STSJ Aragón 18/2021, 23 de Marzo de 2021

PonenteJAVIER SEOANE PRADO
ECLIES:TSJAR:2021:208
Número de Recurso10/2021
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución18/2021
Fecha de Resolución23 de Marzo de 2021
EmisorSala de lo Civil y Penal

S E N T E N C I A Nº 000018/2021

EXCMO. SR. PRESIDENTE:

D. JAVIER SEOANE PRADO

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. LUIS IGNACIO PASTOR EIXARCH

D. IGNACIO MARTÍNEZ LASIERRA

En Zaragoza, a veintitrés de marzo de dos mil veintiuno.

En nombre de S.M. el Rey

Visto por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, como Sala Penal, el presente recurso de apelación seguido con el núm. 10/2021 por los delitos contra la Hacienda Pública y falsedad en documento público, interpuesto por el acusado, Demetrio, representado por el Procurador de los Tribunales D. Cesar Ayllon Romera y dirigido por el Letrado D. Federico Olucha Torrella, contra la sentencia dictada con fecha 23 de septiembre de 2020 por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Zaragoza en Procedimiento abreviado 783/2019. Se adhieren al recurso de apelación interpuesto por Demetrio, las entidades mercantiles MARBLESTAR S.L. Y STARCHANGE S.L., representadas por el Procurador de los Tribunales D. Cesar Ayllon Romera y dirigidas por el Letrado D. Alfonso Raimundo Polo Soriano. Recurre asimismo la abogada del Estado, en representación y asistencia técnica de la AGENCIA ESTATAL DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, y el Ministerio Fiscal se adhiere a este recurso. Son partes apeladas: Carina, representada por el Procurador de los Tribunales D. Cesar Ayllon Romera, Demetrio Y YOLASAND GROUP S.L., representados por el Procurador de los Tribunales D. Cesar Ayllon Romera, MARBLESTAR S.L. Y STARCHANGE S.L., representadas por el Procurador de los Tribunales D. Cesar Ayllon Romera, Gregorio, INVERSIONES CREATIVAS SIGLO XXI S.L., Encarnacion Y Estela, representados por el Procurador D. José Manuel Martínez Romasanta, la ABOGADA DEL ESTADO y el Ministerio Fiscal.

Es Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Javier Seoane Prado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Zaragoza, en su Procedimiento abreviado nº 783/2019, con fecha 23 de septiembre de 2020 dictó sentencia en la que se consideraron probados los siguientes hechos:

HECHOS PROBADOS:

En base a la previsión contenida en el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se declara probado que la mercantil DESARROLLO URBANO ARAGONÉS, S.L. (en lo sucesivo DUAR), era propietaria de las fincas que constituyen el local comercial sito en el Paseo de la Independencia número 19 de Zaragoza. Dicho local estaba arrendado al Grupo MANGO que, a través de una de sus marcas comerciales, venía desarrollando actividad de este tipo en la ciudad.

En un momento determinado al Grupo MANGO le interesó la compra del local citado, y que ocupaba como arrendatario, para lo que se puso en contacto a través de una de las empresas del grupo, PUNTA NA S.A.U., y en concreto con Moises, con el acusado Demetrio, nacido en 1952 y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, que a la sazón era el administrador único de DUAR, propietaria del local.

De las conversaciones entre el acusado Carina y Moises, ambos llegaron al acuerdo de que el Grupo MANGO, a través de PUNTA NA SAU, adquiría el local a DUAR por un importe de 14.850.000 euros, si bien en la escritura pública de compraventa debía figurar como precio la cantidad de 11.950.000 euros, y los 2.900.000 euros restantes debían ser entregados en concepto de intermediación comercial a la mercantil INVERSIONES CREATIVAS SIGLO XXI, S.L.

Severino pretendía con esta operación de intermediación evitar el abono de la cuota correspondiente de los 2.900.000 euros citados a la Agencia Estatal de Administración Tributaria (en lo sucesivo AEAT) restando o minorando tal cantidad a la base imponible del Impuesto de Sociedades que quedaba concretada en el precio escriturado de compraventa, 11.950.000 euros.

Para ello Demetrio acordó con Gregorio, apoderado de la mercantil INVERSIONES CREATIVAS SIGLO XXI, S.L, la prestación de esta mercantil para la operación previamente descrita.

Como quiera que la práctica comercial conlleva en múltiples ocasiones la intermediación, PUNTA NA SAU no puso objeción a ello.

En escritura de fecha veintitrés de diciembre de 2013, otorgada por el Notario de Zaragoza Don Juan Carlos Gallardo Aragón, Demetrio, como representante y administrador único de DUAR, y Ruperto, como representante de PUNTA NA SAU (Sociedad Unipersonal), formalizaron el contrato de compraventa con el precio de 11.950.000 euros.

En la misma fecha, veintitrés de Diciembre de 2013, INVERSIONES CREATIVAS SIGLO XXI, S.L. emitió una factura a PUNTA NA SAU por el concepto "Honorarios profesionales por intermediación inmobiliaria en la compraventa del local en Paseo Independencia 19 de Zaragoza en virtud de contrato 16-09-2013", con una base imponible de 2.900.000 euros y una cuota de IVA al 21% de 609.000 euros, lo que hace un total de 3.509.000 euros que PUNTA NA SAU abonó íntegramente mediante cheque bancario que se ingresó en una cuenta de INVERSIONES CREATIVAS SIGLO XXI en la que figuraban autorizados los acusados Adriano, nacido en 1965 y sin antecedentes penales, y Gregorio, nacido en 1970 y sin antecedentes penales computables.

PUNTA NA SAU en ningún momento negoció con la mercantil INVERSIONES CREATIVAS SIGLO XXI, que no realizó ninguna labor de intermediación en la compraventa pactada previamente por Demetrio y Moises.

INVERSIONES CREATIVAS SIGLO XXI tiene como socio y administrador único, por tiempo indefinido desde su constitución, a Adriano, quien estuvo al margen en todo momento del previo negocio expuesto, constando que, por escritura de fecha nueve de noviembre de 2009, otorgó poderes plenos en favor de Gregorio.

PUNTA NA SAU pagó el importe total de la factura, con el IVA incluido, es decir la cantidad total de 3.509.000 euros, mediante cheque que fue ingresado en una cuenta de INVERSIONES CREATIVAS SIGLO XXI, en la que figuran como autorizados Adriano y Gregorio, siendo retirado el citado importe de la cuenta en fechas próximas al ingreso por parte de Gregorio, de manera que en fecha 31.12.2013, 3.100.000 euros se remitieron y destinaron mediante transferencia bancaria a la ampliación de capital con prima de emisión de la mercantil YOLASAND GROUP, S.L., sociedad constituida en fecha trece de Julio de 2012, y de la que es administrador único el acusado Demetrio, como lo era de DUAR, a una cuenta de aquélla y en la que figura como autorizado el citado Demetrio; y 388.089'13 euros se transfirieron en fechas 31.12.2013 y 03.01.2014 a favor de la esposa de Gregorio, Estela, en la cantidad de 124.000 euros; a su madre, Encarnacion, las cantidades de 10.000 y 12.269 euros; y al propio Gregorio o a sociedades administradas por él, la cantidad de 251.820'13 euros.

INVERSIONES CREATIVAS SIGLO XXI realizó autoliquidación del IVA del cuarto trimestre de 2013, así como la referida al Impuesto de Sociedades, presentadas por la colaboradora GASQUE, S.L., por importe la primera de 609.000 euros correspondientes a la cantidad de 2.900.000 euros recibidos de PUNTA NA SAU en concepto de intermediación, solicitando aplazamiento para su pago y sin que a la postre haya abonado cantidad alguna por este concepto a la AEAT.

YOLASAND GROUP, S.L. es una sociedad mercantil constituida en escritura de fecha trece de Julio de 2012, siendo socia única Carina, hija de Demetrio, que es su administrador único por tiempo indefinido.

La mercantil YOLASAND, S.L., a través de su administrador único, Demetrio, procedió en fecha veintisiete de Diciembre de 2013, en escritura autorizada por el Notario de Zaragoza Don Juan Carlos Gallardo Aragón, a elevar a público acuerdos sociales relativos a la ampliación del capital social y modificación parcial de Estatutos de manera que el capital social compuesto por tres mil euros pasa a ser de cien mil euros por medio de participaciones suscritas por Demetrio, y una segunda escritura de elevación a público de acuerdos sociales relativos a la ampliación del capital social, modificación parcial de estatutos y pérdida de la unipersonalidad, en fecha veintiocho de Febrero de 2014, ante el mismo Notario señor Gallardo Aragón, de ampliación de capital y prima de emisión.

INVERSIONES CREATIVAS SIGLO XXI, en fecha treinta y uno de Diciembre de 2013, transfiere a YOLASAND GROUP la cantidad de 3.100.000 euros por una ampliación de capital con prima de emisión que se efectúa y protocoliza notarialmente en fecha veintiocho de Febrero de 2014 cuando esta sociedad mercantil no tenía ninguna reserva que justificara dicha prima de emisión ni por tanto dicho pago, y carecía de reservas al cierre del ejercicio de 2013.

YOLASAND GROUP se dedica a la venta de yogur helado con un establecimiento dedicado al efecto en la isla de Lanzarote, suscribiendo en Agosto de 2012 un contrato "máster franquicia" con la mercantil SOFTY CREAM FRANQUICIAS SLU, por el que se cedía el derecho de apertura de establecimientos en India. Para tal actividad en la India se constituyó la sociedad mercantil YOLASAND GROUP INDIA PVT LTD, siendo administrador Demetrio y otro más, siendo socia mayoritaria YOLASAND GROUP, S.L. El canon correspondiente a dicho contrato ascendía a seiscientos mil euros de los que únicamente se efectuó un único pago de cien mil euros.

Es más, de los 3.100.000 euros que se ingresan en YOLASAND GROUP, Carina, hija del acusado Demetrio, percibe la cantidad de 248.020'50 euros sin razón ni justificación aparente, y el acusado Gregorio la cantidad de 127.391'10 euros en concepto de préstamo junto con su madre Encarnacion, sin que ambos nada tengan que ver con YOLASAND GROUP.

En escritura de fecha treinta de octubre de 2015 se elevó a público un acuerdo de veintisiete de noviembre de 2014 por el que el importe de la prima de asunción se minoró en seiscientos...

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