STSJ Castilla y León , 22 de Marzo de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha22 Marzo 2021

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 00512/2021

-C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA) 47003.VALLADOLID

Tfno: 983458462-463

Fax: 983.25.42.04

Correo electrónico:

NIG: 24115 44 4 2018 0000795

Equipo/usuario: MBC

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000319 /2021 E.A.

Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000398 /2018

Sobre: RECARGO DE ACCIDENTE

RECURRENTE/S D/ña Antonio, PIZARRAS ROZADAIS ELABORACION SL

ABOGADO/A: EMMA LOPEZ ALVAREZ, ANGEL FERNANDEZ ARGÜELLO

PROCURADOR:, ABELARDO MARTIN RUIZ

GRADUADO/A SOCIAL:,

RECURRIDO/S D/ña: Antonio, PIZARRAS ROZADAIS ELABORACION SL, INSS Y TESORERIA

ABOGADO/A: EMMA LOPEZ ALVAREZ, ANGEL FERNANDEZ ARGÜELLO, LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

PROCURADOR:, ABELARDO MARTIN RUIZ,

GRADUADO/A SOCIAL:,,

Rec. núm. 319/21

Ilmos. Sres.

D. Emilio Alvarez Anllo

Presidente de la Sala

Dª. Mª del Carmen Escuadra Bueno

D. José Manuel Riesco Iglesias / En Valladolid a veintidós de marzo de dos mil veintiuno.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 319 de 2021, interpuesto por D. Antonio y por PIZARRAS ROZADAIS ELABORACIÓN, S.L., contra sentencia del Juzgado de lo Social núm. Uno de Ponferrada (autos 398/18) de fecha 4 de octubre de 2019 dictada en virtud de demanda promovida por D. Antonio contra PIZARRAS ROZADAIS ELABORACIÓN, S.L., el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL sobre RECARGO DE ACCIDENTE ha actuado como Ponente el ILMO. SR. D. EMILIO ÁLVAREZ ANLLO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 25 de julio de 2018 se presentó en el Juzgado de lo Social número Uno de Ponferrada demanda formulada por el actor, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que f‌iguran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:

Primero

Don Antonio, con DNI NUM000, nacido el NUM001 de 1962, prestó servicios durante 25 años en el sector de la pizarra.

En último término, desde el 29 de junio de 2015, trabajó bajo las órdenes de la mercantil Pizarras Rozadais Elaboración, S.L., con la categoría profesional de serrador y gruista, en la explotación ubicada en TeixadalCasaio-Carballeda de Valdeorras (Orense).

Del 23 de octubre de 2006 al 31 de octubre de 2008 había permanecido de alta en la empresa Pizarras Sotillo, S.L., del 1 de noviembre de 2008 al 31 de diciembre de 2012 en Pizarras Valdelacasa, S.L. y entre el 1 de enero de 2013 y el 28 de junio de 2015 en Pizarras Paladio, S.L.

Segundo

En septiembre de 2007 se practicó una radiografía de tórax al trabajador que arrojó el diagnósticos de lesiones f‌ibróticas poco intensas en lóbulo superior derecho donde existen pequeñas bullas apicales, sugieren los cambios f‌ibrosos lesiones residuales específ‌icas antiguas, en lóbulo superior izquierdo cambios f‌ibrosos mínimos.

En el año 2010 el servicio de prevención de Asepeyo declaró a don Antonio "apto" para el puesto de trabajo con recomendación de abstención del hábito tabáquico, realización de gimnasia respiratoria, vacuna antigripal y adecuada protección respiratoria. El 15 de enero de 2010 la radiografía de tórax había informado así: se siguen apreciando alteraciones en ambos ápex pulmonares con pequeñas imágenes lineales y leve aumento de densidad, relación con f‌ibrosis y bullas, se observa alguna imagen nodular en pulmón derecho que puede corresponder a pequeños granulomas.

El reconocimiento practicado por Asepeyo en mayo de 2011 arrojó un patrón espirométrico normal. La radiografía de 15 de febrero de 2011 apuntó a cambios enf‌isematosos con aumento de radiolucencia en bases y aumento del espacio claro retroesternal, lesiones f‌ibrosas apicales bilaterales, bulla en vértice derecho.

Del estudio llevado a cabo por Medycsa Prevención en mayo de 2013 resultó un patrón espirométrico dentro de la normalidad. La placa de mayo de 2013 arrojó pequeño nódulo en lóbulo inferior izquierdo granulomatoso y lesiones f‌ibrosas también residuales en lóbulo superior derecho, sospecha de enf‌isema, descartar enfermedad pulmonar obstructiva crónica.

En junio de 2015 se llevó a cabo otra radiografía de tórax que arrojó como resultado lesiones f‌ibrosas y granulomatosas residuales en ambos lóbulos superiores, enf‌isema pulmonar, descartar enfermedad pulmonar obstructiva crónica. Previley, servicio de prevención de Pizarras Paladio, S.L., a la vista de lo anterior, recomendó abandonar el tabaco y sujetarse a control de la enfermedad pulmonar por el médico de familia.

El 25 de junio de 2015 el resultado del reconocimiento médico a que fue sometido el trabajador, practicado a instancia de Pizarras Rozadais Elaboración, S.L. por Previley fue de "apto".

Las radiografías llevadas a cabo entre 2007 y 2015 fueron de calidad def‌iciente.

Tercero

El 14 de abril de 2016 la radiografía practicada permitió diagnosticar anormalidades parenquimatosas en zona superior y media, profusión 2/2, forma y tamaño "r".

El resultado del reconocimiento médico practicado en la misma fecha por Previley fue de "apto en observación".

El Sr. Antonio tomó la decisión de someterse a TAC torácico el 5 de mayo de 2016 a raíz del cual fue diagnosticado de patrón nodular bilateral y difuso, de predominio en lóbulos superiores, que conglomera a nivel de los mismos, identif‌icándose varias masas compatibles con f‌ibrosis masiva progresiva y áreas de enf‌isema paraseptal.

Fue visto en consulta en el Instituto Nacional de Silicosis el 5 de julio de 2016 con ocasión de lo cual la Dra. Luz le sometió a exploración

Cuarto

El 5 de julio de 2016 don Antonio causó baja médica por enfermedad profesional.

Practicado reconocimiento médico de empresa el 25 de julio de 2016 fue declarado "no apto" para su puesto de trabajo.

Fue alta con propuesta de incapacidad el 18 de agosto de 2016. El Equipo de Valoración de Incapacidades del INSS, en sesión, de 23 de septiembre de 2016, propuso calif‌icar al trabajador afecto de incapacidad permanente absoluta por enfermedad profesional: silicosis complicada con f‌ibrosis masiva progresiva categoría B.

El Director Provincial del INSS emitió resolución en tal sentido el 7 de noviembre de 2016.

Quinto

El 30 de septiembre de 2016 se llevó a cabo visita de inspección en el centro de trabajo en relación con la enfermedad profesional contraída por don Antonio .

Tramitado el oportuno expediente por la Inspección Provincial de Trabajo y la Seguridad Social de Orense, f‌inalizó sin propuesta de sanción.

Sexto

El 17 de octubre de 2017 don Antonio promovió expediente frente a Pizarras Rozadais Elaboración, S.L. en el que solicitaba la imposición de un recargo de prestaciones de entre el 30% y el 50% por falta de adopción de medidas de seguridad e higiene en el trabajo.

El Equipo de Valoración de Incapacidades, reunido el 16 de enero de 2018, propuso declarar la inexistencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo.

El Director Provincial del INSS dictó resolución haciendo suya la propuesta en fecha 9 de abril de 2018.

Disconforme el trabajador con dicha resolución, interpuso reclamación previa, desestimada el 12 junio de 2018.

Séptimo

En las evaluaciones de exposición a polvo se sílice practicadas por las empresas los resultados de concentración para el puesto de labrador no superaron el valor límite ambiental en fracción respirable y en sílice libre cristalina entre 2013 y 2016, salvo en el primer trimestre de 2016 en que sí se superaron. Para el puesto de operador de puente grúa no los superaron en 2015 y 2016, salvo en el segundo cuatrimestre de 2015 en que se superó el de sílice libre cristalina.

Los medios de protección colectiva para el puesto de labrador en la nave de explotación consistieron en aspiración localizada en las cortadoras automáticas; separación de la zona de serrado de la de labrado, corte y embalado; transporte de rachón por camino de rodillos, humectación de los bloques serrados antes del labrado, ventilación general y aspiración localizada en las sierras.

Los trabajadores de la explotación disponían de equipos de protección individual que incluían, entre otros elementos, mascarilla de protección FFP2 que podían cambiar cuando lo necesitasen, sin llevanza de registro de entrega.

TERCERO

Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha sentencia por el actor y por la empresa...

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