STSJ Asturias 7/2021, 23 de Marzo de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución7/2021
Fecha23 Marzo 2021

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 10007/2021

T.S.J. ASTURIAS SALA SOCIAL OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax : 985 20 06 59

Correo electrónico:

Equipo/usuario: MGZ

NIG : 33044 34 4 2021 0000005

Modelo: N02700

CCO CONFLICTOS COLECTIVOS 0000005 /2021

Procedimiento origen: /

Sobre: CONFLICTO COLECTIVO

DEMANDANTES: COMISIONES OBRERAS DE ASTURIAS, UGT ASTURIAS

ABOGADOS: NURIA FERNANDEZ MARTINEZ, DAVID DIEGO RUIZ

DEMANDADO: KAEFER SERVICIOS INDUSTRIALES, SAU

ABOGADO : ELBIRE CORRAL FERNANDEZ DE ZUAZO

SENTENCIA Nº 7/21

En OVIEDO, a veintitrés de marzo de dos mil veintiuno.

Habiendo visto la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias formada por los Ilmos. Sres. D. JORGE GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, Dª. CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ y Dª CATALINA ORDOÑEZ DIAZ, Magistrados, el procedimiento CONFLICTOS COLECTIVOS 0000005/2021 siendo Magistrado-Ponente la Iltma. Sra. Dª CARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ

EN NOMBRE DEL REY, han pronunciado la siguiente

SENTENCIA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Los Sindicatos COMISIONES OBRERAS DE ASTURIAS y UNION GENERAL DE TRABAJADORES presentaron demanda de CONFLICTO COLECTIVO contra la empresa KAEFER SERVICIOS INDUSTRIALES, SAU, en la que exponía los hechos en que fundaba su pretensión, hacía alegación de los fundamentos de derecho que entendía aplicables al caso y f‌inalizaba con la súplica de que, tras su legal tramitación se dicte sentencia en la que se acceda a lo solicitado en el suplico de la demanda.

SEGUNDO

Que admitida a trámite la demanda, se señaló el día 26 de febrero de 2021 para la celebración de los actos de conciliación y, en su caso, juicio.

TERCERO

Por Auto de 12 de febrero se inadmitió lo solicitado en el Otrosí Digo de la demanda.

CUARTO

Los actos señalados para el día 26 de febrero se suspendieron a solicitud de la Letrada de la empresa, al justif‌icar haber recibido la demanda el día 23, señalándose nuevamente para el día 5 de marzo. El acto de conciliación concluyó sin avenencia y se celebró el acto de juicio practicándose toda la prueba propuesta por las partes: documental y testif‌ical.

QUINTO

Se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

  1. - Kaefer Servicios Industriales S.A.U. es una empresa, de carácter nacional, que se dedica a prestar servicios industriales a otras empresas, fundamentalmente aislamientos térmicos y montaje de andamios. Entre sus clientes se encuentran empresas con actividad considerada esencial durante el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/20.

  2. - En Asturias, ocupa una plantilla de 85 trabajadores que están representados por un comité de empresa de nueve miembros, de los que seis fueron elegidos por el sindicato Comisiones Obreras y uno por el de Unión General de Trabajadores.

    Las relaciones laborales se rigen por el Convenio Colectivo del Metal del Principado de Asturias.

  3. - En el mes de marzo de 2020 se llevó a cabo, a nivel nacional, un periodo de consultas entre la empresa y la representación legal de los trabajadores, para la suspensión de 945 contratos de trabajo por causas organizativas y productivas derivadas de la crisis del coronavirus.

    Las reuniones se celebraron telemáticamente y concluyeron con acuerdo el 27 de marzo.

  4. - En el acta de f‌inalización del periodo de consultas, fechada el 27 de marzo, se recoge en apartado de Acuerdos:

    "1. Fecha de efectos: la fecha de suspensión de los citados contratos de trabajo se aplicará desde el día 2 de abril de 2020 hasta el día 2 de octubre de 2020. No obstante, y debido a las nuevas medidas de conf‌inamiento establecidas en el Real Decreto 10/2020 de 29 de marzo, el inicio de la aplicación efectiva se retrasa hasta el 12 de abril de 2020".

  5. - Mediante correos electrónicos de 30 de marzo, la mayoría de los integrantes de la comisión negociadora, en representación de los trabajadores, manifestaron su conformidad con el contenido del acuerdo alcanzado y que se tenga por f‌irmada el acta de f‌inalización del periodo de consultas con acuerdo.

    Ni el ERTE ni su comienzo el día 12 de abril fueron impugnados.

  6. - Los trabajadores de la demandada en Asturias, salvo lo que fueron llamados a prestar servicios para empresas con actividades esenciales que habían pedido su continuidad, disfrutaron del permiso retribuido recuperable establecido por el Real Decreto Ley 10/2020.

  7. - El 7 de julio de 2020, la demandada y el Comité de Empresa de Asturias iniciaron la negociación para recuperar las horas de trabajo no prestadas durante el permiso. Se celebraron dos reuniones telemáticas: el 7 de julio, en la que la empresa presentó una propuesta de las posibles vías de recuperación de las horas, y el 10 de julio, en la que el Comité de Empresa manifestó su rechazo a la propuesta, y a la recuperación misma, y se puso f‌in al periodo de consultas sin acuerdo.

  8. - El 24 de septiembre, la empresa comunicó al Comité su decisión de proceder a la recuperación de las horas pendientes.

    La notif‌icación a los trabajadores se efectuó mediante cartas enviadas a partir del día 14 de octubre.

  9. - El 19 de octubre el sindicato CCOO de Asturias presentó en el SASEC solicitud de iniciación de procedimiento de mediación frente a la empresa, en impugnación de la decisión relativa a la recuperación de los

    días de permiso retribuido, para que reconociera la nulidad del acto y anulara la imposición de la recuperación de los días de permiso.

    Tal solicitud se fundaba, entre otras razones, en que la notif‌icación de la decisión adoptada era extemporánea, según lo establecido en el artículo 3 del Real Decreto 10/2020.

    El acto de mediación se celebró el 28 de octubre y f‌inalizó sin avenencia.

  10. - Ese mismo día, 28 de octubre, la empresa notif‌icó al Comité que, "ante la inseguridad jurídica que el incumplimiento de dicho plazo provoca", deja sin efecto la comunicación sobre la recuperación de las horas de permiso de fecha 24 de septiembre y que, "en tanto en cuanto no es voluntad de la Empresa renunciar a la recuperación de las horas de trabajo no prestadas durante el permiso retribuido, quedan convocados para el inicio de un nuevo periodo de consultas que verse sobre este asunto, el próximo día 3 de noviembre de 2020, a las 10:00".

  11. - En la reunión celebrada telemáticamente el 3 de noviembre, la representación de los trabajadores perteneciente al sindicato CCOO manifestó que la Comisión Negociadora no se debe volver a constituir por los motivos manifestados en el acto de mediación.

  12. - Por correo electrónico de 6 de noviembre, la empresa preguntó al Comité por la posibilidad de continuar la negociación en una nueva reunión, no obstante su negativa a negociar la recuperación del permiso retribuido recuperable en la del día 3 de noviembre, manifestando su plena disponibilidad a realizarla el lunes 9 o el martes 10 de noviembre.

    El Comité contestó el día 9, también por correo electrónico, que "ya le hemos manifestado lo que consideramos sobre el permiso retribuido recuperable, que no procede por las razones ya expuestas, y nada ha cambiado ahora".

  13. - El 12 de noviembre, la empresa comunicó al Comité su decisión sobre la recuperación de las horas de trabajo no prestadas durante la aplicación del permiso recuperable, y que las formas de recuperación serán las siguientes:

    1. En primer lugar, con los días compensatorios establecido en el Convenio de aplicación.

    2. Para aquellos casos de personas que aún tengan horas que recuperar tras aplicarse el punto 1, la recuperación se realizará trabajando UNA hora más al día en forma de distribución irregular de la jornada.

    Las cartas informando a los trabajadores sobre la recuperación de sus días de permiso se enviaron el 13 de noviembre.

  14. - El 11 de enero de 2021, el sindicato CCOO de Asturias presentó en el SASEC solicitud de iniciación del proceso de mediación, con la misma pretensión que la solicitud presentada el 19 de octubre de 2020.

    El acto de mediación, en el que UGT se adhirió a la solicitud, se celebró el 22 de enero y f‌inalizó sin avenencia.

  15. - Las horas de trabajo no recuperadas ascendieron a 390,50. Los trabajadores que no tenían que recuperar ninguna hora, por haber prestado servicios durante el permiso, fueron 12.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demanda de conf‌licto colectivo formulada por los Sindicatos Comisiones Obreras de Asturias y Unión General de Trabajadores, frente a la empresa Kaefer Servicios Industriales, S.A.U., pretende que "se declare la nulidad de la decisión de la empresa, relativa a la recuperación de los días de permiso retribuido ya referenciados y, por tanto, declarar aplicable el artículo 30 del ET, anulando la imposición de la recuperación de tales días y reponiendo a los trabajadores en sus derechos, y con cuanto más proceda en derecho, obligando a la empresa a adoptar las medidas necesarias para la efectividad de lo acordado".

Las alegaciones y razones que fundan tal pretensión son, en síntesis, las siguientes:

  1. que la demandada es una empresa de servicios esenciales, que certif‌icó a sus trabajadores durante el primer periodo del estado de alarma su condición de servicio esencial, por lo que no tenía derecho a instaurar el permiso retribuido recuperable, al no hallarse dentro del ámbito subjetivo del RD 10/20;

  2. que había solicitado un expediente de regulación temporal de empleo para su plantilla en toda España, que había acabado con acuerdo antes de la fecha de publicación de la norma, dentro del cual se estableció, como un elemento más, la fecha de inicio de la suspensión contractual para el día 2 de abril de 2020 y, sin contar con la presentación legal de los trabajadores, alteró dicha fecha de efectos retrasándola al día 12 de abril en

    un intento de aprovecharse del permiso retribuido recuperable que acababa de ser publicado en el BOE de 29 de marzo;

  3. que la decisión impugnada es extemporánea, pues se...

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