SAN, 13 de Abril de 2021

PonenteJUAN CARLOS FERNANDEZ DE AGUIRRE FERNANDEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2021:1816
Número de Recurso4/2021

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SÉPTIMA

Núm. de Recurso: 0000004 /2021

Tipo de Recurso: APELACION

Núm. Registro General : 00030/2021

Apelante: ABOGACIA DEL ESTADO

Procurador GUILLERMO GARCIA SAN MIGUEL HOOVER

Apelado: MORENO 2001 S.L

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. JUAN CARLOS FERNÁNDEZ DE AGUIRRE FERNÁNDEZ

SENTENCIA EN APELACION

IImo. Sr. Presidente:

D. JUAN CARLOS FERNÁNDEZ DE AGUIRRE FERNÁNDEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. BEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT

D. LUIS HELMUTH MOYA MEYER

Dª. YOLANDA DE LA FUENTE GUERRERO

Madrid, a trece de abril de dos mil veintiuno.

HECHOS

VISTOS por la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional el recurso de apelación 4/2021 promovido por la Abogacía del Estado, en la representación que legalmente le corresponde, contra la sentencia del Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo número 2, de 12 de noviembre de 2020, sobre declaración de nulidad de pleno derecho.

Ha comparecido como parte apelada Moreno 2001, S.L., representada por el Procurador de los Tribunales don Guillermo García Sanmiguel.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por resolución del Director del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de 2 de diciembre de 2019 se declaró inadmisible la solicitud de nulidad de pleno derecho planteada contra la liquidación y sanción derivadas de Acta de Disconformidad por el concepto de Impuesto sobre Sociedades, ejercicios 2003 y 2004, con fundamento en el artículo 217.1.e) LGT -"Podrá declararse la nulidad de pleno derecho de los actos dictados en materia tributaria, así como de las resoluciones de los órganos económico-administrativos, que hayan puesto fin a la vía administrativa o que no hayan sido recurridos en plazo, en los siguientes supuestos: que hayan sido dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido para ello o de las normas que contienen las reglas esenciales para la formación de la voluntad en los órganos colegiados".

Frente a dicha resolución la representación procesal de Moreno 2001, S.L., interpuso recurso contencioso-administrativo.

Con fecha 12 de noviembre de 2020 el Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo número 2 dictó sentencia en cuya parte dispositiva acuerda: "Estimar, como estimo, el recurso contencioso-administrativo deducido por Moreno 2001, S.L., representada por el Procurador don Guillermo García San Miguel Hoover, frente a la resolución del Director del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de 2 de diciembre de 2019 por la que se inadmite a trámite la solicitud de declaración de nulidad de pleno derecho formulada el 9 de enero de 2019, al amparo del artículo 217.1.e) de la Ley General Tributaria, de la liquidación y sanción derivadas de acta de disconformidad A02 número NUM000, incoada por la Dependencia Regional de Inspección de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en Cataluña por el Impuesto sobre Sociedades, ejercicios 2003 y 2004, y, en su virtud, declarar su nulidad y condenar a la Administración a pasar por ello, debiendo admitir la solicitud deducida y dictar una resolución sobre el fondo de la misma, y sin realizar imposición de las costas del recurso".

Frente a dicha sentencia la Abogacía del Estado interpuso recurso de apelación en el que en el que, tras expresar los hechos y fundamentos de derecho que estimó convenientes, termina solicitando a la Sala que dicte sentencia por la que "estime el recurso de apelación, dejando sin efecto la sentencia impugnada y desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la actora, confirmando la resolución administrativa impugnada".

SEGUNDO

Evacuado traslado la representación procesal de Moreno 2001, S.L., formalizó escrito de oposición al recurso en el que, tras expresar los hechos y fundamentos de derecho que estimó convenientes, terminó solicitando que se dictara sentencia por la que "se confirme la sentencia número 121/2020, de fecha 12 de noviembre de 2020, en virtud de la que se estima íntegramente el recurso ordinario 5/2020 interpuesto por Moreno 2001, S.L., contra el Acuerdo de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de 2 de diciembre de 2019, por ser una resolución ajustada a Derecho; imponiéndose las costas procesales a la Administración recurrente".

TERCERO

Concluidas las actuaciones quedaron pendientes de señalamiento para votación y fallo, el cual tuvo lugar el día 6 de abril de 2021.

CUARTO

El Magistrado don Luis Helmut Moya Meyer formula voto particular.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don Juan Carlos Fernández de Aguirre, quien expresa el parecer de la Sala.

FU NDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Juez de instancia, tras exégesis de las actuaciones practicadas y exponer los motivos de impugnación y los de oposición a la pretensión, razona en lo esencial en los siguientes términos:

"La Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional no aprecia que los pronunciamientos judiciales precedentes deban referirse a las mismas cuestiones que luego se planteen en el procedimiento excepcional de declaración de nulidad - sentencia de 28 de septiembre de 2018, dictada en el recurso 3/2017;

"La sentencia de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional de 3 de mayo de 2017 no entró en el fondo de la impugnación, pues la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central inadmite por extemporaneidad el recurso de alzada interpuesto frente a la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de Cataluña;

"Cuando el artículo 213.3 de la Ley General Tributaria dispone que no serán revisables en ningún caso los actos de aplicación de los tributos y de imposición de sanciones y las resoluciones de las reclamaciones económico-administrativas que hayan sido confirmados por sentencia judicial firme, no comprende aquellas que lo hayan hecho por motivos formales, como la presentación de una recurso administrativo excedido el plazo para ello, pues entraría en contradicción con el 217.1 que contempla la declaración de nulidad de pleno derecho de los actos dictados en materia tributaria, así como de las resoluciones de los órganos económico-administrativos, que hayan puesto fin a la vía administrativa o que no hayan sido recurridos en plazo;

"No se aprecia que procediera acordar la inadmisión de la solicitud de la recurrente en los términos del artículo 217.3 LGT... procede su admisión y se dicte una decisión sobre el fondo de la solicitud, siguiendo el trámite legalmente establecido.

SEGUNDO

Disconforme con la decisión de instancia, la Abogacía del Estado alega que ésta no resulta conforme a Derecho, pues el motivo por el que los acuerdos de liquidación y sanción de 2009 no fueron revisados en cuanto al fondo en vía administrativa ni contenciosa obedeció únicamente a la presentación extemporánea de los recursos formulados por el recurrente, dando lugar, la firmeza de dichos actos debido a la falta de diligencia del recurrente, a resoluciones de inadmisión en vía administrativa, primero, y jurisdiccional, después.

Expone que conforme a lo dispuesto en el artículo 213.3 LGT, los actos de que se trata no son revisables en ningún caso al haberse dictado sentencia por la Audiencia Nacional, sin que en dicho precepto se indique que la sentencia judicial firme deba serlo en cuanto al fondo.

Finalmente, señala que "estamos ante una resolución administrativa firme, confirmada judicialmente en virtud de la sentencia de la Audiencia Nacional que confirma la desestimación del recurso de alzada interpuesto contra la misma y que dio lugar a la resolución del Tribunal Administrativo Central de 13 de enero de 2015, por mucho que el recurrente quiera forzar una distinción entre la resolución dictada originalmente y la resolución que desestima el recurso interpuesto contra la misma. Tal argumento, en el ámbito de la jurisdicción contencioso-administrativa, que tiene una naturaleza esencialmente revisora, es inadmisible".

La representación procesal de Moreno 2001, S.L., tras exégesis de lo actuado, se opone al recurso formulando las siguientes alegaciones:

  1. La sentencia de instancia resuelve correctamente sobre la concurrencia en el caso de un supuesto de nulidad de pleno derecho.

  2. El acuerdo de liquidación y la sanción de 2009 son resoluciones contrarias al ordenamiento jurídico pues fueron dictadas sin acuerdo de adopción preceptivo de medidas cautelares - artículos 146 LGT y 181 del Real Decreto 1065/2007-, y así lo afirma la sentencia.

  3. En el presente caso, resulta de aplicación el artículo 217.1.e) LGT al haberse prescindido total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido;

  4. No concurre en el caso causa que imposibilite la incoación de expediente de revisión de los acuerdos de liquidación e imposición de sanción de 2009, al no existir sentencia firme que confirme la legalidad de los mismos.

  5. Ex artículo 213.3 LGT, no existe una sentencia firme que haya declarado no ajustados a derecho los acuerdos de liquidación y sanción, pues la sentencia dictada por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional no se pronunció respecto a la conformidad o no a derecho de la liquidación y sanción, al limitarse a confirmar la legalidad de la resolución que declaraba la extemporaneidad del recurso de alzada interpuesto contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Cataluña de fecha 16 de mayo de 2013, pero sin pronunciarse sobre la legalidad de los acuerdos.

TERCERO

De las actuaciones practicadas interesa...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
3 sentencias
  • ATS, 15 de Junio de 2022
    • España
    • 15 Junio 2022
    ...de 2021 por la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, que estimó el recurso de apelación n.º 4/2021, promovido por la Abogacía del Estado, en la representación que legalmente le corresponde, contra la sentencia del Juzgado Central de lo Contenc......
  • STS 909/2023, 4 de Julio de 2023
    • España
    • Tribunal Supremo, sala tercera, (Contencioso Administrativo)
    • 4 Julio 2023
    ...13 de abril de 2021 dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional en el marco del Recurso de apelación número 4/2021, por lo que dicha sentencia se casa y 3) Se confirme la Sentencia núm. 121/2020, de fecha 12 de noviembre de 2020 dictada por el Juzgado Centr......
  • SAN, 15 de Septiembre de 2022
    • España
    • 15 Septiembre 2022
    ...lo Contencioso Administrativo nº 11 de los de la Audiencia Nacional, de fecha 13 de abril de 2021, recaída en el procedimiento ordinario nº 4/2021. Ha sido parte apelada la entidad Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (Adif), representada y asistida por la Abogacía del ANTECEDENTE......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR