STSJ Asturias 619/2021, 16 de Marzo de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución619/2021
Fecha16 Marzo 2021

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00619/2021

T.S.J. ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

Correo electrónico:

NIG: 33004 44 4 2019 0001187

Equipo/usuario: MGZ

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000315 /2021

Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000590 /2019

Sobre: DESEMPLEO

RECURRENTE/S D/ña Eulalia

ABOGADO/A: FRANCISCO GARCIA VALTUEÑA

RECURRIDO/S D/ña: SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL

ABOGADO/A: LETRADO DEL SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL

SENTENCIA Nº 619/21

En OVIEDO, a dieciséis de marzo de dos mil veintiuno.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Ilmos. Sres. D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ, Presidente, Dª. PALOMA GUTIERREZ CAMPOS, Dª. MARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ y D. JOSE LUIS NIÑO ROMERO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0000315/2021, formalizado por el Letrado D FRANCISCO GARCIA VALTUEÑA, en nombre y representación de Eulalia, contra la sentencia número 289/2020 dictada por el JDO. DE LO SOCIAL Nº 2 de AVILES en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000590/2019, seguido a instancia de Eulalia frente al SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ .

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª. Eulalia presentó demanda contra el SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 289/2020, de fecha veintisiete de noviembre de dos mil veinte.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. ) La demandante Eulalia estuvo dada de alta en la empresa NAVALFAHIM SL en los siguientes periodos:

    - Del 23-10-2013 al 22-4-2012 y del 23-4-2014 al 22-10- 2014, mediante sendos contratos de trabajo eventuales por circunstancias de la producción a tiempo completo, grupo de cotización 07 (auxiliares administrativos), siendo la baja en ambos por causa no voluntaria.

    - El 23-10-2014 suscribe nuevo contrato eventual a tiempo completo, que es transformado en indef‌inido a tiempo completo el 1-12-2016 y causa baja no voluntaria el 15- 9-2017, f‌igurando con el mismo grupo de cotización 07 en este periodo.

    - El 16-9-2017 pasa a percibir prestación contributiva por desempleo y causa baja en el cobro el 4-10-2018, por pase a la situación de pensionista.

    - Desde el mes de octubre de 2018, la trabajadora es pensionista de jubilación ordinaria.

    La prestación por desempleo le fue reconocida a la actora en resolución del SEPE de fecha 20-9-2017, desde el día 16-9- 2017, con una base reguladora diaria de 115,13 euros, y porcentaje del 70%.

  2. ) Con fecha 19-2-2019, por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social se levanta a la demandante acta de infracción nº NUM000, en base a la comisión de una infracción muy grave regulada en el artículo 26.1 de la LISOS, por actuar fraudulentamente con el f‌in de obtener prestaciones indebidas o superiores a las que correspondían, proponiendo la sanción de extinción de la prestación o subsidio por desempleo desde el 16-9-2017 y el reintegro de las cantidades, en su caso, indebidamente percibidas. Se da por expresamente reproducida dicha acta (folios 40 a 52 de los autos), así como los demás informes emitidos por la Inspección de Trabajo, obrante a los folios 55 y siguientes de las actuaciones.

    Se tienen por acreditados los hechos contenidos en el Acta de Infracción referida.

  3. ) En resolución del SEPE de 15-5-2019 se acuerda imponer a la actora una sanción consistente en la extinción de la prestación contributiva de desempleo desde el 16-9- 2017, sin perjuicio de la devolución de las cantidades indebidamente percibidas, al considerar probada la connivencia entre la actora y la empresa Navalfahim SL, incrementando de manera injustif‌icada las bases de cotización con la f‌inalidad de obtener una prestación o subsidio de desempleo en cuantía superior a la que le hubiese correspondido.

    La actora interpuso reclamación previa, que fue desestimada por resolución de fecha 2-9-2019.

    Se da por íntegramente reproducido el expediente administrativo.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "DESESTIMO la demanda formulada por Eulalia, frente a SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL, y absuelvo a la parte demandada de las pretensiones formuladas en su contra, con ratif‌icación de la resolución administrativa impugnada".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Eulalia formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de referencia los autos principales a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 8 de febrero de 2021.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 25 de febrero de 2021 para los actos de votación y fallo. A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demanda rectora del procedimiento de que trae causa este...

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