SAP Tarragona 398/2018, 27 de Septiembre de 2018

JurisdicciónEspaña
Fecha27 Septiembre 2018
EmisorAudiencia Provincial de Tarragona, seccion 1 (civil)
Número de resolución398/2018

Sección nº 01 de la Audiencia Provincial de Tarragona. Civil

Avenida Presid. Lluís Companys, 10 - Tarragona - C.P.: 43005

TEL.: 977920101

FAX: 977920111

EMAIL:aps1.tarragona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 4314847120168007031

Recurso de apelación 661/2017 -U

Materia: Recurso contra sentencia P.O.

Órgano de origen:Juzgado Mercantil nº 1 de Tarragona

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 537/2016

Parte recurrente/Solicitante: ABASIC, S.L.U.

Procurador/a: Jordi Garrido Mata, Xavier Estivill Balsells

Abogado/a: MIGUEL MERINO CRIADO

Parte recurrida: Aquilino,Adminis de FASHION PREMIUM SL

Procurador/a: Mª Josepa Martinez Bastida

Abogado/a: CARLES CASES BLANCH

SENTENCIA Nº 398/2018

ILMOS. SRES.

Presidente

D. Antonio Carril Pan

Magistrados

D. Manuel Horacio Garcia Rodriguez

D. Roberto Niño Estébanez

En la ciudad de Tarragona, a veintisiete de septiembre de dos mil dieciocho.

La Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Tarragona, formada por los Magistrados antes mencionados, ha conocido en la segunda instancia de la jurisdicción civil el recurso de apelación núm. 661/2017, dimanante del procedimiento de juicio ordinario núm. 537/2016 del Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Tarragona, en el que han intervenido: como parte demandante-apelante: la sociedad de capital "ABASIC,

S.L.U.", representada por el Sr. Procurador de los Tribunales D. Jordi Garrido Mata y asistida por el Sr. Letrado

D. Miguel Merino Criado; y como parte demandada-apelada : D. Aquilino, representado por la Sra. Procuradora de los Tribunales Dª. María-Josepa Martínez Bastida y asistido por el Sr. Letrado D. Carles Cases Blanch.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Tarragona dictó la sentencia núm. 111/2017, de 21 de junio cuyos antecedentes de hecho aceptamos y cuyo fallo es del siguiente tenor literal: "Que DESESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por el/la Procurador/a D./Dña. Maite García Sonsola, en nombre y representación de ABASIC, S.L.U., contra DON Aquilino, debo ABSOLVER Y ABSUELVO a este último de todos los pedimentos de la demanda, con imposición a la parte actora de las costas procesales causadas.".

SEGUNDO

Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la sociedad de capital "ABASIC, S.L.U.", de acuerdo con las alegaciones que son de ver en el escrito del recurso de apelación. Dado traslado del recurso de apelación a las demás partes personadas para que formulasen adhesión o se opusieran al mismo, la representación procesal de la sociedad de capital demandada "FASHION PREMIUM, S.L." se ha opuesto al mismo.

TERCERO

Por providencia de veintiséis de junio de dos mil dieciocho se dispuso la devolución del procedimiento al Juzgado de procedencia a fin de que por éste se incorporara al expediente la totalidad de los documentos presentados por la parte demandante con su escrito de demanda; y por providencia del posterior veintiséis de julio se confirió traslado a las partes por plazo común de cinco días hábiles a los efectos del artículo 271.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

CUARTO

La deliberación, votación y fallo tuvo lugar en fecha de veintisiete de septiembre de dos mil dieciocho.

QUINTO

Siglas empleadas en la presente resolución.

LOPJ, Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

LC, Ley 22/2.003, de 9 de julio, Concursal.

CCo, Real Decreto de 22 de agosto de 1885 por el que se publica el Código de Comercio.

CC, Código Civil.

TRLSC, Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.

LEC, Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

LMOC, Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

(S)STS, sentencia(s) de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo.

SAP, sentencia de Audiencia Provincial.

STC, sentencia del Tribunal Constitucional.

Ha sido designado ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Roberto Niño Estébanez, que manifiesta el criterio del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Delimitación del objeto de la segunda instancia, posición procesal de las partes y cuadro probatorio.

  1. En el acto de la audiencia previa celebrado en fecha de 27 de abril de 2.017 (min. 12:09:25), de conformidad con lo normado por el artículo 424.1 LEC, la parte actora precisó que, no obstante la fundamentación fáctica y jurídica de su escrito de demanda, la única acción que ejercitaba en esta litis era la acción de responsabilidad individual -también denominada acción por "culpa dañosa"- tipificada en el artículo 241 TRLSC, dirigida frente a D. Aquilino en su condición de administrador único de la sociedad de capital "FASHION PREMIUM, S.L.".

  2. La sentencia de primera instancia analiza los presupuestos de prosperabilidad de la citada acción y concluye que no concurren, motivo por el cual desestima la totalidad de las pretensiones materiales deducidas en la instancia. En síntesis, la sentencia a quo considera que el Sr. Aquilino, en su condición de administrador

    social único de la compañía "FASHION PREMIUM, S.L.", no pudo conocer la situación económica negativa de la misma hasta el mes de marzo de 2.015, fecha en la que depositó las cuentas anuales del ejercicio anterior; e igualmente razona que el Sr. Aquilino no adquirió el género textil que le fue vendido por la parte actora a sabiendas de que no podría pagarlo.

  3. El recurso de apelación consta de dos motivos: errónea valoración de los medios de prueba; e infracción, por indebida aplicación, de doctrina jurisprudencial, del artículo 28 CCo y de la normativa fiscal aplicable a las sociedades mercantiles. Ambos motivos se desarrollan, aunque sin la debida separación, en las alegaciones segunda a cuarta, ambas inclusive, del recurso de apelación, en el que no obstante el enunciado inicial no se aprecia ninguna argumentación específica sobre la infracción de la normativa fiscal y tributaria de las sociedades mercantiles. En su recurso de apelación, partiendo de la antedicha depuración jurídica de la demanda, la sociedad demandante reitera los principales hechos que expuso en aquélla, que resumidamente son: el Sr. Aquilino conocía, al tiempo de solicitar y comprar la última partida de género textil que le vendió la actora, que la situación económica de la compañía por él administrada, caracterizada por, entre otros factores, falta de tesorería y alto nivel de endeudamiento, impediría pagar el precio de dichas compras y a pesar de ello mantuvo la relación comercial con la sociedad actora al menos hasta el primer cuatrimestre del año 2.015.

  4. El demandado ha comparecido en esta instancia, se ha opuesto expresamente a la totalidad de los argumentos impugnatorios del recurso de apelación y ha solicitado con carácter principal la íntegra confirmación de la sentencia apelada; subsidiariamente ha interesado, en caso de estimarse el recurso de apelación, que no se le impongan los intereses de la LMOC. El escrito de oposición al recurso de apelación acompañó el auto núm. 194/2.017, de 31 de julio, del Juzgado a quo, dictado en el procedimiento de concurso voluntario núm. 58/2016, de 31 de julio, por el que se declara la conclusión del concurso de la sociedad "FASHION PREMIUM, S.L." por insuficiencia de la masa activa para la satisfacción de los créditos contra la masa ex artículo 176.bis.2 LC ; este auto, por tanto, es de fecha posterior al dictado de la sentencia apelada. Mediante providencia de esta Sala de 26 de julio de 2.018, de este auto se dio traslado a la parte actora a los efectos del artículo 271.2 LEC, y a tenor de lo normado por el inciso final de este precepto, la Sala admite dicho auto en la presente sentencia, como prueba documental ( art. 317.1 LEC ), por ser un documento útil y pertinente para enjuiciar los hechos controvertidos de este procedimiento y por ser trascedente en la valoración de los medios de prueba en los términos que a continuación se dirán.

  5. El cuadro probatorio se nutre únicamente de los documentos presentados por o instancia de ambas partes. En el acto de la audiencia previa (min. 12:10:50), ninguna de las partes impugnó los documentos y dictámenes presentados de contrario -ni su autenticidad ni su fuerza probatoria-.

SEGUNDO

Decisión de la Sala: análisis de los presupuestos de prosperabilidad de la acción individual del artículo 241 TRLSC.

  1. La sociedad demandante precisó en la audiencia previa que la única acción que ejercitaba en este juicio era la acción individual del artículo 241 TRLSC; a esta sola acción se ciñó, en lógica congruencia, el análisis realizado por la sentencia apelada y a la misma se circunscribirá también la presente sentencia.

  2. El recurso de apelación debe ser estimado. La Sala no comparte los razonamientos de la sentencia apelada ni la valoración de los medios de prueba que realiza; tanto aquéllos como ésta serán reemplazados por los de la presente sentencia.

  3. Bajo la rúbrica "Acción individual de responsabilidad", establece el artículo 241 TRLSC que "Quedan a salvo las acciones de indemnización que puedan corresponder a los socios y a los terceros por actos de administradores que lesionen directamente los intereses de aquellos". Sobre dicha acción nos enseña la doctrina jurisprudencial de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, de la que es fiel exponente la STS, Sala 1ª, núm. 150/2017, de 2 de marzo, FJ 3º (recurso núm. 2118/2014; Roj: STS 721/2017 -ECLI:ES:TS:2017:721 ), que "(...) Hemos declarado de modo reiterado (por todas, las sentencias 253/2016, de 18 de abril, y 472/2016, de 13 de julio, en las que se citan otras muchas anteriores) que la acción individual de responsabilidad de los administradores supone una especial aplicación de...

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