertirse que la cita la cita de sentencias de la Sala Primera del Tribunal Supremo, o de Audiencias Provinciales, si se cumplen los requisitos, en todo caso puede servir para justificar el interés casacional, pero esto no exime de la cita de la norma legal infringida, que en este caso no se hace ni en el encabezamiento, que es lo exigible, y tampoco en el desarrollo del motivo.

QUINTO

La improcedencia del recurso de casación interpuesto, determina que deba inadmitirse el recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto, ya que, mientras esté vigente el régimen provisional, la viabilidad del recurso extraordinario por infracción procesal está subordinada a la recurribilidad en casación de la Sentencia dictada en segunda instancia, conforme a lo taxativamente previsto en la disposición final 16.ª , apartado 1, párrafo primero y regla 5ª, párrafo segundo, de la LEC. Así concurre la causa de inadmisión contemplada en el art. 473.2.1º, en relación con la mencionada disposición final decimosexta, apartado 1, párrafo primero y regla 5ª, párrafo segundo, de la LEC.

SEXTO

Consecuentemente, procede declarar inadmisibles los recursos formulados, y firme la sentencia, de conformidad con lo previsto en los arts. 473.2 y 483.4 LEC, dejando sentado los arts. 473.3 y 483.5 que contra este auto no cabe recurso alguno.

SÉPTIMO

Abierto el trámite de puesta de manifiesto contemplado en los arts. 473.2 y 483.3 de la LEC y presentado escrito de alegaciones por la parte recurrida, procede imponer las costas a la parte recurrente.

OCTAVO

La inadmisión de los recursos determina la pérdida de los depósitos constituidos, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional 15.ª , apartado 9, LOPJ.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

  1. Inadmitir los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal interpuestos por la representación procesal de D.ª Fermina, contra la sentencia de fecha 7 de diciembre de 2018, dictada por la Audiencia Provincial de Pontevedra (Sección 6ª, con sede en Vigo), en el rollo de apelación nº 325/2018, dimanante de juicio ordinario nº 692/2016 del Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Vigo.

  2. Declarar firme dicha sentencia.

  3. Imponer las costas a la parte recurrente, que perderá los depósitos efectuados para recurrir.

  4. Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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