SAP Las Palmas 156/2021, 10 de Mayo de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución156/2021
Fecha10 Mayo 2021

SECCION SEXTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL C/ Malaga nº 2 (Torre 3 - Planta 5ª) Las Palmas de Gran Canaria Telefóno: 928 42 99 64 Fax: 928 42 97 78 Email:

Rollo: Procedimiento abreviado

Nº Rollo: 0000045/2020

NIG: 3501950220020014266

Resolución: Sentencia 000156/2021

Proc. Origen: Procedimiento abreviado Nº proc. Origen: 0004795/2014-00

Jdo. Origen: Juzgado de Instrucción Nº 2 (antiguo mixto Nº 7) de DIRECCION000

Interviniente COLEGIO DE ILUSTRE COLEGIO DE PROCURADORES DE LAS PROCURADORES DE LAS PALMAS DE G.C PALMAS

Denunciante Fulgencio Abogado: SERGIO CARMELO VALENTIN PEÑATE Procurador: JUANA DELIAHERNANDEZ DENZ

Imputado Leovigildo Abogado: TINGUARO GONZALEZ HERNANDEZ Procurador: JOSE JAVIER FERNANDEZ MANRIQUE DE LARA

Perjudicado Martin

Perjudicado Ofelia

SENTENCIA

Ilmo/a Sres/a

D Emilio Moya Valdés (Presidente)

D Carlos Vielba Escobar (Ponente)

Dña Oscarina Naranjo García

En Las Palmas de Gran Canaria a diez de mayo de dos mil veintiuno

Vista en Juicio Oral y Público el Rollo 228/04 ante esta Sección Primera de la Audiencia Provincial de Las Palmas la causa procedente del Juzgado de Instrucción Nº 2 de DIRECCION000 seguida por delitos de robo con violencia, detención ilegal y lesiones frente a Leovigildo con NIE NUM000, nacido en la República de Lituania el NUM001 de 1974, hijo de Teodulfo y Marí Juana, sin antecedentes penales, privado de libertad por esta causa del 12 al 4 de marzo de 2012, representado por el procurador Sr. Fernández Manrique de Lara y asistido por el abogado Sr. González Hernández, habiendo intervenido el Ministerio Fiscal y como acusación particular Fulgencio, representado por la procuradora Sra. Hernández Déniz y asistido por el abogado Sr Valentín Peñate, siendo ponente D Carlos Vielba Escobar, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones se incoaron en virtud de atestado instruido por el Puesto de la Guardia Civil de Vencidario; y una vez practicadas las actuaciones acordadas para determinar la naturaleza y circunstancias de los hechos, personas responsables de los mismos y procedimiento aplicable, se acordó continuar por los trámites del Procedimiento Abreviado y dar traslado al Ministerio Fiscal quien presentó escrito solicitando la apertura del juicio oral y formulando conclusiones provisionales, calif‌icando los hechos como constitutivos de tres delitos de detención ilegal del artículo 163.1, en concurso medial con un delito de robo con violencia de los artículo 237 y 242.1 y de tres delitos de lesiones del artículo 147.1 del Código Penal, interesando por el concurso las penas de tres años y seis meses por cada uno de los delitos y por las lesiones cinco meses multa con una cuota diaria de doce euros por cada uno de ellos. Apreciando la circunstancia atenuante muy cualif‌ica de dilaciones indebidas, la atenuante de confesión y la agravante de disfraz, interesando una indemnización a favor de Fulgencio de 500.000 euros por el dinero sustraído, 2073,65 por las lesiones y 446,85 euros por las secuelas; en favor de Ofelia de 2073 euros por las lesiones y de 505,06 euros por las secuelas y en favor de Martin de 2.073,65 euros por las lesiones y de 646,26 por las secuelas. Igual calif‌icación y solicitud de penas e indemnización interesó la acusación particular. Solicitando la defensa la libre absolución.

SEGUNDO

El día 6 de mayo de 2021 se celebró el juicio oral. En dicho acto, después de practicadas las pruebas, las acusaciones modif‌icaron sus conclusiones en el sentido que consta en el acta elevando a def‌initivas la defensa sus conclusiones provisionales, y, tras los trámites de informe y de concesión de la última palabra del acusado, quedaron las actuaciones conclusas para sentencia.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Probado y asi se declara qua al acusado Leovigildo, en fecha no determinada pero en todo caso anterior al 9 de mayo de 2002, planeó con otras cuatro personas no identif‌icadas asaltar el domicilio sito en AVENIDA000 NUM002, de la localidad de DIRECCION002 y partido judicial de DIRECCION000, propiedad de Fulgencio .

Sobre las 21.15 horas del día 9 de mayo de 2002, en virtud de ese plan preconcebido, y guiados por un ánimo de obtener un enriquecimiento patrimonial ilícito, todos se dirigieron a dicho inmueble, donde tres de ellos, sin que constase empleo de fuerza alguna, accedieron al interior, mientras que el acusado y otro de los asaltantes esperaban fuera en actitud vigilante, cada uno en un vehículo.

Una vez dentro de la vivienda, las tres personas no identif‌icadas, vestidas con monos de trabajo azules, pasamontañas y guantes de lana y provistas, al menos, de una pistola simulada, presillas de plástico y cinta de embalar, golpearon fuertemente a Martin y a Ofelia, hijo y mujer de D. Fulgencio, a quienes después, con ánimo de privarles de su libertad ambulatoria, amordazaron y ataron de pies y manos, llevándoles hasta el baño de la casa, donde fueron encerrados a oscuras por tiempo indeterminado.

SEGUNDO

Igualmente se declara probado que sobre las 22.00 horas de ese mismo día, estas tres personas, que estaban esperando a que D. Fulgencio entrase en el domicilio, con idéntico propósito, hicieron lo mismo con él y registraron la casa. Acto seguido, le condujeron hasta uno de los dormitorios en que había una caja fuerte, donde le sentaron en una silla también atado de pies y manos y le propinaron una serie de golpes en distinta partes del cuerpo con el f‌in de que este les facilitase la combinación para abrir dicha caja, lo cual no se produjo en un primer momento.

Por esta razón, en hora no determinada, pero en todo caso en esa misma noche, estos tres sujetos volvieron al baño de la casa a por Martin y le trajeron atado de pies y manos junto a su padre, momento en el cual amenazaron a aquel de muerte y trataron de asf‌ixiarle con una bolsa de plástico sobre la cabeza, hasta que f‌inalmente consiguieron la clave de acceso al contenido de la caja fuerte, en cuyo interior había una cantidad se guardaba la cantidad de 500.000 euros que fue hecha suya por quienes entraron en la vivienda y que más tarde fue repartidas entre los 5 intervinientes.

TERCERO

Se declara también probado que estas tres personas condujeron de nuevo a Martin hasta el baño junto a su madre, y nuevamente les dejaron encerrados a oscuras. Finalmente abandonaron el lugar en horas de la madrugada en el vehículo del acusado Leovigildo quien tenía conocimiento de que los moradores de la casa habían sido golpeado, dejando a los tres moradores atados y encerrados en la casa para facilitar su huida, logrando D Martin liberarse a si mismo y a su padre, siendo liberada la madre D Ofelia por su hija una vez accedió a la vivienda.

CUARTO

Se declara igualmente probado que como consecuencia de los hecho anteriormente descritos, Fulgencio presentó lesiones consistentes en herida corto-contusa en región frontal de uno 4,5 centímetros, herida corto-contusa en ceja izquierda, fractura del quinto dedo de la mano derecha, contusión torácica y

hermaturia, que precisaron para su sanidad de una primera asistencia y tratamiento posterior, consistente en aplicación de puntos de sutura y tratamiento rehabilitador, estimándose una curación de 72 días, de los cuales 51 lo son de perjuicio personal básico y los 21 restantes de perjuicio persona particular por pérdida temporal de calidad de vida moderado, con secuelas derivada del estrés postraumático, en gravo leve del rango, valoradas en 2 puntos.

Ofelia presentó una herida corto-contusa en región frontal derecha, hematomas periorbitarios bilaterales, contusión en región cervical posterior, esquimosis en lateral derecho cervical, contusiones en miembros superiores, contusiones torácicas dorsales, erosiones en ambas muñecas y tobillos correspondientes a las ataduras, hemorragias subconjuntivales bilaterales y esguince cervical, que precisaron para su sanidad de una primera asistencia y tratamiento posterior, consistente en aplicación de puntos de sutura y tratamiento rehabilitador, estimándose una curación de 72 días, de los cuales 51 lo son de perjuicio personal básico y los 21 restantes de perjuicio personal particular por pérdida temporal de calidad de vida moderado, con secuelas derivadas del estrés postraumático, en gravo leve del rango, valoradas en 2 puntos.

Y Martin presentó lesiones consistentes en herida corto-contusa e parietal derecho, hematoma bipaipebral izquierdo, contusión ocular izquierda y policontusiones, que precisaron para su sanidad de una primera asistencia y tratamiento posterior, consistente en aplicación de puntos de sutura, tratamiento rehabilitador y psicoterapia, estimándose una curación de 72 días, de los cuales 51 lo son de perjuicio personal básico y los 21 restantes de perjuicio personal particular por pérdida temporal de calidad de vida moderado, con secuelas derivada del estrés postraumático, en grave leve del rango, valoradas en 2 puntos. Los tres perjudicados reclaman la oportuna indemnización económica por las lesiones.

QUINTO

Por último se declara probado que el acusado, Leovigildo, confesó los hechos en la Comisaría del Cuerpo Nacional de Policía el día 12 de marzo de 220 y en sede judicial con fecha 14 de marzo de 2012

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Interesa la defensa con carácter previo la nulidad de la confesión del acusado, señalando que se trata de manifestaciones que se efectuaron sin lectura de derechos ni intervención de abogado y que esta viciada declaración (según la defensa) anula igualmente el reconocimiento efectuado en el Juzgado de Instrucción.

Con carácter previo recordar que se ha admitido el valor probatorio de af‌irmaciones que no han sido ratif‌icadas a presencia judicial, supeditado a que se trate de...

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