ATS, 12 de Mayo de 2021
Jurisdicción | España |
Fecha | 12 Mayo 2021 |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
AUTO
Fecha del auto: 12/05/2021
Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL
Número del procedimiento: 5882 /2018
Ponente: Excmo. Sr. D. José Luis Seoane Spiegelberg
Procedencia: AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 1 DE TARRAGONA
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurora María Del Carmen García Álvarez
Transcrito por: AVS/rf
Nota:
CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 5882/2018
Ponente: Excmo. Sr. D. José Luis Seoane Spiegelberg
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurora María Del Carmen García Álvarez
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
AUTO
Excmos. Sres.
D. Francisco Marín Castán, presidente
D. Francisco Javier Arroyo Fiestas
D. José Luis Seoane Spiegelberg
En Madrid, a 12 de mayo de 2021.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. José Luis Seoane Spiegelberg.
La representación procesal de D. Luis Antonio interpuso recursos extraordinarios por infracción procesal y de casación, contra la sentencia n.º 398/2018, de 27 de septiembre, dictada por la Audiencia Provincial de Tarragona, Sección 1.ª, en el rollo de apelación n.º 661/2017, dimanante de los autos de procedimiento ordinario n.º 537/2016, seguidos ante el Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Tarragona.
Mediante diligencia de ordenación se tuvieron por interpuestos los recursos extraordinarios por infracción procesal y de casación y se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante este Tribunal por término de treinta días.
Se han personado ante esta sala, el procurador D. José Manuel Jiménez López, en nombre y representación de D. Luis Antonio, como parte recurrente y la procuradora D.ª Elena Muñoz González, en nombre y representación de Abasic S.L.U., como parte recurrida.
La parte recurrente ha efectuado los depósitos para recurrir exigidos por la disposición adicional 15.ª LOPJ.
Procede admitir los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación interpuestos por la representación procesal de D. Luis Antonio, al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos, no advirtiéndose en esta fase causa legal de inadmisión.
De conformidad con los artículos 474 y 485 LEC, la parte recurrida podrá formalizar su oposición al recurso por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto.
LA SALA ACUERDA:
-
) Admitir los recursos extraordinarios por infracción procesal y de casación interpuestos por la representación procesal de procesal de D. Luis Antonio, contra la sentencia n.º 398/2018, de 27 de septiembre, dictada por la Audiencia Provincial de Tarragona, Sección 1.ª, en el rollo de apelación n.º 661/2017, dimanante de los autos de procedimiento ordinario n.º 537/2016, seguidos ante el Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Tarragona.
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) Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición a los recursos. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.
De conformidad con lo dispuesto en los arts. 483.5 y 473.3 de la LEC contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.